Continuando
con estas pequeñas historias sobre la Guerra de 1.936 en Getxo, hoy
toca la septima entrega, que nace con el comienzo de una nueva guerra.
EL
COMIENZO DE UNA NUEVA GUERRA
El
día 16 de Junio de 1.937 los facciosos escribian su primer acta en
el libro del Ayuntamiento de Getxo, que titulaban “Saludo a
Franco-Arriba España” y bajo la presidencia del Comandante
de Estado Mayor Bartolome Barba de la Brigada “Flechas
Negras”, formaron de forma interina una comisión gestora
formada por Candido Azcola Aqueche, Jose Bautista Merino Urrutia,
Ramon Ezcurra Arellano, Juan Ramon Amanm. Un mes mas tarde el 7 de
Julio de 1.937 procederian a dar de baja del servicio a todos los
empleados municipales que no habian sido adictos a Franco.
No
obstante los hechos luctuosos no iban a terminar hay, poco tiempo
despues, pese las proclamas que desde Radio Requete se hacian el dia
17 de Junio de 1.937, diciendo ”Vascos hermanos nuestros,
...vosotros como nosotros sois catolicos..., nuestro generalisimo
sigue la doctrina de Jesucristo, y perdonara a todos...”,
en los meses siguientes a la caida de Bilbao, fueron represalidos con
penas de carcel, muerte y exilio:
Modesto Arana , Antolin
Gandiaga, Santiago Villanueva (Capellanes de Las Arenas), Manuel
Eskauriaza (Parroco de Las Arenas), Victor Arketa (Coadjutor de Las
Arenas), Manuel Ortuzar (Capellan de Algorta), Enrique Arteta,
Mariano Torres (Coadjutores de Algorta), Francisco Astondoa (Parroco
de Getxo), no quedo hay el perdon de los franquistas, el dia 15 de
Septiembre de 1.937, en el tiempo record de 30 minutos, el “Tribunal
Militar de Bilbao” condenó sin derecho a defensa, a 22
Getxotarras, a la pena de muerte.
En general, los vencidos
fueron perseguidos y condenados a largas penas de trabajos forzosos o
ejecutados. El grueso de la actuación represiva se llevó a cabo
entre 1.939 y 1.942. Prohibiendose publicaciones en lenguas del
estado diferentes del castellano, cambiando el nombre de numerosas
calles, obligando a realizar el saludo fascista, adoctrinando a los
niños en las escuelas. Se impuso también la censura previa de las
publicaciones, que debían ser autorizadas por los jerarcas de la
dictadura o de la Iglesia católica.
Una
de las “celebres”
frases de aquellos que participaron con mayor entusiasmo, en las
llamadas “sacas
de presos”,
que no eran si no ejecuciones sumarisimas sin juicio, al anochecer,
en cualquier cuneta, de los falangistas era:
“...Los
cocodrilos crecen en una proporción de 30 cm. por año, en España
los Rojos disminuyen en la proporción de 12.826 por día...”
Esta frase nos da una
pequeña idea de como eran aquellos oscuros y negros personajes,
aprendices aventajados de los Nazis Alemanes.
REPRESALIAS
DE LOS FRANQUISTAS
El
13 de febrero de 1.939 el Gobierno Fascista de Franco publica en
Boletín Oficial del Estado la “Ley
Responsabilidades Políticas”,
esa “ley” tenia los siguientes puntos:
Articulo
1º
Se
declaraba la responsabilidad política de las personas, tanto
jurídicas como físicas, que desde 1º de Octubre de 1.934 y antes
de 18 de Julio de 1.936, contribuyeron a crear o a agravar la
subversión de todo orden, de que se hizo víctima a España y de
aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan
opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con
pasividad grave.
Articulo
2º
Como
consecuencia de la anterior declaración, quedan fuera de la ley
todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la
convocatoria de las elecciones celebradas el 16 de febrero de 1.936,
han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y
agrupaciones aliados y adheridos a éste por el solo hecho de serlo,
las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto
al Triunfo del Movimiento Nacional.
Articulo
3º
Los
partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley,
sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la
pérdida total de sus bienes. Estos pasarán íntegramente a ser
propiedad del Estado.
Esa
ley tenía carácter retroactivo y permitía acusar a todos aquellos
que se hubieran opuesto al golpe de Estado o al bando rebelde durante
la guerra, pero las acusaciones también podían remontarse a octubre
de 1.934.
A la Ley
de Responsabilidades Políticas siguió en 1.940 la “Ley de
la Represión de la Masonería y el Comunismo” y en 1.941
la “Ley de Seguridad del Estado”.
Pero la
represión no solo se ejecutaba con los adultos, tambien se ejercia
con los niños, con un proceso de reeducación, en las escuelas, que
ejecutaban “manu militari”, las “señoritas
de la falange”, que acudian semanalmente a las escuelas
para “enseñar canto”, eufemismo que escondia un
adoctrinamiento del regimen, que el ideólogo franquista Jose Maria
Peman describia en su libro “La historia de españa contada
con sencillez”, publicado en 1.939:
“...En
este libro se ha procurado sobreexcitar y utilizar esa fuerza
infantil hasta ahora desaprovechada en España, que es el entusiasmo
y la facilidad de la juventud para tomar partido. Los niños tienden
por instinto a la adhesión fervorosa y al proselitismo tajante, y es
preciso aprovechar para su formación, ese tesoro intacto y limpio
que tan prontamente les hace tomar, a la vista de una película,
ruidoso partido por los buenos contra los malos...”.
Se
acometió la tarea de adoctrinar a los niños desde bien pequeños,
no solo habia que hacerles ganar el cielo, tambien tenian que
inculcarles las bondades del Regimen, los principios del Movimiento,
por eso se les enseñaba, diarimente, a arriar la bandera, a cantar
himnos como el “Cara la Sol” y el “Oriamendi”,
tambien se rodeo a los niños de simbolos alusivos al regimen,
retratos de Franco y Jose Antonio. Los principios de autoridad y
jeraquia presidian la relación escolar, asi los castigos fisicos
formaban parte del proceso educativo.
En
1.939 Franco proclamaba “La unidad nacional la queremos
absoluta, con una sola lengua, el castellano y una sola personalidad,
la española”.
Por
eso hoy sonroja, cuando no humilla, escuchar a los hijos de aquellos
eruditos en la manipulación, hablar de adoctrinamiento en las
escuelas.
Pero
vamos a ver paso a paso algunas de las actuaciones caracteristicas de
aquel “Nuevo Orden”, en nuestro Municipio.
LAS
FOBIAS CONTRA EL EUSKERA Y LA INTELIGENCIA
El
25 de septiembre de 1.936
el Comandante Militar Ricardo Sanz de Iturria editaba el siguiente
bando, “En el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de
la publicación de este Bando, todos los elementos nacionalistas
entregarán en la Comandancia Militar todos los objetos o prendas
(incluso de vestir) de carácter separatista, los libros, los
periódicos, mapas y retratos, de aquel que se llamó Sabino Arana,
así como bustos o figuras de éste y otros cabecillas separatistas.
Asimismo
se entregarán por quien los posea los libros y objetos de toda
índole de la finada escuela vasca; la documentación,
objetos, insignias y fondos de las sociedades nacionalistas y, en una
palabra, todo lo perteneciente a esas sociedades o con ellas
relacionadas.
En
ciertas regiones de las provincias vascongadas y en nuestra querida
Navarra se usan el chistu y los correspondientes instrumentos
para sus bailes.
En
las Vascongadas muy bien que sigan con sus patriarcales costumbres;
en Estella eso es planta exótica desconocida e importada por los
que todos sabemos.
Se
acabó el "gora euzkadi", estamos en tiempos
de VIVA ESPAÑA, por consiguiente, quien los posea entregará todos
esos instrumentos en el mismo plazo.
Asimismo,
se prohibe la palabra "Agur", importada por los
separatistas en el lugar del “Adiós”, genuinamente
español. ...!VIVA NAVARRA! ¡VIVA ESPAÑA!” .
El
16 de abril de 1.937 el gobernador Militar de San Sebastián
publicó un bando acerca del uso de dialectos distintos del
castellano, “...Para ello uno de los mejores medios de
demostrar esa compenetración de cariño y de ideas es emplear el
idioma común, sobre todo cuando se dispone, como nosotros, de uno
tan hermoso como el castellano para poder expresar lo mismo nuestros
cariños de hermanos como los enardecidos gritos guerreros propios de
los momentos que atravesamos (…)...”.
El
26 de Mayo de 1.937 se publica la orden del Ministerio de
Interior en la que se prohibía “el uso de otro idioma que no
sea el castellano en los títulos, razones sociales, Estatutos o
Reglamentos y en la convocatoria y celebración de Asambleas o Juntas
de las entidades que dependan de este Ministerio (art. 1)” .
El
18 de Mayo de 1.938 se prohibía cualquiera lengua que no sea la
castellana en el Registro Civil.
El
12 de Agosto de 1.938 el
Ministro de Justicia ordenaba que sean nulas las inscripciones hechas
en idioma que no sea el oficial castellano.
El
21 de Mayo de 1.938 se prohibía el uso de otro idioma que no sea
el castellano en el Registro de Personas Jurídicas,
establecimientos, razones sociales, cooperativas, etc.
El
1 de Marzo de 1.939 una orden del ministerio de Educación
Nacional declara el Catecismo Patriótico Español como texto
escolar, en el cual se leia “la lengua castellana tiene un
porvenir inmenso, pues además de ser hablada por el mayor número de
naciones, tendrá que venir a ser la lengua de la civilización del
futuro (…) porque el inglés y el francés, que con ella pudieran
compartir esta función, son lenguas gastadas, que van camino de la
disolución completa” (…) “los dialectos principales que se
hablan en España son cuatro: el catalán, el valenciano, el
mallorquín y el gallego (…)...”.
El
16 de Marzo de 1.939 un oficio de la Subsecretaría de Prensa y
Propaganda dice que los idiomas regionales deben prohibirse ya que no
sirven para mejorar la divulgación de los principios del Movimiento
y de la obra del Gobierno.
El
8 de Abril de 1.939 se prohibe de la utilización de términos
no españoles en establecimientos de hospedaje.
El
20 de Mayo de 1.940 el BOE publica una orden por la que se
prohíben los rótulos o anuncios que no estén en castellano.
El
23 de Abril de 1.941 una orden ministerial prohíbe la proyección
de películas que no estén en castellano.
El
24 de Julio de 1.941 el reglamento de telégrafos prohíbe el uso
de otras lenguas.
El
2 de Junio de 1.944 el nuevo reglamento del notariado, en su
artículo 148, dice “los instrumentos públicos deberán
redactarse necesariamente en idioma español (…)” .
El
24 de Enero de 1.945 se prohibia poner nombres a barcos que no
sean en español.
El
17 de Febrero de 1.953 se indicaba que “todos los nombres
genéricos habrán de ser castellanos (…)” .
El
8 de Junio de 1.957 Proyecto de Ley sobre el Registro Civil, que dice
“...tratándose de españoles los nombres deberán
consignarse en castellano (…)....” .
Tambien
en multas las multas aparecían las fobias al Euskera:
El
21 de Octubre de 1.938 un
vecino de Las Arenas Jose Mariscal Arana,
resultó multando por el simple hecho de llamar a su hijo “Yonchu”,
como se puede ver el desprecio hacia los nombres de los idiomas
autoctonos era brutal, hasta en “la mala leche”
al escribrirlos en la multa, iba firmada por la Comandancia Militar
de Las Arenas “en el III año triunfal”
(sic), (Ver foto inferior).
En la proxima entrada, la
numero ocho, abordaré la depuracion de empleados publicos, los
desafectos al regimen, la incautación de bienes y las personas
fallecidas como consecuencia del conflicto armado.
Tremendo.
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