En
la anterior entrada veíamos cómo la administración de propiedades
e impuestos de la provincia llamaba a los ayuntamientos a percibir el
premio que les correspondía por la cobranza de cédulas personales
del ejercicio de l882-83, así
como por la formación de padrones y listas cobratorias del propio
ejercicio.
A
principios de abril de 1884 se daba cuenta del estado de notas,
aplicación, aprovechamiento, faltas de asistencia y comportamiento
de los alumnos de Comercio y Lengua de esta localidad.
También
el camino desde la Avanzada a Las Arenas veía realizar mejoras. El
Ayuntamiento de Getxo encargaba a la Compañía del Tranvía,
transportar doce vagones de piedra martillada, a razón de 34 reales
cada uno, para reponer la ya deteriorada calzada que iba desde ese
punto, junto a la Bola, hasta la plazuela de Las Arenas.
Las
laderas del monte en la playa de Ereaga eran continuamente atacadas
por las mareas. El 24 de abril de 1884, se autorizaba a D. Vicente
Suárez, la construcción de un muro en la ladera de Ereaga cómo
defensa de las aguas del mar.
Poco
a poco los fondos para la creación de la “Sociedad de Salvamento
Marítimo de Vizcaya” iban siendo una realidad, por lo que el “Club
Náutico de Bilbao” invitaba al Ayuntamiento de Getxo a acudir a
una reunión que se iba a celebrar en su sede, en la calle del Arenal
N.º 8. En la misma se iban a preparar los reglamento y la inversión
de los fondos conseguidos hasta la fecha. El consistorio de Getxo
nombró para dicho cometido a D.Luciano de Alday y D. José Ramón de
Uriarte.
Los
obsequios que se habían realizado, en forma de pasteles y dulces
para los niños de las Escuelas Públicas, en el mes de febrero, a
instancia del Inspector de Primera Enseñanza de la provincia durante
su gira por las escuelas de Vizcaya, además del refresco ofrecido a
su acompañante el Gobernador de la Provincia, costaron 226 reales, y
parece que dejaron las arcas municipales resentidas, ya que el
consistorio acordó no volver a realizar aquellos obsequios en años
venideros.
A
finales de abril de 1884 eran varios los temas que preocupaban a
algunos Ayuntamientos de la Provincia de Bizkaia, entre ellos estaba
la utilización de los pastos de ganados por lo que la Diputación
Provincial recordaba las normas existentes: “...«Con
frecuencia se originan en nuestros pueblos, y hoy mismo penden en no
pocos cuestiones sobre pastos de ganado menor en terrenos comunes.
Las disposiciones más respetables por su origen son las consignadas
en las leyes primera y segunda, titulo treinta y cuatro del fuero de
Vizcaya, vigente en esta parte. Estatuyese por la primera de ellas
que los ganados se echen a los montes y ejidos altos con guarda y
pértiga que los guarde y traiga de sol a sol, y por la segunda se
determina cómo los ganados que entran en las heredades ajenas y
hagan daño en ellas se podrán prendar y encorralar por los dueños
de las mismas heredades, y cómo se ha de proceder para que se haga
efectiva la pena y resarcimiento del daño.
El
objeto principal de estas leyes, fue evitar los perjuicios que los
ganados causaban en las heredades. Da la colindante provincia de
Guipúzcoa venían periódicamente a Vizcaya en cierta época del año
numerosos rebaños de ganado lanar que no sólo invadían y consumían
los mejores y más fértiles pastos del Señorío, sino que además
se construían chozas provisionales para albergue de pastores y
ganados en montes altos y sitios solitarios, causando en los
arbolados, madroñales y jaros contiguos daños de consideración.
Los
pastores de aquellos rebaños eran por lo común los autores de los
grandes incendios de montes, producidos con objeto de limpiar el
suelo de maleza y de que renazca fresca y abundante yerba que se
proponen aprovechar a costa casi siempre de incalculables pérdidas y
peligros para las comunidades y los particulares.
Por
la ordenanza de montes aprobada por real orden de 27 de Noviembre de
1784 se mandó guardar inviolablemente lo estatuido en las leyes
forales que hemos citado, y desde 1786 hasta 1866 han venido
constantemente las Juntas Generales del Señorío dando disposiciones
basadas en las citadas leyes del Fuero.
En
1813 se ordenó a las justicias de los pueblos de Vizcaya que
dispusieran inmediatamente que todos los rebaños de ganado lanar
forasteros saliesen de los pastos de su jurisdicción, y en 1814, el
Señorío, no sólo aprobó esta orden de la Diputación, sino que
mandó que todos los alcaldes y fieles procediesen a destruir las
chozas construidas para guarida de rebaños por pastores forasteros.
Dos
años después el mismo Señorío reiteró estos acuerdos y ordenó
que se celase para evitar que por medios capciosos o convenios
simulados se eludiesen.
En
Junta General de 1823 se reiteraron las mismas disposiciones y se
estableció que los guipuzcoanos que quisieran venir con sus ganados
a residir en Vizcaya, hubiesen de fijar la residencia al menos por
tres ó cuatro años continuos y bajo la garantía y responsabilidad
de los dueños de las casas que alquilasen. En 1825 se dictaron
enérgicas disposiciones para el cumplimiento de todo lo estatuido en
cuanto a pastos.
En
1841 se acordó en junta general que a fin de evitar los graves daños
que causaban las cabras y ovejas en los pastos y ejidos comunes, la
Diputación tomase enérgicas disposiciones, y a este acuerdo se
adicionó con otro en el que se determinaba que todo ganado que se
encontrase paciendo en terreno a que hubiese llegado el fuego durante
dos años después de la quema, fuese prendado y cayese en
comiso»...”
Estas eran en resumen las normas que en Vizcaya existían en materia
de disposiciones sobre pastos de ganados.
Era
el primero de mayo de 1884 cuando el Ayuntamiento de Getxo, a fin de
traer el telégrafo a nuestro municipio, realizaba consultas con la
Compañía del Tranvía para: “...«Saber
la cantidad exigir por la colocación de los hilos, en sus postes,
desde Las Arenas a Bilbao»...”
En
esas fechas, el Ayuntamiento recordaba las deudas que el municipio
tenía con las feligresías de Algorta y Santa María, en concepto de
atrasos de 4 años desde 1877, por culto y clero: “...«Las
cuales alcanzan los 84.740 reales. Y que ya se habían ido
regularizando hasta la cantidad de 7.717 reales, de los cuales se
habían abonado al Sr. Beneficiado Artega 823 reales, a D. Victor y
al Sr. Egusquiza 3.744 reales, al culto de San Nicolás 1.256 reales,
al culto de Santa María 1.256 reales y al organista Sr. Blas 638
reales»...”
Por
otro lado el Ayuntamiento autorizaba, siempre que no se distrajera
ningún fondo municipal, al 7º Batallón de Artillería de a pie de
guarnición en Bilbao: “...«A
utilizar el campo o terreno, que se halla en la inmediación de la
fuente de Arrigunaga, para establecimiento de la escuela práctica,
en la que todos los años realiza sus ejercicios de tiro»...”
Se designaba como camino para transportar los materiales necesarios
para dicha práctica: “...«El
camino que pasa por Pitarrena»...”
En
la próxima entrada veremos cómo 1884 las fuerzas armadas seguían
dando quebraderos de cabeza al consistorio de Getxo, y este sorteaba
como podía sus demandas dando todo tipo de excusas. Y cómo las
elecciones a Diputados, venían siendo muy discutidas por algunos
habitantes.