Continuando
con la anterior entrada, vamos a ver la evolución de las normas
hasta llegar a nuestros tiempos. Ahora, por fortuna, no sufrimos
aquellos castigos “corporales y mentales” que los
hábitos de lana acarreaban a cuerpos y mentes en aquellos tiempos.
Durante
los siguientes años las normas se mantuvieron. Así, en 1928, además
de reforzarse la normativa, se determinaba lo siguiente para todas
ellas: “...Desde la terminación de los puestos de refrescos o
último tinglado hasta los diferentes puntos de la playa, deberán
utilizar los bañistas trajes completos, a excepción de los menores
de 10 años que se pondrán culot...”, se establecía la
obligatoriedad de: “...todos los bañistas deberán usar
inexcusablemente, para desnudarse o vestirse, las casetas de
baño...”. Para los menores de 6 años eran un poco menos
estrictos. Se le permitía, siempre que fueran acompañados de sus
progenitores o guardadores: “...hacerlo en los toldos que
utilicen estos para su estancia en la playa...”.
Respecto
al tarje de trabajo de los bañeros y bañeras se determinaba lo
siguiente: “...sus trajes de baño deberán extenderse desde el
cuello a las rodillas...”, !Por fín el atuendo de baño
encogía un poco, y empezaba a ser
más cómodo!. El del bañero consistía en el típico (en la
época), traje de dos piezas; y el de las mujeres podía ser análogo
al anterior o en forma de túnica o bata cerrada, por la parte
inferior. Mientras, seguía la prohibición de pernoctar en la playa
a las mujeres. Se permitía tomar el sol en sitios acotados de las
playas. El servicio de baños era a beneficio del Santo
Hospital-Hospicio Municipal de Getxo. El importe de las multas por
infracciones de elevaban a 5 pesetas la primera vez y de 5 a 50 en
casos de reincidencia.
En 1932,
nada más comenzar la temporada de baños, el Arquitecto Municipal
presentaba la siguiente propuesta: “...Habiendo comenzado la
temporada de baños...,...vuelve a platearse, como en otros
años el problema de molestias que algunos bañistas causan a las
personas que desean disfrutar de forma pacífica de los encantos de
las playas...”. Se quejaba que en el año anterior se había
recibido protestas debido a que: “...desaprensivos que tomaban
las playas como feudo...,...estableciendo en ellas sus juegos
y exhibiciones...”. Solicitaba por otro lado que : “...no
se prohíban los baños de sol...,...porque hay quien los toma
por prescripción facultativa...”. Decía que aquellos baños
eran de nueva costumbre, y eran introducidos en las playas de moda.
No obstante, veía dificultoso, que los empleados municipales,
pudieran distinguir entre la gente tumbada en la arena, aquellos que
estaban: “...por enfermedad o los que lo hacían por moda...”,
así que proponía que: “...se señale en las playas un lugar
limitado para esos baños de acuerdo con los Inspectores de
Sanidad...,...indicando áreas de “Baños de Sol para
Hombres” y “Baños de Sol para Mujeres...”. Se establecían
unas zonas limitadas en las playa de Arrigunaga (la zona entre el
Cable y Cobo) y Ereaga (la zona entre la terminación del relleno,
hacia Satistegi, y el muelle, pero retirada de este 10 metros (ver
planos inferiores).
El 1 de
Julio de 1932 se establecía la siguiente normativa:
PLAYA
DE EREAGA:
“...se
acotan dos zonas para baños de sol, una para hombres y otra para
mujeres...,...para los Caballeros la zona comprendida entre la
terminación del relleno y Urkijobaso, con una separación del camino
peatonal de 30 metros; para las Señoras la zona la zona comprendida
entre la caseta de cristales que sirve de almacén, bajo los chalets
de la Vda. de Soltura, hasta las inmediaciones de la Grua Titan...”,
en ambos casos la exposición al sol solo era hasta las 13 horas. Se
advertía que la separación de sexos debía cumplirse con absoluta
rigurosidad.
PLAYA
DE LAS ARENAS:
Se
prohibían los baños de sol en toda la playa, aduciendo que el
espacio ocupado por la casetas, impedía establecer dos zonas
diferenciadas para hombres y mujeres.
PLAYA
DE ARRIGUNAGA:
Se
establecía para los Hombres: “...la zona entre el limite de
autorización para extracción de arenas y el final de la playa bajo
el Molino de Axerrota.... Para las Señoras: “...la zona
comprendida bajo el chalet de la Sres. de Guimon hasta la subida por
la playa a la casa del Sr. Bengoa y las caseta de servicios...”.
En 1935
aquellas normas se relajaron un poco, ya podían tomar el sol hombres
y mujeres en la misma zona y se establecían zonas de juego, no así
en cuanto a la vestimenta, que seguía marcada por cubrir el cuerpo.
Año
1937, en el que los escritos se firmaban con los consiguientes “Vivas
y Arribas...”, las normas para los bañistas se volvieron
más rígidas, tanto para hombres como para mujeres, el traje de baño
debía ser completo: “...cubriendo espalda pecho y costados, en
el caso de los hombres con pantalón amplio de deporte...,...en el
caso de las mujeres con sobre falda hasta la rodilla...”. Todos
los bañistas debían de ir provistos hasta la orilla de sabana de
baño, toalla u otro aditamento adecuado para cubrirse. No se
permitía: “...en modo alguno tomar el sol en toda la extensión
de las playas, ni tumbarse en traje de baño...”.
En los
años 40-50 las normas se fueron relajando, aunque a principios de
los 50 aún se podía ver en las playas restos de aquellos bañadores,
casi de cuerpo completo, incluso en los niños.
Las
normas de estancia en las playa de 1967 se recogían en la circular
Nº 369, en las mismas se hablaba de “Normas de Moral Pública
en Playa, Piscinas y lugares de Recreo”. En ellas se
prohibía a todos los mayores de 14 años el uso de trajes de baño
fuera de las playas, el uso de pantalón corto en ciudades y casco
urbano. Las infracciones o la tolerancia se hacían extensivas a
empresarios, encargados, padres o tutores y eran castigadas de
acuerdo con el “Reglamento de Policía de Espectáculos y
Leyes de Régimen Local de septiembre de 1941”. Los
Gobernadores Civiles desarrollaban mediante normas complementarias
aquellas ordenes. Pero ya el uso de trajes de baño había dejado de
ser un sufrimiento para los bañistas.
Desde
principios de los 50 la moda europea, había ido ganando el terreno a
aquellas horribles e incómodas vestimentas, y a pesar del escándalo,
azuzado en muchas ocasiones por la jerarquía eclesiástica, en 1952
en un pueblo del mediterráneo español, era aceptado el bikini en
las playas. Hasta aquí un repaso por aquellas normas de “Moral
Pública”, que nos han acompañado desde tiempos afortunadamente ya
pasados, ¿O no?.
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