Como ya
expliqué en la entrada del 13 de febrero del 2013, las desigualdades
que se producían en el sistema de carreteras de Bizkaia, con una
Diputación Provincial que intervenía en la ejecución de las
mismas, obligando a todos los ayuntamientos a contribuir a la
ejecución de las mismas, a pesar de que eran unos pocos quienes se
beneficiaban de las mismas, se corregiría a partir de 1832 con un
proyecto presentado en las Juntas Generales para hacer desaparecer
las desigualdades entre los pueblos respecto a las cantidades que
estaban obligados a abonar mediante los arbitrios destinados a la red
de caminos del Señorío.
En 1863,
Getxo tenía una población de 2.959 habitantes, de los que 884
correspondían a Andra Mari, 1.863 a Algorta y 212 a Las Arenas. Por
Real orden del 6 de julio de 1.863 se aprobó el proyecto y
presupuesto de construcción de un camino desde Las Arenas a Algorta.
En 1.864 se establece un registro de carros y carruajes en Getxo,
registro del que se debía informar al Gobernador de Bizkaia,
existían 136 carros registrados, más otros 25 tirados por mulas.
Pero las
necesidades de los ayuntamientos, concretamente el de Getxo, para el
mantenimiento de los caminos, motivado por el incremento de carros y
carretas, y el deterioro que los mismos, producían en aquellas
nuevas vías de comunicación, surgidas del decreto que siguió al
proyecto de la Diputación, se hizo evidente durante el bienio de
1864-1866.
El 17 de
Noviembre de 1865, el Alcalde Juan Bautista Manene, firmaba un
decreto, que remitía a la Diputación de Bizkaia, a fin de lograr la
autorización para la aplicación de un “pequeño” impuesto para
carros y carruajes que transitaran por el camino que iba desde Las
Arenas hasta el punto denominado de Iturrietas “Algorta”. (Este
punto debía estar situado en la Avenida Basagoiti, junto a la bajada
de Aretxondo). Quedaban excluidos de aquel impuesto los coches
particulares.
El
acuerdo remitido por el Consistorio de Getxo a la Diputación de
Bizkaia decía así:
“...Se
hace presente que por causa de muchos carros y carruajes que
transitan en toda época del año con cargas muy pesadas por el
camino carretero construido a expensas de los recursos de esta
población en su jurisdicción, desde el barrio de Las Arenas hasta
el punto llamado Iturrietas; estropean la vía sensiblemente
dejándola por dicho motivo muy mal parada, deseando el Ayuntamiento
atender el buen estado del citado camino, pone en juego todos los
recursos de que dispone, pero no siendo estos suficientes para
conseguir sus propósitos, a fin de dar vida a la Agricultura,
Industria y Comercio, y no dejar abandonados sus
deberes...,...propone elevar a la Diputación del
Señorío el acuerdo...,...para exigir un pequeño
impuesto, razonado, a todos los carros y carruajes que transitan el
citado camino con carga y gentes, excluyendo de dicho impuesto los
coches que no sean de alquiler...”.
Aquel
acuerdo municipal era enviado a la Diputación General de Bilbao el
día 18 de noviembre de 1865. El 24 de enero de 1866 se recibía
contestación de dicha institución provincial, en la que se decía:
“...La
Junta de Caminos de este Señorío informa que...,...la solicitud del
Ayuntamiento de Guecho...,....sobre si procede
concederle autorización para la aplicación de un impuesto a los
carruajes referidos...,...opina que convendría oír
sobre el particular el ilustrado parecer del “Caballero Síndico”
del Señorío, ilustrado según costumbre, de uno de los consultores
letrados del mismo...”.
Por lo
que la Junta pasaba este expediente el 8 de febrero de 1866 al
Síndico, el 28 de aquel mes se recibía la denegación por parte del
Síndico para la aplicación de aquel impuesto, entre otras razones
se aducía que:
“...Si
bien es cierto que los pueblos pueden establecer en los caminos que
construyen a su costa los portazgos necesarios para la conservación
de los mismos, también es cierto que deben tener la autorización
del Gobierno...,...no se halla en el caso de poder conceder
al Ayuntamiento de Guecho la autorización para la aplicación del
impuesto...,...cuanto que no lleva los requisitos para
iguales casos...”. Se refería a otro caso en que la
Diputación intervino en la carretera de Pancorbo y que también fue
denegado.
En 1.866
se dictaba un bando por el que se limitaba la velocidad de los
carruajes, entre la Avanzada y Aretxondo, estableciéndose que los
mismos deberían de ir al paso, lo que nos puede dar una idea de la
intensidad, para la época del transito de aquellos carruajes.
Así,
aquel contencioso quedaba cerrado, aunque seguro que el Ayuntamiento
hallo vías, para la aplicación de aquellos impuestos, para aquel
camino que había visto sus primeras obras en 1854, en los muelles de
los llamados “Arenales”. Algunos años más tarde,
en 1875, el Consistorio establecería un impuesto para los carros
llamados de “Llanta estrecha”.
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