Las normativas de baños en las playas de Getxo, la moral en cuanto a usos y costumbres, las zonas y formas de tomar el sol han ido variando a medida que las costumbres han evolucionado. Pero ahí quedan aquellas normas, para unos rígidas, para otros tacañas, que desde aquellos primeros años de los Baños de Mar en que los Balnearios fueron una de sus expresiones, los Ayuntamientos editaban en forma de Bandos.
En el
siglo XIX los sectores de la burguesía urbana, en ciudades cada vez
más saturadas, con problemas de hacinamiento y enfermedades
derivadas de la falta de servicios sanitarios, hicieron que surgieran
con gran fuerza tendencias médico higienistas, que junto a la
alabanza que los medios de comunicación hacían de sus cualidades
medicinales, provocaría la demanda de aquellos establecimientos de
baños de mar, que en toda Europa empezaban a hacer furor.
Así, en
nuestro municipio, como decía en la anterior entrada, sobre una de
las bañeras de Areeta-Las Arenas, aparecen de la mano de D. Maximo
Aguirre Ugarte los “Baños de Mar Bilbainos”
(1868), en Ereaga el “Balneario la Perla”
proyectado por D. Antonio Arechavala (1886), el de Dña. Felipa
Teresa Bustingorri Abasolo en Areeta-Las Arenas (1888), y más tarde
el “Balneario de
Igeretxe” proyectado por D. Antonio de Araluce
(1913). Estos locales de baños fueron frecuentados por lo más
selecto de la burguesía bilbaina. En estos establecimientos, sus
terrazas estratégicamente preparadas para aislar de las miradas
curiosas a los bañistas, eran los lugares que los denominados
“pacientes” utilizaban para: “....tomar los baños de sol
amparados de toda discreción y dentro de una perfecta moralidad...”.
A medida
que los hábitos fueron cambiando, y que las playas no solo servían
para pasear, eso si vestidos, la moralidad, esa cosa que a lo largo
de los tiempos tanto ha preocupado a las mentes conservadoras, se
convertía en manos de los regidores municipales en “Bandos
de Policía y buen Gobierno de las Playas”. Así, mientras
que ya en el verano de 1878, y para las personas, se establecían los
términos en los que era adecuado bañarse: “...Queda
terminantemente prohibido desnudarse y vestirse al aire libre, siendo
todos los puntos de esta playa lugar de reunión , de permitirse
causaría rubor a las personas que en ella se encontraran...,...el
traje de caballeros y señoras ha de satisfacer la más rigurosa
decencia...,...siendo solo disculpable dicha norma a los niños
menores de ocho años...”. Se establecían multas de 3 pesetas
para quien contraviniera aquellas normas. Para evitar lo que se
denominaba “cuestiones enojosas” se recomendaba la instalación
de casetas de baño en las playas.
MODELO MODERNISTA DE 1890
El
reglamento de playas de 1904, (ver la fotografía del
reglamento más abajo), fijaba las normas de “Buen
Orden y Decencia”, que debían de observarse en las playas
y puertos de nuestra Anteiglesia. Así se fijaban las normas para
hombres y mujeres (el orden también era importante), y se decía:
“...Podrán bañarse en playas y puerto, indistintamente,
hombres y mujeres con tal que lleven vestidos de lana cerrados del
cuello a la rodilla...” !Se lo imaginan, uff que calor!, pero eso
si, eran condescendientes con los más pequeños para los que se
autorizaba: “...Por excepción se permitirá usar traje de punto a
los menores de 12 años, y a los que vayan cubiertos de capa y sabana
desde la caseta a la orilla y viceversa...”.
También
fijaba las obligaciones de los “Bañeros”, quienes
debían de: “...tener numero suficiente de sirvientes mayores de
18 años, vestidos al igual que se indica para hombres y mujeres; que
sepan nadar y acompañen dentro del baño a toda persona que reclame
sus servicios...,...usar buenas maneras con los
bañistas...,...colocar las tarifas de precios de los distintos
servicios...”. La responsabilidad de los dueños de las casetas
se establecía en: “....custodiar las alhajas y dinero que les
fueran entregados por los bañistas...”, debiendo poner en
conocimiento de la autoridad cualquier sustracción ocurrida en las
casetas de baño.
Otra de
sus obligaciones radicaba en: “...poner en conocimiento de la
autoridad el nombre de los individuos que pernoctaban en la playa
para el cuidado de las casetas de baño...”. Para las mujeres
la norma establecida era: “...Queda terminantemente prohibido
pernoctar en la playa a las mujeres...”. Se
prohibía también la condimentación de alimentos en las playas,
tales como (churros, buñuelos etc..), solo autorizándose a quienes
previo permiso municipal dispusiera de un establecimiento, cuyo lugar
fijaba el Consistorio.
Las
casetas debían de estar perfectamente numeradas, provistas de
asientos, perchas, espejo, palangana, agua y ropas de servicio.
Debiendo de estar provistas de ruedas móviles, que facilitaran el
desplazamiento hasta la orilla. Debían de ser desinfectadas dos
veces a lo largo de la temporada de baños.
Los
precios establecidos en aquellas instalaciones eran:
- Por
persona que utilizara la caseta: 0,25 pesetas.
- Por el
mismo servicio, transportando la caseta a la orilla; 0,50 pesetas.
-
Servicio traje de baño: 0,25 pesetas.
-
Servicio de capa: 0,25 pesetas.
-
Servicio de gorra o sombrero: 0,10 pesetas.
-
Servicio de alpargatas: 0,10 pesetas.
-
Servicio de sábana: 0,10 pesetas.
-
Servicio de bañero para un solo bañista: 0,50 pesetas.
-
Servicio de bañero para más de un banista: 0,25 pesetas.
En la
confección de aquellas normas intervinieron D. Candido de Arrola, D.
Julio de Arrondo y D. Jose de Zubiaga. En la
próxima entrada iremos viendo la evolución de aquellas normas que
la moral de la época imponía a los habitantes de Getxo.
Y pensar que tampoco hace tanto! Mis abuelos lo vivieron, seguro. Y me los imagino perfectamente.
ResponderEliminar"Hoy las cosas adelantan que es una barbaridad"