Las
“Congruas Curales” eran las rentas que los oficios
de eclesiástico, civil o de una capellanía requerían para el
sostenimiento de su titular. En 1825 se establecían unos “arreglos”
de dichas congruas beneficiales, dotación de fábrica y reunión de
capellanías de la Anteiglesia de Getxo.
D. Diego
Antonio de Basaguren, Secretario Perpetuo de Gobierno del “M.N.
y M.L. Señorio de Vizcaya” y de su Junta Superior de
Sanidad, certificaba varias disposiciones dadas por aquella Real
Cámara, conformándose el plan de Congruas Beneficiales, dotación
de fabricas y reunión de capellanias del “Señorio de
Vizcaya”, las cuales pertenecían en esos años a la
Diócesis de Calahorra y la Calzada. El 6 de mayo de 1819, previo
dictamen del Sindico Procurador General del Señorio, se dio orden a
los Ayuntamientos y Pueblos, para la realización de los arreglos
parciales de las iglesias.
Antes de
continuar me gustaría aclarar, para quien pueda no conocerlo,
algunas de las funciones a las que se refiere este articulo:
Se
conocía como “Fábrica” a la parte encargada de
administrar los bienes y economía de las parroquias. En sus inicios,
el término se refería a la construcción del templo. Pero poco a
poco, se empezó a usar en un sentido más amplio y terminó
designando las rentas necesarias para el mantenimiento del templo
parroquial, las reparaciones del mismo y el sostenimiento del culto.
El
Mayordomo de fábrica era el máximo responsable de la
administración económica de cada parroquia. Para el cargo de
mayordomo se escogía un feligrés distinguido, que tuviera un
patrimonio económico significativo.
El
Cabildo eclesiástico era el responsable de todos los asuntos
relacionados con el gobierno eclesiástico, los diezmos, el culto
divino.
Las
Capellanias tenían la doble finalidad de contribuir a la
salvación del alma de sus fundadores y de generar una renta, a
partir de la cual se mantenía un capellán, de forma vitalicia.
El 18 de
Junio de 1824, se redactaba una Real Orden por parte del Dr. D.
Cornelio Ibarrondo (Presbítero Provisor y Vicario General) del
Obispado de Calahorra y la Calzada, para el arreglo de otras iglesias
de Bizkaia, entre ellas la de Markina Jemein. Los Patronatos de
Fábrica también eran contemplados en esas reales ordenes (las
cuales recogían las prerrogativas que correspondían a quienes
habían fundado o dotado iglesias), dando gran importancia a la
ornamentación y “estado de decencia” de las
mismas, así decían: “...los Patronos llevaderos de diezmos
de los distritos campaniles de sus patronatos que no han estado
suficientemente dotadas...”. Por lo que ordenaban que de
inmediato se proveyera a las mismas de todo lo necesario: “...vasos
sagrados, decencia interior de iglesias y sacristías,
retejos...,...no pudiéndose destinar parte alguna de
los fondos de las fabricas, en otras obras distintas del adorno
interior de los templos...”.
Así que
fijaban las normas por las que se debían observar dichas ordenes, y
se asignaba a los Patronos y sus representantes el control de las
cuentas, las cuales: “...han de ser franqueadas cuando las
pidan con las competentes seguridades...”. Y establecía
que en cada iglesia debía de haber dos Mayordomos de Fabrica, uno
eclesiástico y otro secular, los cuales serían nombrados cada año;
con la responsabilidad de la administración de los fondos y su
inversión, dacion de cuentas, y asegurar los caudales “...fueran
de mucha o poca cantidad...”.
En el
segundo capitulo de aquellas reales ordenes se hablaba de “Los
Curatos”, a quienes se les atribuía la misión de: “...la
cura de almas, enseñar la doctrina cristiana, explicar el Santo
Evangelio en todos los domingos, días festivos y demás en que debe
hacerse, administrar el Viático y la extremaunción a los enfermos,
auxiliar a los moribundos, administrar los sacramentos matrimonio y
bautismo...”, hacían hincapié en “...corregir los
escándalos y pecados públicos...”.
En el
tercero hablaban de los “Cabildos y Beneficiados”,
a quienes se les atribuía: “...la obligación rigurosa de
celebrar en sus respectivas iglesias la misa temprana y las demás; a
quienes no poseyeran el titulo de cura de almas, el cumplimiento de
la obligaciones que les son impuestas por derecho...”. Otra
de sus obligaciones, a la que se daba gran importancia era el
Confesionario, se les encomendaba: “...lo ejecuten temprano,
sentándose en el confesionario de madrugada y permaneciendo en el
hasta que no haya quién quiera confesarse...”, para ello
debían de estar al corriente de las licencias de confesar. Para
obtenerlas debían de acudir al Obispado para refrendarlas. En caso
de no hacerlo perdían la tercera parte de los frutos del beneficio
que la fábrica eclesiástica les otorgaba.
Respecto
a las “Capellanias”,en las que unos tenían la
obligación de residir formal y materialmente en la iglesia de dicha
fundación, siempre que las mismas estuvieran suficientemente
dotadas. Así los poseedores de las mismas, que por incongruas habían
de unirse en los arreglos de las iglesias, tenían la obligación de
vivir en ellas, con la obligación de asistir a las primeras y
segundas vísperas, y las misas populares de los domingos y festivos.
Era el objetivo de la unión de las Capellanias incongruales, el
mejor servicio a la iglesia y el cumplimiento de la voluntad de sus
fundadores, e impedir la reunión perjudicial para el fin propuesto.
Entre
estas disposiciones se mencionaba a las iglesias de nuestro
Municipio. Se afirmaba que: “...En la Ante-Iglesia de Guecho
hay dos parroquias: La una dedicada a Santa María que es la matriz y
se compone de 590 parroquianos, que habitan en caserías que distan
de la iglesia unas siete leguas como media...,...la
otra, la auxiliar de San Nicolas en el barrio y puerto de Algorta
tiene 1107 parroquianos en población reunida...”. Se decía
de ambas que estaban dotadas de cuatro ministros, tres servían en la
primera y uno en la segunda, todos ellos con la obligación de vivir
en sus respectivas iglesias. En ambas, la de Santa Maria, ejercían
el cargo de cura de almas, con titulo otorgado por el Sr. Obispo.
Tenían como dotación: “...los 88 reales con que contribuye
el patrono, y por derechos de estola y manual 3 reales en cada
bautismo y 20 en cada casamiento...”. Al parecer aquella
dotación se consideraba insuficiente, por lo que se les dotaba para
el de la primera (Andra Mari) de: “...10
fanegas de trigo y 30 fanegas de maiz...”, y para el de
la segunda (Algorta) de: “...20 fanegas de trigo y otras 20
de maiz...”.
Pero al
parecer no eran los únicos ingresos de esas iglesias, ya que en
algún pleito suscitado entre estos y el administrador del patrono
ante el Tribunal Eclesiástico, se decía que: “...cada uno
de los cuatro beneficiados percibe por cómputo de quinquenio veinte
fanegas de trigo, sesenta fanegas (55,5 litros) de maiz y cien reales
de vino de chacoli en todas las primicias, en diezmos antiguos de
cuatro casa y en los novales, y otros ciento y cinco reales por el
producto de siete peonadas de tierra...,...por derechos
y emolumentos los cuatro beneficiados el sobrante de sesenta y un
aniversarios de a treinta y dos reales con pensión de vigilia y misa
diaconada por cada uno: por funerales de cada uno de ocho
propietarios que por año del quinquenio mueren, se paga noventa y
siete reales en dinero y quince en fanegas y media de trigo
distribuidas en cinco años...”. Seguían enumerando
aquellos tributos que recibían, esta vez se referían a lo percibido
por honras fúnebres: “...por funerales de cada uno de diez o
ocho inquilinos que mueren por año del quinquenio, dos fanegas de
trigo y y cuarenta y cinco reales en dinero, y por cada uno de los
seis entierros de párvulos ocho reales...”.
A pesar
de que aquellos emolumentos parecían más que apropiados, los
vecinos apoyaban las peticiones de mejora de los “Beneficiados”.
Y al menos, así lo recogía el escrito, afirmaban que: “...el
pago de las 15 fanegas y media de trigo es por costumbre y hacen este
sacrificio para que los Beneficiados puedan tener alguna subsistencia
puesto que de otro modo les falta la congrua necesaria...”.
No obstante la Junta recordaba que: “...siendo justa la
petición, aquel impuesto era excesivo, ya que un gravamen de tanta
consideración, que no habrá igual en el país, no debe de ser
sufrido por unos feligreses que pagan los diezmos y primicias
superabundantemente para la dotación de la iglesia y sus
ministros...”. Al parecer, la salvación y el purgatorio
influían mucho en las almas, para defender a sus pastores, a pesar
de que aquellos gravámenes mermaban sus escasas cosechas.
Y eran
los feligreses de la iglesia auxiliar de San Nicolas del barrio y
Puerto de Algorta quienes presentaban un nuevo ministro, mientras que
el administrador del Patrono se oponía a la misma. Argumentaba el
Patrono que: “...en el Plan dispuesto por el Ordinario
Diocesano aprobado por la Real Camara en el año 1798, mandando que
se erigiese en ayuda de parroquia la Ermita de San Nicolas, con
residencia material y formal de uno de los cuatro beneficiados de
ella que alargase y ensanchase dicha Ermita, y que el Patrono
contribuyese a la Iglesia Matriz con 700 reales y a la aneja con 500
reales...”. Otro de los argumentos del patrono era: “...
haberse convenido el Cabildo Eclesiástico y Cofradía de
Mareantes en el año de 806 en que los tres beneficiados que quedaban
en la iglesia matriz se encargarían de dar el pasto espiritual de
los habitantes de 26 casas, las más distantes de la feligresía de
Algorta...”. A pesar de ello parece que el numero cada vez
más elevado de feligreses de Algorta, 1107 parroquianos, aconsejaba
que la iglesia aneja se dotara de otro ministro.
El
Patrono llevador de diezmos a la iglesia matriz (Andra Mari),
contribuía anualmente con 2500 reales de vellón, por lo que
consideraba que de esa cantidad podía ayudarse a la aneja (San
Nicolas). Al parecer aquello causaba problemas para la iglesia matriz
y lo que llamaban “su decencia”, y decía que:
“...se asignan para la aneja 1700 reales de vellón mientras
un solo ministro la sirva, y para cuando se ponga el segundo 2000
reales...”. Se exhortaba que: “...no debía
observarse el pago de quince fanegas y media de trigo por cada
funeral de propietario, resultará la incongruidad de los cuatro
beneficiados, como que cada uno de ellos solo tendrá la dotación de
veinte fanegas de trigo y sesenta de maiz...”, al parecer
para la decente subsistencia de estos se consideraba como idóneas:
“...cuarenta y cinco fanegas de trigo y sesenta de maiz
además de los otros derechos y emolumentos...”.
Concluía
con las obligaciones del Patrono, los Mayordomos de Fabrica, los
Curas y Beneficiados, que estaban obligados a cumplir con lo
establecido en los tres primeros capítulos mencionados con
anterioridad. La Capellanía fue fundada en esa Iglesia por D. Juan
de Villaberde y Dña. Maria Alonsa de Goicoechea, tenía una renta
anual de 300 reales. Concluía aquel auto remitiéndolo a la Real
Cámara para que en caso de merecer la aprobación fuera llevado
inmediatamente a efecto, firmaba el documento D. Cornelio Ibarrondo
ante Jacinto Laguna.
De
lo relatado hasta aquí cabe observar el poderío, tanto económico
como político de aquella iglesia de principios del Siglo XIX, que
daba tanta importancia a la forma de vida de sus ministros y a la
suntuosidad de sus ornamentos eclesiásticos, dotándoles de unos
medios “Congruas”,
que el resto de vecinos bien hubieran querido para si. Cuando
el salario medio diario en el sector industrial, sector “más
favorecido económicamente”,
no subía de los 5 reales diarios. El de un clérigo podía oscilar
entre los 42-50 reales diarios. El sueldo de un Secretario
del Gobierno Foral le proporcionaron unos ingresos más saneados, ya
que cobraba a principios del XIX, y siguiendo lo decretado en las
Juntas de 1796 y de 1802, un salario de 346 reales día.
De lo
relatado hasta aquí cabe observar el poderío, tanto económico como
político de aquella iglesia de principios del Siglo XIX, que daba
tanta importancia a la forma de vida de sus ministros y a la
suntuosidad de sus ornamentos eclesiásticos, dotándoles de unos
medios “Congruas”, que el resto de vecinos bien
hubieran querido para si. Aquellas pequeñas luchas entre matriz y
aneja no eran si no, y el tiempo lo diría, el afianzamiento del
poder político del emergente barrio de Algorta.