Para
comprender esta entrada considero que es importante contextualizar la
época, la demografía de Getxo y las referencias que en torno al
hecho que se iba a producir en Andra Mari en 1794, aparecían
descritas en nuestro entorno geográfico, ya desde mediados del Siglo
XVI. Hechos que acontecieron hace tan solo 220 años.
Aquel
Getxo que, como núcleo poblacional emergía alrededor del barrio de
Andra Mari, que en 1515 no sobrepasaba las 20 fogueras (recuento de
familias y casas). Que en el Siglo XVI, era aún un área casi
virgen, compuesta por arenales y argomales, con escasos arbolados
exceptuando las zonas próximas a Berango. Que en 1796 tan solo
alcanzaba una población de 100 vecinos. A finales del Siglo XVIII en
Andra Mari se desarrollaba en una zona dispersa partiendo de la
Iglesia del mismo nombre, dedicada a actividades agrícolas y
ganaderas, núcleo que había ido reduciéndose paulatinamente (en
1746 contaba con el 44,6% de los vecinos del municipio y al finalizar
el siglo solo llegaba al 33,1%). Mientras que las zonas de
Villamonte, Fadura y Bolue tan solo alcanzaban los 64 vecinos.
Otra de
sus zonas de población será la crestería de Alango hasta su bajada
al mar, con el Puerto Viejo de Algorta como única zona de población
concentrada, que en 1796 contaba con 81 casas repartidas a ambos
lados de la bajada de Aretxondo, con una concentración de 5
habitantes por casa. Mientras que la zona de Las Arenas y Aiboa no
era sino un espacio prácticamente desértico, reducido a arenales,
vegas y eriales, con tan solo un grupo de pequeñas edificaciones,
junto a la ria, a la altura del actual Puente Bizkaia, que eran
propiedad del Consulado de Bilbao.
La
influencia de la Iglesia Católica se hacía sentir con rotundidad y
una de sus manifestaciones era el pago de los diezmos, que suponían
el mayor de los impuestos que todos los habitantes pagaban a la
iglesia. Los diezmos consistían en la entrega de una décima parte
de todas las cosechas agrícolas y de las rentas de animales, que
debía de realizarse bajo pena de excomunión. Pero en Getxo una de
las determinaciones de la Diócesis, entonces perteneciente, a
“Calahorra y la Calzada”, vendría a generar conflictos en
torno a la “Misas Nuevas y excesivos gastos Funerarios”,
aquellos gastos tenían antecedentes, recogidos por cronistas a lo
largo de diferentes épocas:
Ya en
1576 por una cédula del Consejo real la asistencia a comidas con
motivo de funerales se limitaba a los parientes dentro del segundo
grado, y el castigo por su incumplimiento suponía una multa de
cincuenta maravedís y destierro por dos años. Tal era la quiebra
que provocaba en algunas familias, que en una crónica del Padre
Larramendi de 1754 se decía: “...Es muy cierto que bodas y
funerales han sido, son y serán la ruina de las casas y
familias...”.
Una
provisión real del 19 de Septiembre de 1539, en la vecina Gasteiz,
sobre bebidas y gastos excesivos que se realizaban en los entierros
decía: “...que en dicha tierra se tiene costumbre de dar de
comer y beber a todas las personas, legos y clérigos que fueren al
enterramiento de cualquier difunto...,...si por dar
dicha comida, e bebida, e dineros, ha venido en disminución de la
hacienda de los herederos de los tales difuntos...”.
Los
fueros de Nafarroa, Gipuzkoa y Bizkaia restringieron la participación
en banquetes a la familia directa, pero el incumplimiento de estas
normas por los afectados y el clero que por ningún motivo deseaban
verse excluidos de aquellos ágapes funerarios, provocaron varias
confirmaciones de leyes a lo largo de los siglos. La resistencia que
ofrecían el clero gipuzkoano y navarro a ser excluidos de las
comidas funerales, la atestiguan los pleitos sucesivos entre
autoridades eclesiásticas y civiles a lo largo de 1710-1725. Aunque
más bien parecía que el interés de los interpelantes estuviera
relacionado con garantizar para las arcas, tanto eclesiásticas, como
civiles los ingresos que permitían el funcionamiento de ambas
instituciones.
Mientras,
los bautizos, bodas y funerales eran motivo de celebraciones que
servían para reforzar los lazos familiares. De la importancia de las
mismas se podía deducir el nivel económico de las familias. Ya
desde el Siglo XVIII comenzaron a hacerse limitaciones a estos
dispendios, con limitaciones de gastos en banquetes y vestuario para
evitar que las familias, por manifestar un mayor poderío en su
hacienda, pudieran realizar celebraciones mayores de lo que su
economía aconsejaba.
Fue por
ese motivo por el que un 23 de marzo de 1794, los fieles Regidores y
Apoderados de la Noble Anteiglesia de Getxo, se dirigieron al
secretario del “M.N. y M.L. Señorio de Vizcaya” D.
Agustín Pedro de Menchaca, personalidad ambivalente donde las haya,
ya que ejerció como secretario del bando “Oñacino”
durante los años (1748-50, 1754-56, 1760-62 y 1768-1770), pasando a
tener las misma responsabilidad en el bando “Gamboino”
durante los años (1793 a 1794), según datos extraídos de un
articulo del que fuera (Jefe del Archivo y Biblioteca de la Excma.
Diputación de Bizkaia) D. Dario de Areitio y Mendiolea, titulado “El
Gobierno Universal del Señorío de Vizcaya”, publicado en
1943. De ese trabajo resaltar que en 1794 “...La junta
congregada en la sacristía de la iglesia parroquial de Begoña el 10
de noviembre se tiene como detalle particular que asistieron bajo la
presidencia del corregidor los Regidores, capitulares y Síndicos y
otros muchos caballeros, hijosdalgo, Padres de Provincia de este
mismo señorío. La Merindad de Busturía no tuvo representación
colectiva en esta junta, muchas anteíglesías enviaron apoderados
particulares al contrarío de lo que sucedió respecto de la Merindad
de Uribe que envió representación colectiva y un solo apoderado
particular que fue el de Guecho...”.
Siguiendo
con la presentación de la carta a dicho secretario, en la misma
exponían que por un decreto de la Diputación General del Reino del
7 de Noviembre de 1786, se habían prohibido: “...los
excesivos gastos que ocasionan las gentes, con motivo de los
entierros, honras, Bodas y misas nuevas, con notorio escándalo y
ruina en las familias, bajo las multas que comprenden en caso de
tolerarse semejantes comidas...”. Advertían de que los
pobres trataban de competir con los ricos para realizar aquellos
ágapes. Por ello solicitaban: “...prohibir nuevamente en
todo el Señorío el abuso referido, mandando se observe y cumpla
inviolablemente , y que al efecto se nombre por las Justicias de cada
lugar un celador, que de cuenta a la Diputación del incumplimiento
de dichas normas...”. Firmaban esa solicitud D. Juan
Bautista Basaldua, D. Juan Francisco Iñagaray Govela, Dña. Ana de
Arteaga, Dantonio de Mujica y otros, como escribano del Ayuntamiento
lo hacia Juan Bautista de Arias.
Aquel
escrito fue trasladado al Sindico Prior General del “M.N. y
M.L. Señorio de Vizcaya” por los Diputados Generales Sres.
Loizaga, Murga y Letona, quienes firmaron ante D. Agustín Pedro de
Menchaca quien, al menos por su impresionante firma, debía de tener
mucho mando en aquella plaza. El Sindico proponía: “...se
proceda contra ellos con el mayor vigor...,...con
el más estrecho encargo a los Fieles y Justicias de los Pueblos de
este Señorío, para que que celen el cumplimiento de las Reales
determinaciones...”. Para los infractores proponía
multas de 50 ducados de vellón, que se hacía extensiva para los
Files y Justicias que no velaran por el cumplimiento de aquellas
normas. Se hacía una mención en la misma a premiar a los delatores.
Estos
hábitos en algunos lugares como Amorebieta, llevaban a: “...A
continuación del enterramiento, la familia del finado ofrecía a los
parientes y vecinos más próximos, así como a los “andarijjeri”
(los que llevan el cadáver al hombro), una comida en la taberna
señalada para ello...”, era la comida que seguía a la
misa del sepelio, denominada en euskera “enterrue
bazkarijje”. Todo un ritual que con el paso de los años
fue desapareciendo, aunque se mantuviera la costumbre de agasajar a
los familiares llegados de poblaciones lejanas. Algunos de estos
datos están extraídos del A.F.B. (Expediente Gobierno y
Asuntos Eclesiásticos AJ01436/005).
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