viernes, 17 de octubre de 2014

BAÑOS DE MAR. LA MORAL EN LAS PLAYAS DE GETXO y -II-


Continuando con la anterior entrada, vamos a ver la evolución de las normas hasta llegar a nuestros tiempos. Ahora, por fortuna, no sufrimos aquellos castigos “corporales y mentales” que los hábitos de lana acarreaban a cuerpos y mentes en aquellos tiempos. 
 
Durante los siguientes años las normas se mantuvieron. Así, en 1928, además de reforzarse la normativa, se determinaba lo siguiente para todas ellas: “...Desde la terminación de los puestos de refrescos o último tinglado hasta los diferentes puntos de la playa, deberán utilizar los bañistas trajes completos, a excepción de los menores de 10 años que se pondrán culot...”, se establecía la obligatoriedad de: “...todos los bañistas deberán usar inexcusablemente, para desnudarse o vestirse, las casetas de baño...”. Para los menores de 6 años eran un poco menos estrictos. Se le permitía, siempre que fueran acompañados de sus progenitores o guardadores: “...hacerlo en los toldos que utilicen estos para su estancia en la playa...”. 

  
Respecto al tarje de trabajo de los bañeros y bañeras se determinaba lo siguiente: “...sus trajes de baño deberán extenderse desde el cuello a las rodillas...”, !Por fín el atuendo de baño encogía un poco, y empezaba a ser más cómodo!. El del bañero consistía en el típico (en la época), traje de dos piezas; y el de las mujeres podía ser análogo al anterior o en forma de túnica o bata cerrada, por la parte inferior. Mientras, seguía la prohibición de pernoctar en la playa a las mujeres. Se permitía tomar el sol en sitios acotados de las playas. El servicio de baños era a beneficio del Santo Hospital-Hospicio Municipal de Getxo. El importe de las multas por infracciones de elevaban a 5 pesetas la primera vez y de 5 a 50 en casos de reincidencia. 
 
En 1932, nada más comenzar la temporada de baños, el Arquitecto Municipal presentaba la siguiente propuesta: “...Habiendo comenzado la temporada de baños...,...vuelve a platearse, como en otros años el problema de molestias que algunos bañistas causan a las personas que desean disfrutar de forma pacífica de los encantos de las playas...”. Se quejaba que en el año anterior se había recibido protestas debido a que: “...desaprensivos que tomaban las playas como feudo...,...estableciendo en ellas sus juegos y exhibiciones...”. Solicitaba por otro lado que : “...no se prohíban los baños de sol...,...porque hay quien los toma por prescripción facultativa...”. Decía que aquellos baños eran de nueva costumbre, y eran introducidos en las playas de moda. No obstante, veía dificultoso, que los empleados municipales, pudieran distinguir entre la gente tumbada en la arena, aquellos que estaban: “...por enfermedad o los que lo hacían por moda...”, así que proponía que: “...se señale en las playas un lugar limitado para esos baños de acuerdo con los Inspectores de Sanidad...,...indicando áreas de “Baños de Sol para Hombres” y “Baños de Sol para Mujeres...”. Se establecían unas zonas limitadas en las playa de Arrigunaga (la zona entre el Cable y Cobo) y Ereaga (la zona entre la terminación del relleno, hacia Satistegi, y el muelle, pero retirada de este 10 metros (ver planos inferiores). 

  
El 1 de Julio de 1932 se establecía la siguiente normativa: 
 
PLAYA DE EREAGA
 
...se acotan dos zonas para baños de sol, una para hombres y otra para mujeres...,...para los Caballeros la zona comprendida entre la terminación del relleno y Urkijobaso, con una separación del camino peatonal de 30 metros; para las Señoras la zona la zona comprendida entre la caseta de cristales que sirve de almacén, bajo los chalets de la Vda. de Soltura, hasta las inmediaciones de la Grua Titan...”, en ambos casos la exposición al sol solo era hasta las 13 horas. Se advertía que la separación de sexos debía cumplirse con absoluta rigurosidad. 
 
PLAYA DE LAS ARENAS
 
Se prohibían los baños de sol en toda la playa, aduciendo que el espacio ocupado por la casetas, impedía establecer dos zonas diferenciadas para hombres y mujeres. 
 
PLAYA DE ARRIGUNAGA
 
Se establecía para los Hombres: “...la zona entre el limite de autorización para extracción de arenas y el final de la playa bajo el Molino de Axerrota.... Para las Señoras: “...la zona comprendida bajo el chalet de la Sres. de Guimon hasta la subida por la playa a la casa del Sr. Bengoa y las caseta de servicios...”. 

  
En 1935 aquellas normas se relajaron un poco, ya podían tomar el sol hombres y mujeres en la misma zona y se establecían zonas de juego, no así en cuanto a la vestimenta, que seguía marcada por cubrir el cuerpo. 
 
Año 1937, en el que los escritos se firmaban con los consiguientes “Vivas y Arribas...”, las normas para los bañistas se volvieron más rígidas, tanto para hombres como para mujeres, el traje de baño debía ser completo: “...cubriendo espalda pecho y costados, en el caso de los hombres con pantalón amplio de deporte...,...en el caso de las mujeres con sobre falda hasta la rodilla...”. Todos los bañistas debían de ir provistos hasta la orilla de sabana de baño, toalla u otro aditamento adecuado para cubrirse. No se permitía: “...en modo alguno tomar el sol en toda la extensión de las playas, ni tumbarse en traje de baño...”. 
 
En los años 40-50 las normas se fueron relajando, aunque a principios de los 50 aún se podía ver en las playas restos de aquellos bañadores, casi de cuerpo completo, incluso en los niños. 

 
 
Las normas de estancia en las playa de 1967 se recogían en la circular Nº 369, en las mismas se hablaba de “Normas de Moral Pública en Playa, Piscinas y lugares de Recreo”. En ellas se prohibía a todos los mayores de 14 años el uso de trajes de baño fuera de las playas, el uso de pantalón corto en ciudades y casco urbano. Las infracciones o la tolerancia se hacían extensivas a empresarios, encargados, padres o tutores y eran castigadas de acuerdo con el “Reglamento de Policía de Espectáculos y Leyes de Régimen Local de septiembre de 1941”. Los Gobernadores Civiles desarrollaban mediante normas complementarias aquellas ordenes. Pero ya el uso de trajes de baño había dejado de ser un sufrimiento para los bañistas. 

 
Desde principios de los 50 la moda europea, había ido ganando el terreno a aquellas horribles e incómodas vestimentas, y a pesar del escándalo, azuzado en muchas ocasiones por la jerarquía eclesiástica, en 1952 en un pueblo del mediterráneo español, era aceptado el bikini en las playas. Hasta aquí un repaso por aquellas normas de “Moral Pública”, que nos han acompañado desde tiempos afortunadamente ya pasados, ¿O no?.

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