miércoles, 26 de marzo de 2014

DE LAS TABERNAS A LAS CASAS TXAKOLINERAS


De vez en cuando, mirando legajos, uno encuentra “joyitas” como la que voy a dar a luz. Hace ya casi doscientos años, en 1832, los labradores tuvieron que cambiar de hábitos. Mientras que anteriormente disfrutaban de sus escasos momentos de asueto en las tabernas en torno a una jarra de vino; así, de golpe y porrazo se presentó ante el “Intendente General del Señorío de Vizcaya” una denuncia que les prohibía acudir a aquellos lugares de diversión. Leer para creer. 
 
El 13 de Enero de 1832, los Regidores del Municipio de Getxo, Jose F. Diliz y Juan Antonio Cortina, ascendientes de los mismos apellidos que todavía corren por el municipio, se dirigieron al Señorío de Bizkaia para exponer con buenos razonamientos su queja, que fue así: 
 
...que los pobres labradores y gente común, como en casi todo todo este Noble Señorío, para disimular las fatigas de sus penosas tareas, no han tenido otra diversión que la de las tabernas, para jugar un par de cuartos, o, la pequeña ración de vino que la cortedad de sus medios les permite disfrutar, y sin embargo, ahora dos años, fueron denunciados ante el Señor Intendente General...”.

 
El motivo de aquella denuncia era la prescripción establecida en la Ley Tercera del Titulo treinta y cinco del Fuero, que expresaba “...Que se pueda jugar hasta dos reales con que no sea en taberna...,...ordenaban, y ordenaron, y de aquí adelante querían haver por Ley, y establecían por Fuero, que aunque se hallasen así jugando, o jugasen, o oviesen jugado hasta en cantidad de dos reales (aunque fuese en dinero seco) no puedan, acusados, ni denunciados, ni penados, ni executados: Salvo si lo tal fuese jugado en taberna, ca por el tal juego de taberna sean punidos, sin embargo, de esta Ley...”. 
 
Permitía aquella Ley, toda clase de juegos, fueran o no de suerte “...siempre que tengan el carácter de un honesto recreo o como dice la misma ley cuando son por pasatiempo . No perdían ese carácter aún cuando se jugase dinero efectivo si la cantidad que se interesaba no excedía de dos reales de la moneda época ; excediendo de esa suma, o si por más que no excediere, se jugaba en taberna, el juego no se consideraba lícito y los que en él tomasen parte incurrían en la pena que señalaban las leyes del reino...”.
 
Así que aquel lugar de culto para muchos labradores, se veía inhabilitado para aquellas, sus diversiones favoritas, alrededor de aquellos caldos y sus apuestas. Las tabernas desiertas, debido a los gravámenes a los que se vieron sometidas, que a su vez quebrantaban las arcas municipales, ya que las multas e impuestos no iban destinados a ellas. 


 
Lo que dio lugar que aquellas actividades pasaran a desarrollarse en la denominadas “Casas Chacolineras”, ya que estimaban que al no haber aranceles sobre ellas, no estaban sometidas al concepto de Tabernas, por lo que no estaban, opinaban los regidores municipales, sometidas a aquella Ley. 
 
Esto provocó que los dueños de las Tabernas reclamaran al Municipio que se les impusiera a las Casas Chacolineras, los mismos aranceles, para evitar los perjuicios que ellos arrastraban. 
 
El Municipio solicitó al Señorío de Bizkaia que “...se sirva a permitir y habilitar aquellos juegos sencillos en las tabernas, bajo vigilancia, y en su defecto dictaminar medidas similares para las Casas Chacolineras...”. 
 
El Señorío respondía que “...Las casa en las que se vende Chacoli están sujetas a los mismos reglamentos de Policía que las Tabernas de vino foráneo, y por lo tanto los Ediles de Guecho deben de hacerlos aplicables a las primeras que existiesen en su jurisdicción...,...y en igual concepto que a las tabernas...”. Aquel acuerdo fue tomado el 30 de Enero de 1832, por Diputación General en ejercicio de la Policía. Y venía firmado por los Sres. Ventades, Artiñano y Rotaeche. 



Como aparece en los bertzos del Cancionero Popular Vasco de D. Resurección Maria de Azkue, algunos de aquellos labradores, llegarían a sus casas sin cuartos.
..Igande astelen astartean
bai eta asteazkenean
tabernan kausi bide nindaike
beti edo geienean.
Buruan atz eta etxerat laster,
dirurik eztudanean...” 
 
...Si algún día me pierdo quizás
ya sabes donde me hallarás;
sea día de fiesta o de labor,
en la taberna me tendrás.
Cuando liquido los cuartos, después
van al hogar derechos mis pies...” 
 
Hasta aquí este pequeño suceso que provocó una autentica revolución, en las costumbres de los labradores y otras gentes de Getxo, en aquellos aciagos días de principio del Siglo XIX. Buenas razones de los caseros y malos entenderes de las autoridades competentes. Aunque sacamos la conclusión por los bertzos rescatados por Resurrección María de Azkue, que la sangre no llegó al río.

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