jueves, 28 de febrero de 2013

MATADERO MUNICIPAL, LOS TIEMPOS DE SU HISTORIA -I-


Para no hacer una entrada excesivamente larga voy a dividir esta en tres partes, la primera va desde 1.876 hasta 1.924, la segunda desde 1.927 hasta 1.976 y la tercera recogerá las vivencias de algunos de sus protagonistas.

Cuando se habla del Matadero seria mas propio hacerlo de “Los Mataderos”, Getxo ha tenido a lo largo de su historia varios lugares dedicados al sacrificio de reses, corderos, cerdos, etc., aunque tambien correponderia denominarlo “carniceria”, pues asi era denominado al principio.

En 1876 se establecian por primera vez las condiciones para el arriendo de arbitrios, en el se hablaba de la Casa Matadero, se decia que disponia de habitación, huerta y abasto de venta exclusiva de carnes fresca para todo el pueblo. Al estar la zona de Andra Mari, posible localización de aquel Matadero, ocupada por las fuerzas Carlistas, en la subasta no salio a remate publico aquella venta.

El 12 de Octubre de 1.878 Francisco Ciriaco de Menchaca presentaba un proyecto de matadero a construir en un lugar denominado “Asuarkana”, en el Puerto Viejo de Algorta, parace ser que existia otro situado en las inmediaciones de viviendas de personas acomodadas, no disponiendo en sus proximidades agua y lugar donde verter los despojos, los desagradables olores de la sangre y tripas, provocaron quejas, por lo que se pensó en trasladar dicha instalación al Puerto Viejo, se decia que aquel lugar tenia manatiales y era facil el vertido de sangre y despojos a la rivera, lugar donde no transitaban personas, por lo que la limpieza seria mediante las aguas de Aretxondo y las mareas.

Aquel edificio constaba de 2 plantas, en la baja se hallaban el matadero, que tenia en el techo los railes para desplazar las piezas de carne, en la segunda planta, dos despachos y un W.c.; la segunda disponia de un cuarto, un carrejo de salida de las carnes y una cocina.

El bombeo a la ribera se hacia mediante una bomba aspirante e impelente, aquel presupuesto ascendío a 9.806,64 pts.
En 1.880 se presentaba otro proyecto para la construcción de un Matadero en Iturribarri (Estrada de Tosu), aquellas obras tras la aprobación municipal, correrian a cargo de Luis Lasa.



El 13 de Febrero de 1.890 se presentaria en el Pleno Municipal una propuesta, para la construcción de un nuevo matadero, debido a las denucias formuladas por la Policia Urbana y la Junta Municipal de Sanidad, se decia en aquella sesión que el matadero existente no reunia condiciones higienico sanitarias, debido a la falta de ventilación, poca capacidad y dificultades en las comunicaciones, por lo que recomendaban la construcción de uno nuevo. Se puso en venta el viejo matadero y sus tierras para sufragar la construcción del nuevo.

En Septiembre de aquel año se procederia a la compra de un terreno, 5 peonadas, cercano al anterior, propiedad de Juana Arecheta dueña de la casa denominada “Santiena”, que lindaba con otro terreno de propiedad municipal, en el barrio de Alango, que dada la superfie de la suma de ambos hacia factible la construcción del nuevo matadero. El Arquitecto Municipal Eladio Iturria quedó comisionado para la presentación de un proyecto de construcción, el 29 de septiembre de 1.892 presentaba el pliego de condiciones y presupuesto valorado en 32.206,26 pts.

El 2 de Febrero de 1.893, el Alcalde de Getxo Santiago Diliz, daba curso a la subasta publica para la construcción de aquel matadero, el día 3 de Febrero se adjudicaba a Domingo Zubizarreta la construcción del mismo, cuyo coste finalmente ascenderia a 35.487,96 pts., obras que finalizaron el 5 de Abril de 1.894, la recepción definitiva del Matadero se realizó el 14 de Mayo de aquel año.

El 26 de Mayo de 1898 el consistorio establecia las condiciones para el arriendo del Matadero del punto de Santiena, casa de despacho de Alangoeta y Altamira, para el abasto de de “carnes frescas”, vacuno, lanar y cabrio, en venta libre durante aquel año de 1.898 a 1.899, los arbitrios para la carne eran de:

Kg. de carne de res sacrificada en el Matadero Municipal 0,16 Pts.
Kg. de carne de fuera del Municipio 0,18 Pts.
Kg. de carne de res sacrificada en las hermandades formadas en el Municipio e inutilizadas para el trabajo 0,80 Pts.
Kg. de carne de res sacrificada en las hermandades formadas en el Municipio e inutilizadas para el trabajo y salada 0,10 Pts.
Cada oveja, carnero y cabra 0,75 Pts.
Kg. de oveja, carnero y cabra 0,04 Pts.
Cada cordero y cabrito de año 0,25 Pts.
1/2 de cordero y cabrito de año 0,13 Pts.
1/4 de cordero y cabrito de año 0,07 Pts.
Por cada res que excediera de 90 kg. de peso en concepto de agua y edificio 2,00 Pts.
Por cada res que no llegara a 90 kg. de peso en concepto de agua y edificio
1,00 Pts.

La base de aquella subasta era de 42.000 pts., los menudos y despojos de las reses sacrificadas solamente abonaban la tercera parte de los derechos, se entendia como despojos al vientre límpio o vacío, asadura o pulmones, cabeza, lengua, extremidades, hígado, bazo, riñones, sebo, corazón y entrañas, solamante los cuatro cuartos de la canal, pagaban el 100% de los derechos.

Aquel remate ocupaba las casas de despacho situadas entre el Casino Algorteño y la casa denominada “Numancia”, asi mismo se exigia tener un local igualmente adecuado para el barrio de Las Arenas, quedando prohibida la venta de carne de toro, se advertia que seria decomisado el genero y multado el infractor con 50 pts., se ponía una penalización extraordinaria en los casos de introducir clandestinamente corderos y cabritos, castigandose con el duplo de los derechos. Se advertia de la obligatoriedad de que las carnes sacrificadas fuera del matadero tenian que pasar por la inspección del veterinario municipal.

Las carnes sacrificadas fuera del Municipio tenian que ser pesadas en el Matadero Municipal, excepto las que fueran para el barrio de Las Arenas, las cuales tenian que ser pesadas en el “fielato” de dicho barrio, aunque previamente debian ser inspeccionadas por el veterinario local.

El precio para la carne se establecía tomando como referencia el de la Plaza de Bilbao, que era publicado por los diarios y la revista mercantil. El rematante de aquella subasta, ademas de las medidas enunciadas, tenia otras obligaciones tales como el colocar, todos los días desde la salida del sol hasta su puesta, una tablilla en el exterior del fielato de Las Arenas, en la que tenia que poner los arriendos sujetos al pago de derechos, y otra en cada una de las expendedurias que tuviera en el barrio de Algorta. Con aquel arriendo resultó agraciado Emeterio Camiruaga.

En Octubre 1.900 se construyo una tejavana para quema de cerdos, el importe de aquella obra, incluyendo la caldera, ascendia a 487 pts.

En 1.905 se aprobaba un nuevo reglamento del matareo de Alango, en el que se iba estableciendo las normas para la inspección de las carnes, se nombraba un “Inspector de Carnes” (Veterinario), normas para los abastecedores y matarifes, ventreras y conserje. Se establecian los horarios para la matanza (de 8,30 a 12) y para el pesaje (a las 14,30), entre las normas se decia que quedaba prohibido inflar las reses o sus despojos con la boca, teniendo que realizarse aquel trabajo con un fuelle, tambien se describia las condiciones del transporte de la mismas, indicandose que los carros debian de estar limpios, no permitiendose la conducción ni a hombros ni sobre caballerias.

En 1.907 se nombraba como conserje a Juan Zarraga, por fallecimiento de Juan Antonio Miragay, que hasta entonces venia ocupando esa plaza, se exigia el conocimiento del Euskera para ocupar la misma, el sueldo establecido para aquella plaza de “Guardia Municipal diurno encargado del Matadero” era de 1.095 pts., el 17 de Junio de 1.907 era nombrado por el entonces Alcalde Julio de Iriondo.


El 28 de Octubre de 1.913 se establecia un nuevo impuesto para las matanzas en aquel Matadero, se incluian nuevas tarifas, debido a que con bastante frecuencia se sacrificaban reses en días festivos, días en que el matadero debia de permanecer cerrado, por lo que se establecia que toda res sacrificada fuera de las horas establecidas, previa justificación, tenia que abonar, ademas de las tarifas establecidas, un suplemento de 5 pesetas en dias laborables y de 10 en festivos.

En el libro diario de recaudaciones se recogian todos los datos referidos a los nombres de propietarios de reses, poleajes de (vacuno con pesos superiores e inferiores a 180 kg., de carneros y cabras, de cerdos y derechos de peso, y se anotaban los importes recaudados en 1.913, (ver resumen del año 1.913 en la fotografia inferior).

En 1.914 se acometian obras de reforma del Matadero, consistentes en arreglo de dos de los cuerpos salientes del mismo y la construcción de un quemadero, obra que fue adjudicada a Evaristo Libano por un importe de 1.050 pts.

El 25 de Diciembre de 1.920 las “Hermandades de Ganaderos” (ganado vacuno y cerda), de la Anteiglesia se dirigian al consistorio solicitando que se les eximiera del pago de tasas por el sacrificio de las reses, ya que ademas de muy gravoso, la mismas habian desaparecido en varios pueblos de la provincia y de la capital (Bilbao), el día 2 de Enero el consistorio aprobaba la supresión de aquellas tasas, previo informe del Veterinario Municipal.

El 18 de Agosto de 1.924 se modificaban los articulos 14 y 15 del Reglamento del Matadero, en el primero de ellos se hacia referencia a la limpieza del interior de la res una vez sacrificada, indicando que la misma se realizaria con un trapo, sin eliminar sebo ni carne mediante cuchillo, teniendo sumo cuidado para que en los cuellos no hubiara nada de tejido celular; en el segundo se indicaba que se tuviera mucho cuidado, para que al extraer el sebo de la riñonada, quedara intacta la tela (peritoneo), quitando el cuerpo de la ubre en la vacas, y la verga en los bueyes y novillos, dejando toda la bragada intacta.

El 9 de Octubre de 1.924 se relataba la relación de las reses sacrificadas en el Matadero Municipal de Getxo en el tercer trimestre de aquel año:

Las reses de vacuno de mas de 180 kilos de peso ascendian a 635 ud., los derechos cobrados por polea y peso ascendian a 1.270 pts., el precio por kilo era de 2 pts.

Las reses de vacuno de peso inferior a 180 kilos de peso ascendian a 354 ud., los derechos cobrados por polea y peso ascendian a 354 pts., el precio por kilo era de 1 pts.


Los carneros sacrificados ascendian a 95 ud., los derechos cobrados por polea y peso ascendian a 95 pts., el precio por kilo era de 1 pts.

Los cerdos sacrificados ascendian a 155 ud., los derechos cobrados por polea y peso ascendian a 155 pts., el precio por kilo era de 1 pts.

En la recaudación por derechos de polea y peso, los derechos de peso se cobraban a razon de 0,40 pts. la unidad, incluyendo los sacrificios en domicilio, aquellos ingresos ascendieron en aquel año a 2.331,60 pts.

En los proximos años el Matadero iba a experimentar una serie de mejoras que lo irian modernizando, aunque aun tenian que pasar varios años, hasta que algunas condiciones “penosas” de trabajo mejoraran, seria a mediados de los 70.

En la proxima entrada recogeré la vida del Matadero entre los años 1.927 hasta 1.976.

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