viernes, 24 de octubre de 2014

EL BIENIO 1864-1866 PARA EL TRANSPORTE EN GETXO


Como ya expliqué en la entrada del 13 de febrero del 2013, las desigualdades que se producían en el sistema de carreteras de Bizkaia, con una Diputación Provincial que intervenía en la ejecución de las mismas, obligando a todos los ayuntamientos a contribuir a la ejecución de las mismas, a pesar de que eran unos pocos quienes se beneficiaban de las mismas, se corregiría a partir de 1832 con un proyecto presentado en las Juntas Generales para hacer desaparecer las desigualdades entre los pueblos respecto a las cantidades que estaban obligados a abonar mediante los arbitrios destinados a la red de caminos del Señorío. 
 
En 1863, Getxo tenía una población de 2.959 habitantes, de los que 884 correspondían a Andra Mari, 1.863 a Algorta y 212 a Las Arenas. Por Real orden del 6 de julio de 1.863 se aprobó el proyecto y presupuesto de construcción de un camino desde Las Arenas a Algorta. En 1.864 se establece un registro de carros y carruajes en Getxo, registro del que se debía informar al Gobernador de Bizkaia, existían 136 carros registrados, más otros 25 tirados por mulas. 
 
Pero las necesidades de los ayuntamientos, concretamente el de Getxo, para el mantenimiento de los caminos, motivado por el incremento de carros y carretas, y el deterioro que los mismos, producían en aquellas nuevas vías de comunicación, surgidas del decreto que siguió al proyecto de la Diputación, se hizo evidente durante el bienio de 1864-1866. 
 
El 17 de Noviembre de 1865, el Alcalde Juan Bautista Manene, firmaba un decreto, que remitía a la Diputación de Bizkaia, a fin de lograr la autorización para la aplicación de un “pequeño” impuesto para carros y carruajes que transitaran por el camino que iba desde Las Arenas hasta el punto denominado de Iturrietas “Algorta”. (Este punto debía estar situado en la Avenida Basagoiti, junto a la bajada de Aretxondo). Quedaban excluidos de aquel impuesto los coches particulares. 
 
El acuerdo remitido por el Consistorio de Getxo a la Diputación de Bizkaia decía así: 
 
...Se hace presente que por causa de muchos carros y carruajes que transitan en toda época del año con cargas muy pesadas por el camino carretero construido a expensas de los recursos de esta población en su jurisdicción, desde el barrio de Las Arenas hasta el punto llamado Iturrietas; estropean la vía sensiblemente dejándola por dicho motivo muy mal parada, deseando el Ayuntamiento atender el buen estado del citado camino, pone en juego todos los recursos de que dispone, pero no siendo estos suficientes para conseguir sus propósitos, a fin de dar vida a la Agricultura, Industria y Comercio, y no dejar abandonados sus deberes...,...propone elevar a la Diputación del Señorío el acuerdo...,...para exigir un pequeño impuesto, razonado, a todos los carros y carruajes que transitan el citado camino con carga y gentes, excluyendo de dicho impuesto los coches que no sean de alquiler...”.
 
 
Aquel acuerdo municipal era enviado a la Diputación General de Bilbao el día 18 de noviembre de 1865. El 24 de enero de 1866 se recibía contestación de dicha institución provincial, en la que se decía: 
 
...La Junta de Caminos de este Señorío informa que...,...la solicitud del Ayuntamiento de Guecho...,....sobre si procede concederle autorización para la aplicación de un impuesto a los carruajes referidos...,...opina que convendría oír sobre el particular el ilustrado parecer del “Caballero Síndico” del Señorío, ilustrado según costumbre, de uno de los consultores letrados del mismo...”. 
 
Por lo que la Junta pasaba este expediente el 8 de febrero de 1866 al Síndico, el 28 de aquel mes se recibía la denegación por parte del Síndico para la aplicación de aquel impuesto, entre otras razones se aducía que: 
 
...Si bien es cierto que los pueblos pueden establecer en los caminos que construyen a su costa los portazgos necesarios para la conservación de los mismos, también es cierto que deben tener la autorización del Gobierno...,...no se halla en el caso de poder conceder al Ayuntamiento de Guecho la autorización para la aplicación del impuesto...,...cuanto que no lleva los requisitos para iguales casos...”. Se refería a otro caso en que la Diputación intervino en la carretera de Pancorbo y que también fue denegado.

En 1.866 se dictaba un bando por el que se limitaba la velocidad de los carruajes, entre la Avanzada y Aretxondo, estableciéndose que los mismos deberían de ir al paso, lo que nos puede dar una idea de la intensidad, para la época del transito de aquellos carruajes. 
 
Así, aquel contencioso quedaba cerrado, aunque seguro que el Ayuntamiento hallo vías, para la aplicación de aquellos impuestos, para aquel camino que había visto sus primeras obras en 1854, en los muelles de los llamados “Arenales”. Algunos años más tarde, en 1875, el Consistorio establecería un impuesto para los carros llamados de “Llanta estrecha”.


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