viernes, 1 de marzo de 2013

MATADERO MUNICIPAL, LOS TIEMPOS DE SU HISTORIA -II-


El 18 de Julio de 1.927 el Veterinario Joaquin Carrandi solicitaba del Ayuntamiento la adquisición de 5 poleas, para el gobierno de las carnes, las cuales debido al exceso de trabajo que se acumulaba en las épocas de verano, la antigüedad y la escased de las existentes, ademas de para prevenir accidentes, aquellas poleas que solicitaban eran para poder elevar hasta 5 mts. las canales de mas de 1.000 kg., el precio estimado era de 188 pts. la unidad, aunque se advertia que podian arreglarse con un minimo de 3 ud., el consistorio el 29 del mismo mes, optó por al adquisición de 3 poleas. Lo cual demostraba a aquellos trabajadores que nunca se deben de dar alternativas a la baja ya que rapidamente se acogian a las mismas, a pesar de ello el trabajo fué un poco menos penoso aquellos días.

El 23 de Septiembre de 1.930 el consistorio a propuesta de la Inspección Sanitaria y del Capitular Agustin Aldecoa, tomaba la decisión de dotar al Matadero de una Bascula de la marca “Toledo”, la cual se adquirió a “Oyarzun y Compañia”, dicha bascula tenia capacidad de peso de hasta 350 kg., se abonaron por la misma 5.000 pts.

El 20 de Enero de 1.931 se reunian en la Sala de Comisiones, bajo la presiedencia de Pedro Careaga, los capitulares Agustin Aldecoa, Emeterio y Jose Camiruaga y el veterinario Joaquin Carrandi, para entre otras acordar la redacción de un nuevo reglamento para el Matadero de Getxo, propuesta que habia sido formulada por el veterinario, con motivo de haberse municipalizado la matanza de reses y el transporte hasta los puntos de consumo, lo cual seria aprovado en una proxima reunión, decidieron dotarle de un nombre tan sonoro y ampuloso como “General de Mataderos del Reino”. Hubo en esas fechas una propuesta por parte de un carnicero de la Villa de Gernika, para realizar el suministro de carne, matada en dicha villa, a precios mas bajos, que los que en aquella época tenian los “tablajeros” del municipio, pero fue desechada por la corporación. 

En la modificación de aquel reglamento se recogia en su articulo 2º, que todos los trabajadores de aquel matadero, percibirian el sueldo del Ayuntamiento y serian nombrados por el, se establecian los horarios y las condiciones para la matanza de reses, indicandose que la muerte de las mismas debia estar supervisada por el mismo, para evitar que se sacrificaran reses enfermas, por lo que una vez sacrificadas, los pulmones, corazón, diafragma y el higado, debian quedar adheridos a las reses, dejando el resto de visceras en un lugar proximo a fin de poder analizarlas.

Se establecian las obligaciones del “Conserje Pesador”, a quien se hacia responsable, ademas de la conservación de las instalaciones, de inventariar anualmente los enseres, a fin de que los deteriorados pudieran ser cambiados, y procurar que se respetaran las obligaciones que aquel reglamento establecia.

Asimismo se indicaba lo relativo a los “Matarifes”, numero que se establecia en 3 personas, ayudados por un medio oficial y un aprendiz, asi como sus condiciones para la manipulación de las reses y limpieza, seria el Veterinario quien en la practica ejerciera a su vez de Jefe de Personal, autorizando las salidas y entradas, reponsable de indicar en que poleas se debian colgar las reses, no permitiendo que las operaciones de degüello se demoraran tras la puntilla, no permitiendo la introducción de comidas y bebidas durante las operaciones de matanza.

Se establecian las obligaciones de las ”Ventreras”, para ellas ademas de ir provistas de trapos limpios para su trabajo, se le encomendaba el ayudar a los matarifes en el desuello, sujetando los brazos y patas de las reses, siendo responsabilidad de las mismas la extracción del sebo, manteca de la panza, del cuajo e intestinos de las reses de vacuno y cerda, ademas se les adjudicaba la limpieza de los grifos, calderas, hornillos, tinas y todos los elementos necesarios en aquellas operaciones.

Tambien se establecia la inspección de las carnes foraneas, que debian de ser inspeccionadas , tanto en el mercado de Las Arenas como en el propio matadero por el Veterinario Municipal, para lo cual los conductores debian de presentar un certificado de acuerdo con las Reales Ordenanzas.

Al transporte de las carnes se le daba gran importancia, debiendo hacerse mediante una camioneta de reciente compra, se hacia incapie en la prohibición de realizar los trasportes a hombros o sobre caballerias, asi como de los carruajes para el trasporte, que debian estar en perfecto estado de limpieza, siendo revisados por el veterinario, las reses vacunas debian de ir colgadas, separadas y aisladas, el ganado de cerda se permitia que fuera golgado por la cabeza o tumbado en la cama del camión, no permitiendose apilamientos, la misma disposición era valida para corderos y carneros, para el transporte de los menudos, para garantizar su salubridad, debian los industriales suministar los “saranes y tinacos”, vacios y limpios.

En aquel reglamento se podia apreciar la mano del veterinario, quien velaba escrupulosamente, porque las condiciones de trabajo e higiene, fueran las idoneas y que su cumplimiento fuera estricto, dotando a nuestro municipio de unas condiciones de salubridad en los alimentos que le hacian ser puntero en la provincia. Aquel reglamento fue aprobado el 31 de Enero de 1.931, se acordaba colgar en la entrada del matadero un cuadro con las disposiciones del mismo.

Aquel reglamento llevaba la firma del entonces Alcalde de Getxo y mas tarde primer Lehendakari de Euskadi Jose Antonio de Agirre y Lekube, bajo su presidencia el Matadero experimento una modernización tanto es sus normativas como en sus instalaciones.

El servicio de transporte de reses, que tenia en estudio su municipalización, se planteó la adquisición de una camioneta, a cuyo concurso acudieron “Automoviles Federal”, “Automoviles Renault”, “Automoviles Fort” y “Autos Fiat”, vehiculo para 3.000 kg. finalmente fue comprado el chasis a “Automoviles Federal” por un precio de 16.500 pts., la carroceria se encargó a Jose Regil vecino de Bilbao el 25 de Septiembre, mediante un pequeño croquis de aquel vehiculo (ver foto inferior), el importe de aquella carroceria ascendió a 3.250 pts.

El 30 de Mayo de 1.933 los “tablajeros” (carniceros) Mario Arteche y Pedro Latorre, se dirijian al consistorio indicando que en una visita cursada al matadero Bilbaino, por parte del Veterinario Municipal, un Matarife y un representante de los Tablajeros, pudieron apreciar que al realizar la matanza, cuando se efectuaba el arreglo de las cabezas, eran tambien cortados los ganglios, y como era norma en este municipio seguir las practicas establecidas en el de Bilbao, solicitaban que en Getxo se siguiera esa practica, modificando para ello el articulo 41 del Reglamento. El consistorio reconocia que era norma seguir las directices de Bilbao, pero pedian que se esperara hasta que los Bilbainos lo aprobaran en su reglamento.

Tambien se modificaba el sistema de pesada del ganado, estableciendose realizar dos por buey o vaca y una por ternera, aquella propuesta surgia como consecuencia de la celebración del Ferial de Andra Mari el 15 de Octubre, se decia que la forma en la que se venia haciendo el pesaje perjudicaba a los ganaderos.

Uno de los pocos conflictos laborales conocidos en el Matadero, surgiria como consecuencia de una decisón tomada en Julio de aquel año, los aprendices, que llevaban 20 meses de practicas, solicitaban del Ayuntamiento el cobro de alguna retribución, ya que se hallaban adelantados en su practica de matarifes. 

 
La Comisión de Hacienda celebrada el 20 de Julio, decian que a pesar de estar probada la valia de los aprendices, de aceptar sus peticiones pudiera suceder por analogia que otros aprendices del municipio presentaran la misma reclamación, por lo que proponian al Ayuntameinto que se les dieran dos pesetas diarias a efectos de la ley de accidentes de trabajo, pero con recomendación de que “...en lo sucesivo no se admitan esta clase de aprendices...”.

En su informe del 4 de Agosto decia la Comisión, que los solicitantes debian de ser cesados a partir del 19 de Octubre, sin embargo el 22 de Septiembre decidia la Comisión que el aprendiz Sr. Zalvidea fuera cesado y que los otros dos restantes lo fueran con fecha del 31 de Diciembre.

El día 15 de Noviembre de 1.933 la “Agrupación de Obreros Vascos” de Algorta, remitian una escrito al Alcalde de Getxo, en la que expresaban que el despido de dos de sus afiliados Agustin Uribarri y Jose Maria Bengoechea, se realizaba sin que existieran causa justificada, para que intercediera y revocase el despido. El Alcalde Pedro de Larrondo Bengoechea convocaba a la Agrupación de Obreros Vascos para una reunión en el despacho de la alcaldía con la mayor brevedad posible. 


Seguiria un largo pleito entablado por el aprendiz Sr. Zalvidea, parece que los otros dos optaron por un acuerdo sin la concurrencia de abogados aceptando una gratificación de dos pesetas hasta finalizar el mes de Diciembre, permitiendoseles continuar en el matadero pero sin asignación económica, aquel conflicto no se puede decir que terminase de una forma honorable.

Asi llegamos a aquellos dias de triste recuerdo, la indeseada Guerra de 1936-1939, en los primeros dias tras la caida de Getxo en manos de los golpista de Franco, el día 16 de Junio de 1937, los facciosos escribian su primer acta en el libro del Ayuntamiento de Getxo.

El 23 de Agosto DE 1.937 se anunciaba la celebración, en la cuadras municipales, de una subasta de los animales alli acogidos, un total de 14 entre vacas, novillos, cerdos y burros, firmaba aquel acta el veterinario Lamberto Echano con los consabidos y obligados saludos de “Viva..., Arriba...”, aquella subasta se celebró el dia 9 de Septiembre de 1.937, la misma ascendió a 3.740 pts.

En el informe de la Comisión de Hacienda que contó con la sistencia de el Conde de Cadagua, Basagoiti, Real de Asua y Muro, se decía que la subasta era para “...el ganado que quedó abandonado por sus dueños al tiempo de la liberación...”, un eufemismo para hablar de botin y venganza tras la guerra, seguro que a nadie de aquellos asistentes se le ocurrio pensar en ¿donde estarian sus legitimos dueños?.



No sera hasta mediados del 1.900 cuando se volveria a tener noticias de aquel matadero, por atrás quedaban las hambrunas, el racionamiento, el estraperlo y todos aquellos días de hambre, en que los mas afortunados tuvieron que llevarse a la boca algarrobas, comida que se daba a los caballos.

El día 21 de Febro 1.951 se decidia adquirir una carroceria furgon para el transporte de carnes, a la empresa “Casa Tristan”, a quien se le solicitaba enviase un dibujo escala 1:10 del mismo, se habilitaba una partida de 38.000 pts., para la compra que se hacia sin mediar subasta, cosa que era obligatorio hacer para compras superiores 30.000 pts., el carrozaje del furgon correria por cuenta de “Carrocerias Aurrecoechea” por un importe de 44.590 pts.

En el año 1.959 el Matadero de Alango contaba con el siguiente personal, Administrador Ramón Ugarte, Matarifes Agustin Acha, Juan Bautista Astokiza, Luis Salaberri, Bruno Olavarria y Jose Maria Maguregi, Transportador Juan Egaña, Ayudante de transportador Emilio Lobato y Peon de limpieza Apolonio Ruiz.

En 1.959 se sacrifico el siguiente ganado Bueyes(2.329), Vacas (868), Terneras (3.554), Lanar (1.273), Cabrio (11) y Cerda (173), ademas se sacrificaron tres vacas que fueron inutilizadas. El total de ingresos por arbitrios durante aquel año ascendió a 570.494,40 pts. Los gastos de personal ascendieron a 139.018,25 pts. 

 
En 1.960 se sacrifico el siguiente ganado, Ganado Vacuno (3.218), Lanar (1.683) y Cerda (133).

En 1.968 se sacrifico el siguiente ganado Ganado, Bueyes (188), Vacas (1.139), Terneras (2.117), Lanar (2.341), Cerda (258). La evolución de los kilogramos sacrificados desde 1.943 hasta 1.968 podemos verla en el cuadro inferior, no teniendose encuenta lo sacrificado para los Municipios cercanos (Berango y Sopela). Los carniceros que sacrificaban sus reses en el matadero municipal eran de Getxo (42), de Sopela (3) y de Berango (1).

El 17 de febrero de 1.976 se recibia un escrito en el Ayuntamiento de la Comunidad de Propietarios del numero 11 de la calle Alango, en aquel escrito se decia que su vivienda era colindante al Matadero, que de acuerdo con la normativa sobre actividades Molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, dicha instalación incumplia lo establecido en aquel articulado, que expresaba claramente que “...las industrias consideradas como insalubres, no podian estar situadas a una distancia menor de 2.000 mts., al nucleo mas proximo de población agrupada...”, se hablaba en aquel documento de los vertidos de las aguas residuales de la instalación, que tambien incumplian la normativa. Por todo ello solicitaban del Ayuntamiento su clausura, demolición y traslado a un lugar mas adecuado. 

 
El Ayuntamiento el 25 de Febrero contestaba desestimando aquella petición, continuaron cruzandose escritos entre los vecinos y el consistorio, hasta que el 12 de Julio de 1.976 la comunidad de vecinos presentó ante la Audiencia Provincial de Bilbao un contencioso solicitando la clausura, demolición y traslado a un lugar mas adecuado del Matadero.

Aquello terminaria con la historia de aquel matadero, finalmente en Octubre de 2.008 su vieja estructura paso a la historia.

En la proxima entrada recogeré las vivencias de alguno de los trabajadores de aquel Matadero de Alango.

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