Los
Tributos, esa vieja demanda que nobles y monarcas ya pedían en la
edad media, bien para construir sus castillos, calzadas y caminos y
mantenimiento de sus tropas. Las veintiún villas bizkainas ya
pagaban desde el Siglo XV. En el Fuero Viejo de 1452 ya recogía como
una fuente de ingresos fundamental para las arcas de los Señores de
Bizkaia: “...¿Cuanto es el pedido de Vizcaya y quién lo ha
de pagar?. Otrosí dijeron que los Señores de Vizcaya que hobieron
siempre en los labradores su cierto pedido, é en las villas de
Vizcaya hobieron siempre sus pedidostasados según los privilegios á
las tales villas dados, é diez é seis dineros viejos por cada
quintal de fierro...”.
Impuestos
que ya desde la “Matxinada” de 1766 se revolvían
contra los recaudadores de impuestos y sus autores al grito de:
“...Que no se pague el diezmo de la castaña; que el que
tiene dos capellanías, se le quite una; que la Villa pague salario
al médico y no exija sisa por ello a los vecinos...”,
dedicando algunas advertencias a los clérigos: “...no salgan
de casa después del ángelus, y si cayeran en pecado de fragilidad,
le capen públicamente a la tercera...”. Grande era el
enfado por aquellos abusivos tributos que a los baserritarras
agobiaban.
Años
más tarde vieron los pueblos surgir, como champiñones en el campo,
aquellas casetas de los llamados “Fielatos”,
colocadas estratégicamente, que ya desde 1884 aparecían en Las
Arenas, y más tarde en Algorta (1907) y Neguri (1932) causarían
algunos conflictos, como en el que intervino quien sería el primer
concejal del barrio de Areeta-Las Arenas.
Así fue
como Andres Larrazabal el 22 de Agosto de 1887, siendo arrendatario
del establecimiento de “Baños de Mar Bilbainos”,
se dirigía al “Gobierno de la Provincia de Vizcaya”.
En esa misiva solicitaba que: “...para mejor servicio del
público, en bien de los interese de la localidad y la Provincia los
artículos de consumo, que en el establecimiento a mi cargo,
solicitamos sean descargados del tranvía a pie de nuestro
establecimiento...”. Al parecer los suministros, que hasta
entonces así venían siendo entregados, por motivos desconocidos
eran dejados en la “Plazuela de Las Arenas” (se
refería a la plaza del Puente o Transbordador).
Entre
esos avituallamientos se encontraban dos barricas de vino, lo que
provocó que tuviera que pagar impuestos municipales en aquel punto,
además de tener que realizar nuevos portes. Cuando, sin embargo,
desde hacía más de 18 años le venían siendo entregados y
descargados en su propio establecimiento. La discusión surgía
debido a que aquellos artículos ya devengaban impuestos en origen,
en el tranvía. Y a que la nueva normativa aprobada por el
Ayuntamiento de Getxo, por la cual al realizar las nuevas subastas,
para el arriendo de los arbitrios municipales, obligaba a que:
“...según el reglamento vigente, y disponiendo el artículo
17 del mismo, que los géneros que sean conducidos en coches correos,
diligencias o tranvías, satisfarán los derechos en el punto de
descarga a cualquier hora, aunque no hubieran sido comprados en la
localidad...”. Solicitaba el Sr. Larrazabal que se ordenara
y previniera a los rematantes de los arbitrios municipales, para que
no pusieran obstáculos para que las personas por él designadas
pudieran realizar la descarga en el punto por ellos establecido, sin
que tuviera que pagar nuevos impuestos.
Quizá
esta protesta venía precedida por la que en su día encabezó en las
Cortes Eduardo Aguirre, a la sazón uno de los propietarios de aquel
establecimiento, que el 23 de enero de 1880 encabezó una petición
en las Cortes Generales para la segregación del barrio de Areeta-Las
Arenas del Municipio de Getxo, debido a la desatención que el
consistorio mostraba hacia el barrio. Y que según los opositores a
la misma se debía más a los intereses económicos y especulativos
en la zona de Santa Ana de aquella familia.
La
contestación municipal no tardaría en llegar, el 30 de octubre de
1880, el Ayuntamiento de Getxo aprobaba un empréstito para la mejora
del barrio de Areeta-Las Arenas.
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