lunes, 12 de enero de 2015

PROHIBICIÓN DE FESTEJAR LAS HONRAS FÚNEBRES


Para comprender esta entrada considero que es importante contextualizar la época, la demografía de Getxo y las referencias que en torno al hecho que se iba a producir en Andra Mari en 1794, aparecían descritas en nuestro entorno geográfico, ya desde mediados del Siglo XVI. Hechos que acontecieron hace tan solo 220 años. 
 
Aquel Getxo que, como núcleo poblacional emergía alrededor del barrio de Andra Mari, que en 1515 no sobrepasaba las 20 fogueras (recuento de familias y casas). Que en el Siglo XVI, era aún un área casi virgen, compuesta por arenales y argomales, con escasos arbolados exceptuando las zonas próximas a Berango. Que en 1796 tan solo alcanzaba una población de 100 vecinos. A finales del Siglo XVIII en Andra Mari se desarrollaba en una zona dispersa partiendo de la Iglesia del mismo nombre, dedicada a actividades agrícolas y ganaderas, núcleo que había ido reduciéndose paulatinamente (en 1746 contaba con el 44,6% de los vecinos del municipio y al finalizar el siglo solo llegaba al 33,1%). Mientras que las zonas de Villamonte, Fadura y Bolue tan solo alcanzaban los 64 vecinos.
Otra de sus zonas de población será la crestería de Alango hasta su bajada al mar, con el Puerto Viejo de Algorta como única zona de población concentrada, que en 1796 contaba con 81 casas repartidas a ambos lados de la bajada de Aretxondo, con una concentración de 5 habitantes por casa. Mientras que la zona de Las Arenas y Aiboa no era sino un espacio prácticamente desértico, reducido a arenales, vegas y eriales, con tan solo un grupo de pequeñas edificaciones, junto a la ria, a la altura del actual Puente Bizkaia, que eran propiedad del Consulado de Bilbao. 

 
La influencia de la Iglesia Católica se hacía sentir con rotundidad y una de sus manifestaciones era el pago de los diezmos, que suponían el mayor de los impuestos que todos los habitantes pagaban a la iglesia. Los diezmos consistían en la entrega de una décima parte de todas las cosechas agrícolas y de las rentas de animales, que debía de realizarse bajo pena de excomunión. Pero en Getxo una de las determinaciones de la Diócesis, entonces perteneciente, a “Calahorra y la Calzada”, vendría a generar conflictos en torno a la “Misas Nuevas y excesivos gastos Funerarios”, aquellos gastos tenían antecedentes, recogidos por cronistas a lo largo de diferentes épocas: 
 
Ya en 1576 por una cédula del Consejo real la asistencia a comidas con motivo de funerales se limitaba a los parientes dentro del segundo grado, y el castigo por su incumplimiento suponía una multa de cincuenta maravedís y destierro por dos años. Tal era la quiebra que provocaba en algunas familias, que en una crónica del Padre Larramendi de 1754 se decía: “...Es muy cierto que bodas y funerales han sido, son y serán la ruina de las casas y familias...”. 
 
Una provisión real del 19 de Septiembre de 1539, en la vecina Gasteiz, sobre bebidas y gastos excesivos que se realizaban en los entierros decía: “...que en dicha tierra se tiene costumbre de dar de comer y beber a todas las personas, legos y clérigos que fueren al enterramiento de cualquier difunto...,...si por dar dicha comida, e bebida, e dineros, ha venido en disminución de la hacienda de los herederos de los tales difuntos...”. 

 
Los fueros de Nafarroa, Gipuzkoa y Bizkaia restringieron la participación en banquetes a la familia directa, pero el incumplimiento de estas normas por los afectados y el clero que por ningún motivo deseaban verse excluidos de aquellos ágapes funerarios, provocaron varias confirmaciones de leyes a lo largo de los siglos. La resistencia que ofrecían el clero gipuzkoano y navarro a ser excluidos de las comidas funerales, la atestiguan los pleitos sucesivos entre autoridades eclesiásticas y civiles a lo largo de 1710-1725. Aunque más bien parecía que el interés de los interpelantes estuviera relacionado con garantizar para las arcas, tanto eclesiásticas, como civiles los ingresos que permitían el funcionamiento de ambas instituciones. 
 
Mientras, los bautizos, bodas y funerales eran motivo de celebraciones que servían para reforzar los lazos familiares. De la importancia de las mismas se podía deducir el nivel económico de las familias. Ya desde el Siglo XVIII comenzaron a hacerse limitaciones a estos dispendios, con limitaciones de gastos en banquetes y vestuario para evitar que las familias, por manifestar un mayor poderío en su hacienda, pudieran realizar celebraciones mayores de lo que su economía aconsejaba. 
 
Fue por ese motivo por el que un 23 de marzo de 1794, los fieles Regidores y Apoderados de la Noble Anteiglesia de Getxo, se dirigieron al secretario del “M.N. y M.L. Señorio de Vizcaya” D. Agustín Pedro de Menchaca, personalidad ambivalente donde las haya, ya que ejerció como secretario del bando “Oñacino” durante los años (1748-50, 1754-56, 1760-62 y 1768-1770), pasando a tener las misma responsabilidad en el bando “Gamboino” durante los años (1793 a 1794), según datos extraídos de un articulo del que fuera (Jefe del Archivo y Biblioteca de la Excma. Diputación de Bizkaia) D. Dario de Areitio y Mendiolea, titulado “El Gobierno Universal del Señorío de Vizcaya”, publicado en 1943. De ese trabajo resaltar que en 1794 “...La junta congregada en la sacristía de la iglesia parroquial de Begoña el 10 de noviembre se tiene como detalle particular que asistieron bajo la presidencia del corregidor los Regidores, capitulares y Síndicos y otros muchos caballeros, hijosdalgo, Padres de Provincia de este mismo señorío. La Merindad de Busturía no tuvo representación colectiva en esta junta, muchas anteíglesías enviaron apoderados particulares al contrarío de lo que sucedió respecto de la Merindad de Uribe que envió representación colectiva y un solo apoderado particular que fue el de Guecho...”. 

  
Siguiendo con la presentación de la carta a dicho secretario, en la misma exponían que por un decreto de la Diputación General del Reino del 7 de Noviembre de 1786, se habían prohibido: “...los excesivos gastos que ocasionan las gentes, con motivo de los entierros, honras, Bodas y misas nuevas, con notorio escándalo y ruina en las familias, bajo las multas que comprenden en caso de tolerarse semejantes comidas...”. Advertían de que los pobres trataban de competir con los ricos para realizar aquellos ágapes. Por ello solicitaban: “...prohibir nuevamente en todo el Señorío el abuso referido, mandando se observe y cumpla inviolablemente , y que al efecto se nombre por las Justicias de cada lugar un celador, que de cuenta a la Diputación del incumplimiento de dichas normas...”. Firmaban esa solicitud D. Juan Bautista Basaldua, D. Juan Francisco Iñagaray Govela, Dña. Ana de Arteaga, Dantonio de Mujica y otros, como escribano del Ayuntamiento lo hacia Juan Bautista de Arias.
Aquel escrito fue trasladado al Sindico Prior General del “M.N. y M.L. Señorio de Vizcaya” por los Diputados Generales Sres. Loizaga, Murga y Letona, quienes firmaron ante D. Agustín Pedro de Menchaca quien, al menos por su impresionante firma, debía de tener mucho mando en aquella plaza. El Sindico proponía: “...se proceda contra ellos con el mayor vigor...,...con el más estrecho encargo a los Fieles y Justicias de los Pueblos de este Señorío, para que que celen el cumplimiento de las Reales determinaciones...”. Para los infractores proponía multas de 50 ducados de vellón, que se hacía extensiva para los Files y Justicias que no velaran por el cumplimiento de aquellas normas. Se hacía una mención en la misma a premiar a los delatores.

 
Estos hábitos en algunos lugares como Amorebieta, llevaban a: “...A continuación del enterramiento, la familia del finado ofrecía a los parientes y vecinos más próximos, así como a los “andarijjeri” (los que llevan el cadáver al hombro), una comida en la taberna señalada para ello...”, era la comida que seguía a la misa del sepelio, denominada en euskera “enterrue bazkarijje”. Todo un ritual que con el paso de los años fue desapareciendo, aunque se mantuviera la costumbre de agasajar a los familiares llegados de poblaciones lejanas. Algunos de estos datos están extraídos del A.F.B. (Expediente Gobierno y Asuntos Eclesiásticos AJ01436/005).

No hay comentarios:

Publicar un comentario