En la anterior entrada sobre el gremio los Fielatos-Celadores en el el Municipio de Getxo, recogía algo de historia entorno a este servicio y alguna anecdótica incidencia, en esta recojo a titulo de anécdota, algunos de los hechos relacionados con los servicios de Celadores y Policía Municipal. Hechos que provocaron la elaboración de diversos informes y expedientes administrativos.
Fielato era el nombre popular que recibían las casetas de cobro de los arbitrios y tasas municipales sobre el tráfico de mercancías, aunque su nombre oficial era el de estación sanitaria, ya que aparte de su función recaudatoria servían para ejercer un cierto control sanitario sobre los alimentos que entraban en las ciudades. El término fielato procede del fiel o balanza que se usaba para el pesaje.
Se cuenta de ciertos pintorescos procedimientos, sobre los que se hablaba en voz baja, como que en coches fúnebres se pasaban partidas de carne, ocultas en los féretros, o que, aprovechando la obscuridad de la noche, y la poca agudeza visual de algún celador, se introducían cerdos, ya sacrificados, cuidadosamente afeitados, y ataviados con gabardina y sombrero, sentados en los asientos traseros de algún turismo. Parece que el aduanero no se percataba de que aquellos viajeros, tan poco agraciados, pertenecían a la especie porcina.
En relación a los impuestos ya en 1924 en Getxo, se cruzaron cartas entre la Alcaldía y algunos suministradores de alimentos, en los que los segundos se quejaban de lo excesivo de los impuestos del Municipio, que incluso, decían, contravenía “leyes de Orden Superior”, por cuanto prohibían a los Ayuntamientos Bizkainos la creación de nuevos impuestos de consumo, haciendo referencia entre los mismos los aplicados a Hielo, Meros, Salmonetes, Calamares y Langosta.
El 7 de Enero de 1925 Dn. Juan Jose Sanchez, Director de la “Compañía Pesquera Vizcaína” presentaba una reclamación sobre los impuestos, a su juicio excesivos que se hacían sobre la “Pescadilla” ya que siendo esta, justificaba, de consumo de las clases mas humildes, resultaba muy gravoso que se le aplicasen las misma tasas que a la “Merluza”, indicando que en Donostia ya se hacia distinción entre ambas gravándose a la Merluza con 0,05 pts/kg y a la Pescadilla con 0,01 pts/kg, e incluso Municipios próximos como Erandio el gravamen sobre la Merluza era de 0,20 pts/kg y el de la pescadilla de 0,10 pts/kg, mientras en Getxo se gravaba ambas especies con 0,20 pts/kg.
Como se ve también en aquellos años los arbitrios cargaban sobre las clases menos favorecidas y se relataba que el consumo de especies “finas” lo era por parte de, decían, de personas de “mesas adineradas”, si se hacia una relación de especies de consumo mas o menos habitual por parte de estos sectores,Angulas, salmón, barbarines, lenguados, truchas, merluza, ostras, langosta, percebes, langostinos, jibiones, ect., como se puede observar se alimentaban bien ya en aquellos tiempos. Se hacia la cuenta y resultaba que en Getxo se habían vendido un total , entre los años 1922 y 1925, de 60.959 kg de artículos gravados y 37.565 kg de pescadilla, por lo que pedían se dejara libre de derechos a la Pescadilla.
Durante Marzo del año 1945, el Jefe de Servicios Dn. Eusebio del Burgo, escribía una Memoria de los servicios prestados por la Guardia Municipal y el Cuerpo de Celadores de Arbitrios, en la misma hacia notar la escasez de personal, que obligaba a tener un solo Celador para los Barrios de Algorta, Neguri y Las Arenas, a pesar de lo cual se alababa, diciendo que el servicio había resultado de máximo rendimiento, y relatando que Getxo era uno de los Municipios en que menos robos se realizaban.
Así mismo se vanagloriaba de que el Gamberrismo que definía como “plaga social que afea la fisonomía de los pueblos”, ya que durante el verano llegaban al Pueblo, como el definía, “una mezcolanza y variedad de gentes”, que alborotan en carreteras tranvías, pero que al llegar al Municipio se callaban, es de suponer que la rigurosidad de la Policía Municipal, tendría algo que ver en este aspecto, haciendo referencia a que este cuerpo había velado por la “moral y buenas costumbres ”advertía de la brillante recaudacion obtenida por los Celadores en calles y playas, de aquellos que “huyen de la fiscalización de los Fielatos”, descendiendo de los trenes en las estaciones de Getxo y en el apeadero de Gobela, a todas luces sin servicio de Fielato así como de los que se introducían por carreteras en las que no había control tributario.
En cuanto a las actuaciones de la Policía Municipal se relataban una serie de delitos, omitiendo de forma voluntaria los relacionados, afirmaba, con el “levantamiento de cadáveres”, así hacia una exhaustiva relación de estos echos:
10 de Enero. Evitación de adulterio en la portería del numero 14 de la calle Las Mercedes.
15 de Enero. Descubrimiento de los autores de la rotura de quince bombillas del alumbrado publico.
4 de Marzo. Detención del autor de la sustracción de una partida importante de lana en la casa nº 29 de la travesía de Urquijo.
4 de Abril. Detención del autor del robo de una rueda del camión del Ayuntamiento.
31 de Mayo. Detención de los autores del robo de una importante cantidad de patata en el campo de Neguri.
Y así se va relatando una serie de pequeños echos delictivos, apareciendo con cierta frecuencia, casos de adulterio en diferentes lugares del Municipio, haciendo hincapié en el hecho de estar alguno de los dos casado, así como de la sustracción de manzanas y del sacrificio clandestino de ganado vacuno.
Finalmente hacia la descripción de la labor realizada por los servicios de Arbitrios (Celadores), afirmando que era de tal calidad la labor que Jefes de Celadores de otros pueblo habian acudido a fin de informarse de la normativa que al respecto se ejecutaba en este Municipio. Y en resumen se decía que de forma anual se habían logrado las siguientes recaudaciones:
En Inspección sanitaria de leches 88.233 Pts.
En Inspección sanitaria de frutas, aceites y pescado 154.858 Pts.
En arbitrio de carnes 88.223 Pts
En decomisos 5.906 Pts.
En sacrificio de cerdos en domicilio 7.895 Pts.
En diferencia de arbitrio no fiscal de vinos 6.027 Pts.
En puestos públicos y venta ambulante 23.777 Pts.
En arbitrio de caballerías y carruajes 4.958 Pts.
Por ocupación de vía publica 2.002 Pts.
Por extracción de arenas de la playas 5.093 Pts.
Por fabricación de hielo y gaseosas 1.400 Pts.
En casetas de baños 665 Pts.
En aprovechamiento de hierbas 305 Pts.
En Multas 12.934 Pts.
Por lo que cabe deducir que el grueso de ingresos Municipales debido a la labor de ambas funciones (Policía y Celadores), estaba en los apartados de Inspección sanitaria (tasas) de frutas, aceites, pescado y en la de las multas.