El
18 de Julio de 1.927 el Veterinario Joaquin Carrandi solicitaba
del Ayuntamiento la adquisición de 5 poleas, para el gobierno de las
carnes, las cuales debido al exceso de trabajo que se acumulaba en
las épocas de verano, la antigüedad y la escased de las existentes,
ademas de para prevenir accidentes, aquellas poleas que solicitaban
eran para poder elevar hasta 5 mts. las canales de mas de 1.000 kg.,
el precio estimado era de 188 pts. la unidad, aunque se advertia que
podian arreglarse con un minimo de 3 ud., el consistorio el 29 del
mismo mes, optó por al adquisición de 3 poleas. Lo cual demostraba
a aquellos trabajadores que nunca se deben de dar alternativas a la
baja ya que rapidamente se acogian a las mismas, a pesar de ello el
trabajo fué un poco menos penoso aquellos días.
El
23 de Septiembre de 1.930 el consistorio a propuesta de la
Inspección Sanitaria y del Capitular Agustin Aldecoa, tomaba la
decisión de dotar al Matadero de una Bascula de la marca “Toledo”,
la cual se adquirió a “Oyarzun y Compañia”, dicha
bascula tenia capacidad de peso de hasta 350 kg., se abonaron por la
misma 5.000 pts.
El
20 de Enero de 1.931 se reunian en la Sala de Comisiones, bajo la
presiedencia de Pedro Careaga, los capitulares Agustin Aldecoa,
Emeterio y Jose Camiruaga y el veterinario Joaquin Carrandi, para
entre otras acordar la redacción de un nuevo reglamento para el
Matadero de Getxo, propuesta que habia sido formulada por el
veterinario, con motivo de haberse municipalizado la matanza de reses
y el transporte hasta los puntos de consumo, lo cual seria aprovado
en una proxima reunión, decidieron dotarle de un nombre tan sonoro y
ampuloso como “General de Mataderos del Reino”.
Hubo en esas fechas una propuesta por parte de un carnicero de la
Villa de Gernika, para realizar el suministro de carne, matada en
dicha villa, a precios mas bajos, que los que en aquella época
tenian los “tablajeros” del municipio, pero fue
desechada por la corporación.
En
la modificación de aquel reglamento se recogia en su articulo 2º,
que todos los trabajadores de aquel matadero, percibirian el sueldo
del Ayuntamiento y serian nombrados por el, se establecian los
horarios y las condiciones para la matanza de reses, indicandose que
la muerte de las mismas debia estar supervisada por el mismo, para
evitar que se sacrificaran reses enfermas, por lo que una vez
sacrificadas, los pulmones, corazón, diafragma y el higado, debian
quedar adheridos a las reses, dejando el resto de visceras en un
lugar proximo a fin de poder analizarlas.
Se
establecian las obligaciones del “Conserje Pesador”,
a quien se hacia responsable, ademas de la conservación de las
instalaciones, de inventariar anualmente los enseres, a fin de que
los deteriorados pudieran ser cambiados, y procurar que se respetaran
las obligaciones que aquel reglamento establecia.
Asimismo
se indicaba lo relativo a los “Matarifes”, numero
que se establecia en 3 personas, ayudados por un medio oficial y un
aprendiz, asi como sus condiciones para la manipulación de las reses
y limpieza, seria el Veterinario quien en la practica ejerciera a su
vez de Jefe de Personal, autorizando las salidas y entradas,
reponsable de indicar en que poleas se debian colgar las reses, no
permitiendo que las operaciones de degüello se demoraran tras la
puntilla, no permitiendo la introducción de comidas y bebidas
durante las operaciones de matanza.
Se
establecian las obligaciones de las ”Ventreras”,
para ellas ademas de ir provistas de trapos limpios para su trabajo,
se le encomendaba el ayudar a los matarifes en el desuello, sujetando
los brazos y patas de las reses, siendo responsabilidad de las mismas
la extracción del sebo, manteca de la panza, del cuajo e intestinos
de las reses de vacuno y cerda, ademas se les adjudicaba la limpieza
de los grifos, calderas, hornillos, tinas y todos los elementos
necesarios en aquellas operaciones.
Tambien
se establecia la inspección de las carnes foraneas, que debian de
ser inspeccionadas , tanto en el mercado de Las Arenas como en el
propio matadero por el Veterinario Municipal, para lo cual los
conductores debian de presentar un certificado de acuerdo con las
Reales Ordenanzas.
Al
transporte de las carnes se le daba gran importancia, debiendo
hacerse mediante una camioneta de reciente compra, se hacia incapie
en la prohibición de realizar los trasportes a hombros o sobre
caballerias, asi como de los carruajes para el trasporte, que debian
estar en perfecto estado de limpieza, siendo revisados por el
veterinario, las reses vacunas debian de ir colgadas, separadas y
aisladas, el ganado de cerda se permitia que fuera golgado por la
cabeza o tumbado en la cama del camión, no permitiendose
apilamientos, la misma disposición era valida para corderos y
carneros, para el transporte de los menudos, para garantizar su
salubridad, debian los industriales suministar los “saranes y
tinacos”, vacios y limpios.
En
aquel reglamento se podia apreciar la mano del veterinario, quien
velaba escrupulosamente, porque las condiciones de trabajo e higiene,
fueran las idoneas y que su cumplimiento fuera estricto, dotando a
nuestro municipio de unas condiciones de salubridad en los alimentos
que le hacian ser puntero en la provincia. Aquel reglamento fue
aprobado el 31 de Enero de 1.931, se acordaba colgar en la entrada
del matadero un cuadro con las disposiciones del mismo.
Aquel
reglamento llevaba la firma del entonces Alcalde de Getxo y mas tarde
primer Lehendakari de Euskadi Jose Antonio de Agirre y Lekube, bajo
su presidencia el Matadero experimento una modernización tanto es
sus normativas como en sus instalaciones.
El
servicio de transporte de reses, que tenia en estudio su
municipalización, se planteó la adquisición de una camioneta, a
cuyo concurso acudieron “Automoviles Federal”,
“Automoviles Renault”, “Automoviles Fort”
y “Autos Fiat”, vehiculo para 3.000 kg. finalmente
fue comprado el chasis a “Automoviles Federal” por
un precio de 16.500 pts., la carroceria se encargó a Jose Regil
vecino de Bilbao el 25 de Septiembre, mediante un pequeño croquis de
aquel vehiculo (ver foto inferior), el importe de aquella
carroceria ascendió a 3.250 pts.
El
30 de Mayo de 1.933 los “tablajeros”
(carniceros) Mario Arteche y Pedro Latorre, se dirijian al
consistorio indicando que en una visita cursada al matadero Bilbaino,
por parte del Veterinario Municipal, un Matarife y un representante
de los Tablajeros, pudieron apreciar que al realizar la matanza,
cuando se efectuaba el arreglo de las cabezas, eran tambien cortados
los ganglios, y como era norma en este municipio seguir las practicas
establecidas en el de Bilbao, solicitaban que en Getxo se siguiera
esa practica, modificando para ello el articulo 41 del Reglamento. El
consistorio reconocia que era norma seguir las directices de Bilbao,
pero pedian que se esperara hasta que los Bilbainos lo aprobaran en
su reglamento.
Tambien
se modificaba el sistema de pesada del ganado, estableciendose
realizar dos por buey o vaca y una por ternera, aquella propuesta
surgia como consecuencia de la celebración del Ferial de Andra Mari
el 15 de Octubre, se decia que la forma en la que se venia haciendo
el pesaje perjudicaba a los ganaderos.
Uno
de los pocos conflictos laborales conocidos en el Matadero, surgiria
como consecuencia de una decisón tomada en Julio de aquel año, los
aprendices, que llevaban 20 meses de practicas, solicitaban del
Ayuntamiento el cobro de alguna retribución, ya que se hallaban
adelantados en su practica de matarifes.
La
Comisión de Hacienda celebrada el 20 de Julio, decian que a pesar de
estar probada la valia de los aprendices, de aceptar sus peticiones
pudiera suceder por analogia que otros aprendices del municipio
presentaran la misma reclamación, por lo que proponian al
Ayuntameinto que se les dieran dos pesetas diarias a efectos de la
ley de accidentes de trabajo, pero con recomendación de que “...en
lo sucesivo no se admitan esta clase de aprendices...”.
En
su informe del 4 de Agosto decia la Comisión, que los solicitantes
debian de ser cesados a partir del 19 de Octubre, sin embargo el 22
de Septiembre decidia la Comisión que el aprendiz Sr. Zalvidea fuera
cesado y que los otros dos restantes lo fueran con fecha del 31 de
Diciembre.
El
día 15 de Noviembre de 1.933 la “Agrupación de Obreros
Vascos” de Algorta, remitian una escrito al Alcalde de
Getxo, en la que expresaban que el despido de dos de sus afiliados
Agustin Uribarri y Jose Maria Bengoechea, se realizaba sin que
existieran causa justificada, para que intercediera y revocase el
despido. El Alcalde Pedro de Larrondo Bengoechea convocaba a la
Agrupación de Obreros Vascos para
una reunión en el despacho de la alcaldía con la mayor brevedad
posible.
Seguiria un largo pleito
entablado por el aprendiz Sr. Zalvidea, parece que los otros dos
optaron por un acuerdo sin la concurrencia de abogados aceptando una
gratificación de dos pesetas hasta finalizar el mes de Diciembre,
permitiendoseles continuar en el matadero pero sin asignación
económica, aquel conflicto no se puede decir que terminase de una
forma honorable.
Asi
llegamos a aquellos dias de triste recuerdo, la indeseada Guerra de
1936-1939, en los primeros dias tras la caida de Getxo en manos de
los golpista de Franco, el día
16 de Junio de 1937, los facciosos escribian su primer acta en el
libro del Ayuntamiento de Getxo.
El
23 de Agosto DE 1.937
se anunciaba la celebración, en la cuadras municipales, de una
subasta de los animales alli acogidos, un total de 14 entre vacas,
novillos, cerdos y burros, firmaba aquel acta el veterinario Lamberto
Echano con los consabidos y obligados saludos de “Viva...,
Arriba...”,
aquella subasta se celebró el
dia 9 de Septiembre de 1.937,
la misma ascendió a 3.740 pts.
En
el informe de la Comisión de Hacienda que contó con la sistencia de
el Conde de Cadagua, Basagoiti, Real de Asua y Muro, se decía que la
subasta era para “...el
ganado que quedó abandonado por sus dueños al tiempo de la
liberación...”,
un eufemismo para hablar de botin y venganza tras la guerra, seguro
que a nadie de aquellos asistentes se le ocurrio pensar en ¿donde
estarian sus legitimos dueños?.
No
sera hasta mediados del 1.900 cuando se volveria a tener noticias de
aquel matadero, por atrás quedaban las hambrunas, el racionamiento,
el estraperlo y todos aquellos días de hambre, en que los mas
afortunados tuvieron que llevarse a la boca algarrobas, comida que se
daba a los caballos.
El
día 21 de Febro 1.951
se decidia adquirir una carroceria furgon para el transporte de
carnes, a la empresa “Casa
Tristan”,
a quien se le solicitaba enviase un dibujo escala 1:10 del mismo, se
habilitaba una partida de 38.000 pts., para la compra que se hacia
sin mediar subasta, cosa que era obligatorio hacer para compras
superiores 30.000 pts., el carrozaje del furgon correria por cuenta
de “Carrocerias
Aurrecoechea”
por un importe de 44.590 pts.
En
el año 1.959 el Matadero de Alango contaba con el siguiente
personal, Administrador Ramón Ugarte, Matarifes Agustin Acha, Juan
Bautista Astokiza, Luis Salaberri, Bruno Olavarria y Jose Maria
Maguregi, Transportador Juan Egaña, Ayudante de transportador Emilio
Lobato y Peon de limpieza Apolonio Ruiz.
En
1.959 se sacrifico el siguiente ganado Bueyes(2.329), Vacas (868),
Terneras (3.554), Lanar (1.273), Cabrio (11) y Cerda (173), ademas se
sacrificaron tres vacas que fueron inutilizadas. El total de ingresos
por arbitrios durante aquel año ascendió a 570.494,40 pts. Los
gastos de personal ascendieron a 139.018,25 pts.
En
1.960 se sacrifico el siguiente ganado, Ganado Vacuno (3.218),
Lanar (1.683) y Cerda (133).
En
1.968 se sacrifico el siguiente ganado Ganado, Bueyes (188),
Vacas (1.139), Terneras (2.117), Lanar (2.341), Cerda (258). La
evolución de los kilogramos sacrificados desde 1.943 hasta 1.968
podemos verla en el cuadro inferior, no teniendose encuenta lo
sacrificado para los Municipios cercanos (Berango y Sopela). Los
carniceros que sacrificaban sus reses en el matadero municipal eran
de Getxo (42), de Sopela (3) y de Berango (1).
El
17 de febrero de 1.976 se recibia un escrito en el
Ayuntamiento de la Comunidad de Propietarios del numero 11 de la
calle Alango, en aquel escrito se decia que su vivienda era
colindante al Matadero, que de acuerdo con la normativa sobre
actividades Molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, dicha
instalación incumplia lo establecido en aquel articulado, que
expresaba claramente que “...las industrias consideradas como
insalubres, no podian estar situadas a una distancia menor de 2.000
mts., al nucleo mas proximo de población agrupada...”,
se hablaba en aquel
documento de los vertidos de las aguas residuales de la instalación,
que tambien incumplian la normativa. Por todo ello solicitaban del
Ayuntamiento su clausura, demolición y traslado a un lugar mas
adecuado.
El
Ayuntamiento el 25 de Febrero contestaba desestimando aquella
petición, continuaron cruzandose escritos entre los vecinos y el
consistorio, hasta que el 12 de Julio de 1.976 la comunidad de
vecinos presentó ante la Audiencia Provincial de Bilbao un
contencioso solicitando la clausura, demolición y traslado a un
lugar mas adecuado del Matadero.
Aquello
terminaria con la historia de aquel matadero, finalmente
en Octubre de 2.008
su vieja estructura paso a la historia.
En la proxima entrada
recogeré las vivencias de alguno de los trabajadores de aquel
Matadero de Alango.
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