jueves, 21 de marzo de 2013

GUERRA CIVIL EN GETXO -VII-




Continuando con estas pequeñas historias sobre la Guerra de 1.936 en Getxo, hoy toca la septima entrega, que nace con el comienzo de una nueva guerra.

EL COMIENZO DE UNA NUEVA GUERRA

El día 16 de Junio de 1.937 los facciosos escribian su primer acta en el libro del Ayuntamiento de Getxo, que titulaban “Saludo a Franco-Arriba España” y bajo la presidencia del Comandante de Estado Mayor Bartolome Barba de la Brigada “Flechas Negras”, formaron de forma interina una comisión gestora formada por Candido Azcola Aqueche, Jose Bautista Merino Urrutia, Ramon Ezcurra Arellano, Juan Ramon Amanm. Un mes mas tarde el 7 de Julio de 1.937 procederian a dar de baja del servicio a todos los empleados municipales que no habian sido adictos a Franco.

No obstante los hechos luctuosos no iban a terminar hay, poco tiempo despues, pese las proclamas que desde Radio Requete se hacian el dia 17 de Junio de 1.937, diciendo ”Vascos hermanos nuestros, ...vosotros como nosotros sois catolicos..., nuestro generalisimo sigue la doctrina de Jesucristo, y perdonara a todos...”, en los meses siguientes a la caida de Bilbao, fueron represalidos con penas de carcel, muerte y exilio:

Modesto Arana , Antolin Gandiaga, Santiago Villanueva (Capellanes de Las Arenas), Manuel Eskauriaza (Parroco de Las Arenas), Victor Arketa (Coadjutor de Las Arenas), Manuel Ortuzar (Capellan de Algorta), Enrique Arteta, Mariano Torres (Coadjutores de Algorta), Francisco Astondoa (Parroco de Getxo), no quedo hay el perdon de los franquistas, el dia 15 de Septiembre de 1.937, en el tiempo record de 30 minutos, el “Tribunal Militar de Bilbao” condenó sin derecho a defensa, a 22 Getxotarras, a la pena de muerte.



En general, los vencidos fueron perseguidos y condenados a largas penas de trabajos forzosos o ejecutados. El grueso de la actuación represiva se llevó a cabo entre 1.939 y 1.942. Prohibiendose publicaciones en lenguas del estado diferentes del castellano, cambiando el nombre de numerosas calles, obligando a realizar el saludo fascista, adoctrinando a los niños en las escuelas. Se impuso también la censura previa de las publicaciones, que debían ser autorizadas por los jerarcas de la dictadura o de la Iglesia católica.

Una de las “celebres” frases de aquellos que participaron con mayor entusiasmo, en las llamadas “sacas de presos”, que no eran si no ejecuciones sumarisimas sin juicio, al anochecer, en cualquier cuneta, de los falangistas era:

...Los cocodrilos crecen en una proporción de 30 cm. por año, en España los Rojos disminuyen en la proporción de 12.826 por día...

Esta frase nos da una pequeña idea de como eran aquellos oscuros y negros personajes, aprendices aventajados de los Nazis Alemanes.

REPRESALIAS DE LOS FRANQUISTAS

El 13 de febrero de 1.939 el Gobierno Fascista de Franco publica en Boletín Oficial del Estado la “Ley Responsabilidades Políticas”, esa “ley” tenia los siguientes puntos:

Articulo 1º

Se declaraba la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde 1º de Octubre de 1.934 y antes de 18 de Julio de 1.936, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden, de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.

Articulo
Como consecuencia de la anterior declaración, quedan fuera de la ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas el 16 de febrero de 1.936, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al Triunfo del Movimiento Nacional.
Articulo
Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley, sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes. Estos pasarán íntegramente a ser propiedad del Estado.

Esa ley tenía carácter retroactivo y permitía acusar a todos aquellos que se hubieran opuesto al golpe de Estado o al bando rebelde durante la guerra, pero las acusaciones también podían remontarse a octubre de 1.934.
A la Ley de Responsabilidades Políticas siguió en 1.940 la “Ley de la Represión de la Masonería y el Comunismo” y en 1.941 la “Ley de Seguridad del Estado”. 
 
Pero la represión no solo se ejecutaba con los adultos, tambien se ejercia con los niños, con un proceso de reeducación, en las escuelas, que ejecutaban “manu militari”, las “señoritas de la falange”, que acudian semanalmente a las escuelas para “enseñar canto”, eufemismo que escondia un adoctrinamiento del regimen, que el ideólogo franquista Jose Maria Peman describia en su libro “La historia de españa contada con sencillez”, publicado en 1.939:
...En este libro se ha procurado sobreexcitar y utilizar esa fuerza infantil hasta ahora desaprovechada en España, que es el entusiasmo y la facilidad de la juventud para tomar partido. Los niños tienden por instinto a la adhesión fervorosa y al proselitismo tajante, y es preciso aprovechar para su formación, ese tesoro intacto y limpio que tan prontamente les hace tomar, a la vista de una película, ruidoso partido por los buenos contra los malos...”.
Se acometió la tarea de adoctrinar a los niños desde bien pequeños, no solo habia que hacerles ganar el cielo, tambien tenian que inculcarles las bondades del Regimen, los principios del Movimiento, por eso se les enseñaba, diarimente, a arriar la bandera, a cantar himnos como el “Cara la Sol” y el “Oriamendi”, tambien se rodeo a los niños de simbolos alusivos al regimen, retratos de Franco y Jose Antonio. Los principios de autoridad y jeraquia presidian la relación escolar, asi los castigos fisicos formaban parte del proceso educativo.

En 1.939 Franco proclamaba “La unidad nacional la queremos absoluta, con una sola lengua, el castellano y una sola personalidad, la española”.

Por eso hoy sonroja, cuando no humilla, escuchar a los hijos de aquellos eruditos en la manipulación, hablar de adoctrinamiento en las escuelas.

Pero vamos a ver paso a paso algunas de las actuaciones caracteristicas de aquel “Nuevo Orden”, en nuestro Municipio.

LAS FOBIAS CONTRA EL EUSKERA Y LA INTELIGENCIA

El 25 de septiembre de 1.936 el Comandante Militar Ricardo Sanz de Iturria editaba el siguiente bando, “En el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de la publicación de este Bando, todos los elementos nacionalistas entregarán en la Comandancia Militar todos los objetos o prendas (incluso de vestir) de carácter separatista, los libros, los periódicos, mapas y retratos, de aquel que se llamó Sabino Arana, así como bustos o figuras de éste y otros cabecillas separatistas.

Asimismo se entregarán por quien los posea los libros y objetos de toda índole de la finada escuela vasca; la documentación, objetos, insignias y fondos de las sociedades nacionalistas y, en una palabra, todo lo perteneciente a esas sociedades o con ellas relacionadas.

En ciertas regiones de las provincias vascongadas y en nuestra querida Navarra se usan el chistu y los correspondientes instrumentos para sus bailes.

En las Vascongadas muy bien que sigan con sus patriarcales costumbres; en Estella eso es planta exótica desconocida e importada por los que todos sabemos.

Se acabó el "gora euzkadi", estamos en tiempos de VIVA ESPAÑA, por consiguiente, quien los posea entregará todos esos instrumentos en el mismo plazo.

Asimismo, se prohibe la palabra "Agur", importada por los separatistas en el lugar del “Adiós”, genuinamente español. ...!VIVA NAVARRA! ¡VIVA ESPAÑA!” .

El 16 de abril de 1.937 el gobernador Militar de San Sebastián publicó un bando acerca del uso de dialectos distintos del castellano, “...Para ello uno de los mejores medios de demostrar esa compenetración de cariño y de ideas es emplear el idioma común, sobre todo cuando se dispone, como nosotros, de uno tan hermoso como el castellano para poder expresar lo mismo nuestros cariños de hermanos como los enardecidos gritos guerreros propios de los momentos que atravesamos (…)...”.

El 26 de Mayo de 1.937 se publica la orden del Ministerio de Interior en la que se prohibía “el uso de otro idioma que no sea el castellano en los títulos, razones sociales, Estatutos o Reglamentos y en la convocatoria y celebración de Asambleas o Juntas de las entidades que dependan de este Ministerio (art. 1)” .

El 18 de Mayo de 1.938 se prohibía cualquiera lengua que no sea la castellana en el Registro Civil.

El 12 de Agosto de 1.938 el Ministro de Justicia ordenaba que sean nulas las inscripciones hechas en idioma que no sea el oficial castellano.

El 21 de Mayo de 1.938 se prohibía el uso de otro idioma que no sea el castellano en el Registro de Personas Jurídicas, establecimientos, razones sociales, cooperativas, etc.

El 1 de Marzo de 1.939 una orden del ministerio de Educación Nacional declara el Catecismo Patriótico Español como texto escolar, en el cual se leia “la lengua castellana tiene un porvenir inmenso, pues además de ser hablada por el mayor número de naciones, tendrá que venir a ser la lengua de la civilización del futuro (…) porque el inglés y el francés, que con ella pudieran compartir esta función, son lenguas gastadas, que van camino de la disolución completa” (…) “los dialectos principales que se hablan en España son cuatro: el catalán, el valenciano, el mallorquín y el gallego (…)...”.

El 16 de Marzo de 1.939 un oficio de la Subsecretaría de Prensa y Propaganda dice que los idiomas regionales deben prohibirse ya que no sirven para mejorar la divulgación de los principios del Movimiento y de la obra del Gobierno.

El 8 de Abril de 1.939 se prohibe de la utilización de términos no españoles en establecimientos de hospedaje.

El 20 de Mayo de 1.940 el BOE publica una orden por la que se prohíben los rótulos o anuncios que no estén en castellano.

El 23 de Abril de 1.941 una orden ministerial prohíbe la proyección de películas que no estén en castellano.

El 24 de Julio de 1.941 el reglamento de telégrafos prohíbe el uso de otras lenguas.

El 2 de Junio de 1.944 el nuevo reglamento del notariado, en su artículo 148, dice “los instrumentos públicos deberán redactarse necesariamente en idioma español (…)” .

El 24 de Enero de 1.945 se prohibia poner nombres a barcos que no sean en español.

El 17 de Febrero de 1.953 se indicaba que “todos los nombres genéricos habrán de ser castellanos (…)” .

El 8 de Junio de 1.957 Proyecto de Ley sobre el Registro Civil, que dice “...tratándose de españoles los nombres deberán consignarse en castellano (…)....” .

Tambien en multas las multas aparecían las fobias al Euskera:

El 21 de Octubre de 1.938 un vecino de Las Arenas Jose Mariscal Arana, resultó multando por el simple hecho de llamar a su hijo “Yonchu”, como se puede ver el desprecio hacia los nombres de los idiomas autoctonos era brutal, hasta en “la mala leche” al escribrirlos en la multa, iba firmada por la Comandancia Militar de Las Arenas “en el III año triunfal” (sic), (Ver foto inferior).


En la proxima entrada, la numero ocho, abordaré la depuracion de empleados publicos, los desafectos al regimen, la incautación de bienes y las personas fallecidas como consecuencia del conflicto armado.

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