lunes, 15 de diciembre de 2014

DOS BARRICAS DE VINO FRANCÉS


Dos barricas de vino francés provocaron en 1820 un conflicto de competencias entre el “Tribunal del Consulado de Bilbao” y el “Alcalde Constitucional del Puerto de Guecho”, que así llamaban a este último. Esta disputa generó un intercambio epistolar de gran relieve, y todo por haber hallado en alta mar unos lancheros, dos barricas de aquel néctar que en versión de algunos, debió balancear en los aires a quienes tuvieron la fortuna de catarlo, puesto que aquellas barricas, al igual que los piratas del dios Baco que se arrojaron al mar convirtiéndose en delfines, debieron enloquecer y embargar a las instituciones implicadas, para generar aquel largo pleito epistolar.

Barricas de vino francés que fueron conducidas al Puerto de Getxo el 26 de junio de 1820. Ello provocó un litigio entre el entonces Alcalde de Getxo  Jose Ramón Artega, el Cónsul del del Tribunal bilbaino Tomás de Zubiría y el prior del Consulado Serapio de Hormaza. En la sesión celebrada en el Consulado de Bilbao en aquella fecha, el Síndico José María de Aristrain expuso que: “...acababa de hacerse parte verbalmente por el Atalayero del Puerto de Guecho José María Zalduondo, que algunos lancheros habían hallado en el mar, dos, o tres barricas de vino, que las habían recogido y traído a tierra...”. En aquel oficio demandaban al alcalde getxotarra que independientemente de las circunstancias que concurrieron en el hallazgo, se debía proceder de acuerdo con las ordenanzas del Consulado, por lo que le requerían diera cuenta de la cantidad y lugar donde se habían depositado las barricas de vino.


El Consulado de Bilbao advertía el 1 de julio que: “...siendo las atribuciones de este Tribunal Consular el conocimiento de todos los naufragios sucedidos en nuestra costa de Vizcaya y el conocimiento, la custodia de todo lo que el mar arroje a las playas...”, debía notificarse al mismo los datos solicitados.

Intervino incluso la Comandancia de Marina, que el 3 de julio de 1820, cursaba circular al Alcalde de Getxo, firmada por Luis Gonza de Ibarra, en la que se daba por enterado del conflicto de competencias, y en base a lo expresado en la Real Orden del 17 de abril de 1752, solicitaba se le notificase por parte del Ayuntamiento todo lo concerniente al mismo. Según la Real Orden: “...correspondía al consulado de Bilbao entender de los naufragios que ocurriesen en Vizcaya...”.

El 5 de julio de 1820, nuevamente el Consulado insistía ante el consistorio de Getxo, en la necesidad de que aportasen datos relativos a: “...número y lugar donde se hallan las barricas de vino...,...y que en caso de hacerse caso omiso a lo contemplado en las ordenanzas, se deberá tomar todos los medios necesarios para la observanza de las resoluciones de la Real Orden...”.


El 8 de julio el Alcalde de Getxo contestaba al exhorto del Consulado indicando que: “...entregaré el expediente que hubiese firmado con las barricas salvadas a Jose Ramón de Zalduondo, comisionado de ese tribunal...”. Y mientras seguían las disputas entre ambos estamentos en litigio, con cartas al Comandante de Marina, refiriéndose a artículos legales del Decreto de Cortes del 7 de octubre de 1812, que en sus artículos 5 y 6 concedían a los alcaldes: “...Art. 5º Conocer todas las demandas civiles que no pasen de 500 reales de vellón...,...Art. 6º Conocer todas las diligencias judiciales sobre asuntos civiles hasta que lleguen a ser contenciosas entre partes, en cuyo caso las remitirán al Juez del Partido...”. En dichos artículos fundaba el Alcalde de Getxo su prevalencia para entender el conflicto generado por el hallazgo de las barricas de vino francés.

El Consulado, por su parte insistía,: “...si usted hubiera consultado imparcialmente el espíritu de los Reales Decretos de Cortes que menciona, se hubiera convencido que su referencia se limita a los negocios civiles y criminales que ocurren entre individuos sujetos a la jurisdicción pedánea u ordinaria de los Alcaldes...”. Hablaban de que el número y lugar no justificaba el no atender las ordenanzas del Consulado. El 24 de julio insistan en que aún no se había notificado por parte de Getxo los datos requeridos por el Consulado de Bilbao.

Por parte del Consistorio getxotarra se insistía en que aquel hallazgo se había producido en diferentes épocas, y diversos expedientes, no llegando ninguno en cantidad a lo establecido en el Articulo 11 capitulo 3 del Real decreto de 9 de octubre de 1812, aquello más parecía una mesa de ping-pong chino, en que la bola iba de un lado al otro sin verse la solución. Ya que el Consulado insistía: “...nunca la cantidad hace cambiar la sustancia de las cosas...”; además concluían con que: “...Si las dos barricas que arrojadas por el mar fueron halladas por los pescadores de ese Puerto, no alcanzan en el valor de cada una al leve de quien se comete el conocimiento exclusivo, a los Alcaldes por los Decreto de Cortes, se deberá tener entendido que esta jurisdicción solo se ejerce en asuntos contenciosos de entre partes, y que donde no ha habido Alcaldes Ordinarios, como en ese Pueblo, los Constitucionales no están autorizados para procedimientos de oficio...”. !Por fin parece que afloraba el verdadero conflicto de intereses!, el Consulado quería que se sustanciase: “...a cual de las dos autoridades competía entender del “negocio”...”.


El 2 de agosto el Alcalde de Getxo anunciaba que iba a ser enviado el expediente de aquel hallazgo por correo al Tribunal Supremo de Justicia del Ministerio de Hacienda, quien se daba por enterado el 28 de septiembre de 1820. Quien el 14 de octubre sentenciaba: “...el conocimiento de estos autos corresponde al Consulado de Bilbao...,...y remita al tribunal competente el expediente sobre la segunda barrica de igual calidad que el primero...”, aquellos expediente sumaban 22 folios uno y el otro 14, lo que a todas luces parece un exceso para, aparentemente, tan nimio litigio.

Por fin aquella información fue facilitada por el Alcalde Constitucional de Getxo, quien incluía varias declaraciones de los lancheros, firmadas en 6 de junio de 1820, por Antonio de Aldecoa y Juan Bautista de Ibarra: “...el lanchero Antonio de Aldecoa encontró en el Abra una barrica de vino pequeña, que condujo a nuestro puerto, que quedó guardada en la tejavana del muelle...”, seguía la declaración del lanchero: “...que en la mañana del día de ayer, salió nuevamente de Algorta con su lancha a la mar, con el objeto de abordar y pilotear barcos, habiendo venido al regreso por el punto denominado “Azcorri”, donde halló una barrica que al parecer contenía vino, conduciéndola a este puerto y dando parte al Alcalde...”.

Al parecer el segundo lanchero acompaño al primero en su lancha en aquel percance. Una vez el la tejavana del Puerto, aquel vino fue trasegado a un vaso, en presencia del Alcalde Asociado José de Aguirrebengoa y del médico Thomas de Libarona y otros vecinos. Al parecer, la conclusión fue: “...que el vino era de procedencia francesa, no se hallaba aún en condiciones de hacerse uso del mismo, pues estaba revuelto y turbio...”, por lo que acordaron esperar a que reposase para volver a catarlo.


Al parecer aquel vino fue reconocido con de excelente uso y acordado sacarlo a remate publico, en los lugares habituales de Getxo. Aquel remate se realizó en la casa denominada “Echebarri” del Puerto de Algorta el 13 de julio de 1820 y adquirido por Juan Bautista de Arriaga.

Al parecer aquel conflicto continuó generando papel, pero seguro que aquel Beaujolais despertó inolvidables historias en el Puerto de Algorta, y que como en la canción “!Ai Mari Migel!”, de Felipe Abásolo de Ubidea, tras catarlo, alcalde, medico, y vecinos, terminarían cantando alguna de sus estrofas:

...Ai Mari Migel
¿nun dona arkondarie?
Ai Mari Migel ¿nun dona katue?
Zapi ta zapi esanagaitik, eztona kentzen katue.
Sekula bere eztot ikusi onelan neure burue.
i Ai Mari Migel!...”

...Ay Mari Miguel! ¿dónde tienes la camisa?
¡Ay Mari Miguel! ¿dónde tienes el gato?
Aun diciéndole zape y zape,
el gato no se quita.
Nunca me he visto de esta manera.
¡Ay Mari Miguel!...”.

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