Dos
barricas de vino francés provocaron en 1820 un conflicto de
competencias entre el “Tribunal del Consulado
de Bilbao”
y el “Alcalde Constitucional del Puerto de
Guecho”,
que así llamaban a este último. Esta disputa generó un intercambio
epistolar de gran relieve, y todo por haber hallado en alta mar unos
lancheros, dos barricas de aquel néctar que en versión de algunos,
debió balancear en los aires a quienes tuvieron la fortuna de
catarlo, puesto que aquellas barricas, al igual que los piratas del
dios Baco que se arrojaron al mar convirtiéndose en delfines,
debieron enloquecer y embargar a las instituciones implicadas, para
generar aquel largo pleito epistolar.
Barricas
de vino francés que fueron conducidas al Puerto de Getxo el 26 de
junio de 1820. Ello provocó un litigio entre el entonces Alcalde de
Getxo Jose Ramón Artega, el Cónsul del del Tribunal bilbaino
Tomás de Zubiría y el prior del Consulado Serapio de Hormaza. En la
sesión celebrada en el Consulado de Bilbao en aquella fecha, el
Síndico José María de Aristrain expuso que: “...acababa
de hacerse parte verbalmente por el Atalayero del Puerto de Guecho
José
María Zalduondo, que algunos lancheros habían
hallado en el mar, dos, o tres barricas de vino, que las habían
recogido y traído a tierra...”.
En aquel oficio demandaban al alcalde getxotarra que
independientemente de las circunstancias que concurrieron en el
hallazgo, se debía proceder de acuerdo con las ordenanzas del
Consulado, por lo que le requerían diera cuenta de la cantidad y
lugar donde se habían depositado las barricas de vino.
El
Consulado de Bilbao advertía el 1 de julio que: “...siendo
las atribuciones de este Tribunal Consular el conocimiento de todos
los naufragios sucedidos en nuestra costa de Vizcaya y el
conocimiento, la custodia de todo lo que el mar arroje a las
playas...”,
debía notificarse al mismo los datos solicitados.
Intervino incluso la
Comandancia de Marina, que el 3 de julio de 1820, cursaba circular al
Alcalde de Getxo, firmada por Luis Gonza de Ibarra, en la que se daba
por enterado del conflicto de competencias, y en base a lo expresado
en la Real Orden del 17 de abril de 1752, solicitaba se le notificase
por parte del Ayuntamiento todo lo concerniente al mismo. Según la
Real Orden: “...correspondía al consulado de Bilbao entender
de los naufragios que ocurriesen en Vizcaya...”.
El
5 de julio de 1820, nuevamente el Consulado insistía ante el
consistorio de Getxo, en la necesidad de que aportasen datos
relativos a: “...número y lugar donde se
hallan las barricas de vino...,...y
que en caso de hacerse caso omiso a lo contemplado en las ordenanzas,
se deberá tomar todos los medios necesarios para la observanza de
las resoluciones de la Real Orden...”.
El
8 de julio el Alcalde de Getxo contestaba al exhorto del Consulado
indicando que: “...entregaré el expediente que
hubiese firmado con las barricas salvadas a Jose Ramón de Zalduondo,
comisionado de ese tribunal...”.
Y mientras seguían las disputas entre ambos estamentos en litigio,
con cartas al Comandante de Marina, refiriéndose a artículos
legales del Decreto de Cortes del 7 de octubre de 1812, que en sus
artículos 5 y 6 concedían a los alcaldes: “...Art.
5º Conocer todas las demandas civiles que no pasen de 500 reales de
vellón...,...Art.
6º Conocer todas las diligencias judiciales sobre asuntos civiles
hasta que lleguen a ser contenciosas entre partes, en cuyo caso las
remitirán al Juez del Partido...”.
En dichos artículos fundaba el Alcalde de Getxo su prevalencia para
entender el conflicto generado por el hallazgo de las barricas de
vino francés.
El
Consulado, por su parte insistía,: “...si usted hubiera consultado
imparcialmente el espíritu de los Reales Decretos
de Cortes que menciona, se hubiera convencido que su referencia se
limita a los negocios civiles y criminales que ocurren entre
individuos sujetos a la jurisdicción pedánea u ordinaria de los
Alcaldes...”.
Hablaban de que el número y lugar no justificaba el no atender las
ordenanzas del Consulado. El 24 de julio insistan en que aún no se
había notificado por parte de Getxo los datos requeridos por el
Consulado de Bilbao.
Por
parte del Consistorio getxotarra se insistía en que aquel hallazgo
se había producido en diferentes épocas, y diversos expedientes, no
llegando ninguno en cantidad a lo establecido en el Articulo 11
capitulo 3 del Real decreto de 9 de octubre de 1812, aquello más
parecía una mesa de ping-pong chino, en que la bola iba de un lado
al otro sin verse la solución. Ya que el Consulado insistía:
“...nunca la cantidad hace cambiar la sustancia
de las cosas...”;
además concluían con que: “...Si las dos
barricas que arrojadas por el mar fueron halladas por los pescadores
de ese Puerto, no alcanzan en el valor de cada una al leve de quien
se comete el conocimiento exclusivo, a los Alcaldes por los Decreto
de Cortes, se deberá tener entendido que esta jurisdicción solo se
ejerce en asuntos contenciosos de entre partes, y que donde no ha
habido Alcaldes Ordinarios, como en ese Pueblo, los Constitucionales
no están autorizados para procedimientos de oficio...”.
!Por fin parece que afloraba el verdadero conflicto de intereses!, el
Consulado quería que se sustanciase: “...a
cual de las dos autoridades competía entender del “negocio”...”.
El
2 de agosto el Alcalde de Getxo anunciaba que iba a ser enviado el
expediente de aquel hallazgo por correo al Tribunal Supremo de
Justicia del Ministerio de Hacienda, quien se daba por enterado el 28
de septiembre de 1820. Quien el 14 de octubre sentenciaba: “...el
conocimiento de estos autos corresponde al Consulado de
Bilbao...,...y
remita al tribunal competente el expediente sobre la segunda barrica
de igual calidad que el primero...”,
aquellos expediente sumaban 22 folios uno y el otro 14, lo que a
todas luces parece un exceso para, aparentemente, tan nimio litigio.
Por
fin aquella información fue facilitada por el Alcalde Constitucional
de Getxo, quien incluía varias declaraciones de los lancheros,
firmadas en 6 de junio de 1820, por Antonio de Aldecoa y Juan
Bautista de Ibarra: “...el lanchero Antonio de
Aldecoa encontró en el Abra una barrica de vino pequeña, que
condujo a nuestro puerto, que quedó
guardada en la tejavana del muelle...”,
seguía la declaración del lanchero: “...que
en la mañana del día de ayer, salió nuevamente de Algorta con su
lancha a la mar, con el objeto de abordar y pilotear barcos, habiendo
venido al regreso por el punto denominado “Azcorri”, donde halló
una barrica que al parecer contenía vino, conduciéndola a este
puerto y dando parte al Alcalde...”.
Al
parecer el segundo lanchero acompaño al primero en su lancha en
aquel percance. Una vez el la tejavana del Puerto, aquel vino fue
trasegado a un vaso, en presencia del Alcalde Asociado José de
Aguirrebengoa y del médico Thomas de Libarona y otros vecinos. Al
parecer, la conclusión fue: “...que el vino
era de procedencia francesa, no se hallaba aún en condiciones de
hacerse uso del mismo, pues estaba revuelto y turbio...”,
por lo que acordaron esperar a que reposase para volver a catarlo.
Al
parecer aquel vino fue reconocido con de excelente uso y acordado
sacarlo a remate publico, en los lugares habituales de Getxo. Aquel
remate se realizó en la casa denominada “Echebarri”
del Puerto de Algorta el 13 de julio de 1820 y adquirido por Juan
Bautista de Arriaga.
Al parecer aquel
conflicto continuó generando papel, pero seguro que aquel Beaujolais
despertó inolvidables historias en el Puerto de Algorta, y que como
en la canción “!Ai
Mari Migel!”, de Felipe
Abásolo de Ubidea, tras catarlo, alcalde, medico, y vecinos,
terminarían cantando alguna de sus estrofas:
“...Ai
Mari Migel
¿nun
dona arkondarie?
Ai
Mari Migel ¿nun dona katue?
Zapi
ta zapi esanagaitik, eztona kentzen katue.
Sekula
bere eztot ikusi onelan neure burue.
i
Ai Mari Migel!...”
“...Ay
Mari Miguel! ¿dónde tienes la camisa?
¡Ay
Mari Miguel! ¿dónde tienes el gato?
Aun
diciéndole zape y zape,
el
gato no se quita.
Nunca
me he visto de esta manera.
¡Ay
Mari Miguel!...”.
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