De vez
en cuando, mirando legajos, uno encuentra “joyitas”
como la que voy a dar a luz. Hace ya casi doscientos años, en 1832,
los labradores tuvieron que cambiar de hábitos. Mientras que
anteriormente disfrutaban de sus escasos momentos de asueto en las
tabernas en torno a una jarra de vino; así, de golpe y porrazo se
presentó ante el “Intendente General del Señorío de
Vizcaya” una denuncia que les prohibía acudir a aquellos
lugares de diversión. Leer para creer.
El 13 de
Enero de 1832, los Regidores del Municipio de Getxo, Jose F. Diliz y
Juan Antonio Cortina, ascendientes de los mismos apellidos que
todavía corren por el municipio, se dirigieron al Señorío de
Bizkaia para exponer con buenos razonamientos su queja, que fue así:
“...que
los pobres labradores y gente común, como en casi todo todo este
Noble Señorío, para disimular las fatigas de sus penosas tareas, no
han tenido otra diversión que la de las tabernas, para jugar un par
de cuartos, o, la pequeña ración de vino que la cortedad de sus
medios les permite disfrutar, y sin embargo, ahora dos años, fueron
denunciados ante el Señor Intendente General...”.
El
motivo de aquella denuncia era la prescripción establecida en la Ley
Tercera del Titulo treinta y cinco del Fuero, que expresaba “...Que
se pueda jugar hasta dos reales con que no sea en
taberna...,...ordenaban, y ordenaron, y de aquí
adelante querían haver por Ley, y establecían por Fuero, que aunque
se hallasen así jugando, o jugasen, o oviesen jugado hasta en
cantidad de dos reales (aunque fuese en dinero seco) no puedan,
acusados, ni denunciados, ni penados, ni executados: Salvo si lo tal
fuese jugado en taberna, ca por el tal juego de taberna sean punidos,
sin embargo, de esta Ley...”.
Permitía
aquella Ley, toda clase de juegos, fueran o no de suerte “...siempre
que tengan el carácter de un honesto recreo o como dice la misma ley
cuando son por pasatiempo . No perdían ese carácter aún cuando se
jugase dinero efectivo si la cantidad que se interesaba no excedía
de dos reales de la moneda época ; excediendo de esa suma, o si por
más que no excediere, se jugaba en taberna, el juego no se
consideraba lícito y los que en él tomasen parte incurrían en la
pena que señalaban las leyes del reino...”.
Así que
aquel lugar de culto para muchos labradores, se veía inhabilitado
para aquellas, sus diversiones favoritas, alrededor de aquellos
caldos y sus apuestas. Las tabernas desiertas, debido a los
gravámenes a los que se vieron sometidas, que a su vez quebrantaban
las arcas municipales, ya que las multas e impuestos no iban
destinados a ellas.
Lo que
dio lugar que aquellas actividades pasaran a desarrollarse en la
denominadas “Casas Chacolineras”, ya que estimaban
que al no haber aranceles sobre ellas, no estaban sometidas al
concepto de Tabernas, por lo que no estaban, opinaban los regidores
municipales, sometidas a aquella Ley.
Esto
provocó que los dueños de las Tabernas reclamaran al Municipio que
se les impusiera a las Casas Chacolineras, los mismos aranceles, para
evitar los perjuicios que ellos arrastraban.
El
Municipio solicitó al Señorío de Bizkaia que “...se sirva
a permitir y habilitar aquellos juegos sencillos en las tabernas,
bajo vigilancia, y en su defecto dictaminar medidas similares para
las Casas Chacolineras...”.
El
Señorío respondía que “...Las casa en las que se vende
Chacoli están sujetas a los mismos reglamentos de Policía que las
Tabernas de vino foráneo, y por lo tanto los Ediles de Guecho deben
de hacerlos aplicables a las primeras que existiesen en su
jurisdicción...,...y en
igual concepto que a las tabernas...”. Aquel acuerdo fue
tomado el 30 de Enero de 1832, por Diputación General en ejercicio
de la Policía. Y venía firmado por los Sres. Ventades, Artiñano y
Rotaeche.
Como
aparece en los bertzos del Cancionero Popular Vasco de D. Resurección
Maria de Azkue, algunos de aquellos labradores, llegarían a sus
casas sin cuartos.
“..Igande
astelen astartean
bai
eta asteazkenean
tabernan
kausi bide nindaike
beti
edo geienean.
Buruan
atz eta etxerat laster,
dirurik
eztudanean...”
“...Si
algún día me pierdo quizás
ya sabes
donde me hallarás;
sea día
de fiesta o de labor,
en la
taberna me tendrás.
Cuando
liquido los cuartos, después
van al
hogar derechos mis pies...”
Hasta
aquí este pequeño suceso que provocó una autentica revolución, en
las costumbres de los labradores y otras gentes de Getxo, en aquellos
aciagos días de principio del Siglo XIX. Buenas razones de los
caseros y malos entenderes de las autoridades competentes. Aunque
sacamos la conclusión por los bertzos rescatados por Resurrección
María de Azkue, que la sangre no llegó al río.
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