viernes, 16 de enero de 2015

LAS CONGRUAS DE GETXO


Las “Congruas Curales” eran las rentas que los oficios de eclesiástico, civil o de una capellanía requerían para el sostenimiento de su titular. En 1825 se establecían unos “arreglos” de dichas congruas beneficiales, dotación de fábrica y reunión de capellanías de la Anteiglesia de Getxo. 
 
D. Diego Antonio de Basaguren, Secretario Perpetuo de Gobierno del “M.N. y M.L. Señorio de Vizcaya” y de su Junta Superior de Sanidad, certificaba varias disposiciones dadas por aquella Real Cámara, conformándose el plan de Congruas Beneficiales, dotación de fabricas y reunión de capellanias del “Señorio de Vizcaya”, las cuales pertenecían en esos años a la Diócesis de Calahorra y la Calzada. El 6 de mayo de 1819, previo dictamen del Sindico Procurador General del Señorio, se dio orden a los Ayuntamientos y Pueblos, para la realización de los arreglos parciales de las iglesias. 
 
Antes de continuar me gustaría aclarar, para quien pueda no conocerlo, algunas de las funciones a las que se refiere este articulo:
 
Se conocía como “Fábrica” a la parte encargada de administrar los bienes y economía de las parroquias. En sus inicios, el término se refería a la construcción del templo. Pero poco a poco, se empezó a usar en un sentido más amplio y terminó designando las rentas necesarias para el mantenimiento del templo parroquial, las reparaciones del mismo y el sostenimiento del culto. 
 
El Mayordomo de fábrica era el máximo responsable de la administración económica de cada parroquia. Para el cargo de mayordomo se escogía un feligrés distinguido, que tuviera un patrimonio económico significativo. 
 
El Cabildo eclesiástico era el responsable de todos los asuntos relacionados con el gobierno eclesiástico, los diezmos, el culto divino. 
 
Las Capellanias tenían la doble finalidad de contribuir a la salvación del alma de sus fundadores y de generar una renta, a partir de la cual se mantenía un capellán, de forma vitalicia. 

 
El 18 de Junio de 1824, se redactaba una Real Orden por parte del Dr. D. Cornelio Ibarrondo (Presbítero Provisor y Vicario General) del Obispado de Calahorra y la Calzada, para el arreglo de otras iglesias de Bizkaia, entre ellas la de Markina Jemein. Los Patronatos de Fábrica también eran contemplados en esas reales ordenes (las cuales recogían las prerrogativas que correspondían a quienes habían fundado o dotado iglesias), dando gran importancia a la ornamentación y “estado de decencia” de las mismas, así decían: “...los Patronos llevaderos de diezmos de los distritos campaniles de sus patronatos que no han estado suficientemente dotadas...”. Por lo que ordenaban que de inmediato se proveyera a las mismas de todo lo necesario: “...vasos sagrados, decencia interior de iglesias y sacristías, retejos...,...no pudiéndose destinar parte alguna de los fondos de las fabricas, en otras obras distintas del adorno interior de los templos...”. 
 
Así que fijaban las normas por las que se debían observar dichas ordenes, y se asignaba a los Patronos y sus representantes el control de las cuentas, las cuales: “...han de ser franqueadas cuando las pidan con las competentes seguridades...”. Y establecía que en cada iglesia debía de haber dos Mayordomos de Fabrica, uno eclesiástico y otro secular, los cuales serían nombrados cada año; con la responsabilidad de la administración de los fondos y su inversión, dacion de cuentas, y asegurar los caudales “...fueran de mucha o poca cantidad...”. 
 
En el segundo capitulo de aquellas reales ordenes se hablaba de “Los Curatos”, a quienes se les atribuía la misión de: “...la cura de almas, enseñar la doctrina cristiana, explicar el Santo Evangelio en todos los domingos, días festivos y demás en que debe hacerse, administrar el Viático y la extremaunción a los enfermos, auxiliar a los moribundos, administrar los sacramentos matrimonio y bautismo...”, hacían hincapié en “...corregir los escándalos y pecados públicos...”. 
 
En el tercero hablaban de los “Cabildos y Beneficiados”, a quienes se les atribuía: “...la obligación rigurosa de celebrar en sus respectivas iglesias la misa temprana y las demás; a quienes no poseyeran el titulo de cura de almas, el cumplimiento de la obligaciones que les son impuestas por derecho...”. Otra de sus obligaciones, a la que se daba gran importancia era el Confesionario, se les encomendaba: “...lo ejecuten temprano, sentándose en el confesionario de madrugada y permaneciendo en el hasta que no haya quién quiera confesarse...”, para ello debían de estar al corriente de las licencias de confesar. Para obtenerlas debían de acudir al Obispado para refrendarlas. En caso de no hacerlo perdían la tercera parte de los frutos del beneficio que la fábrica eclesiástica les otorgaba. 

 
Respecto a las “Capellanias”,en las que unos tenían la obligación de residir formal y materialmente en la iglesia de dicha fundación, siempre que las mismas estuvieran suficientemente dotadas. Así los poseedores de las mismas, que por incongruas habían de unirse en los arreglos de las iglesias, tenían la obligación de vivir en ellas, con la obligación de asistir a las primeras y segundas vísperas, y las misas populares de los domingos y festivos. Era el objetivo de la unión de las Capellanias incongruales, el mejor servicio a la iglesia y el cumplimiento de la voluntad de sus fundadores, e impedir la reunión perjudicial para el fin propuesto.
Entre estas disposiciones se mencionaba a las iglesias de nuestro Municipio. Se afirmaba que: “...En la Ante-Iglesia de Guecho hay dos parroquias: La una dedicada a Santa María que es la matriz y se compone de 590 parroquianos, que habitan en caserías que distan de la iglesia unas siete leguas como media...,...la otra, la auxiliar de San Nicolas en el barrio y puerto de Algorta tiene 1107 parroquianos en población reunida...”. Se decía de ambas que estaban dotadas de cuatro ministros, tres servían en la primera y uno en la segunda, todos ellos con la obligación de vivir en sus respectivas iglesias. En ambas, la de Santa Maria, ejercían el cargo de cura de almas, con titulo otorgado por el Sr. Obispo. Tenían como dotación: “...los 88 reales con que contribuye el patrono, y por derechos de estola y manual 3 reales en cada bautismo y 20 en cada casamiento...”. Al parecer aquella dotación se consideraba insuficiente, por lo que se les dotaba para el de la primera (Andra Mari) de: “...10 fanegas de trigo y 30 fanegas de maiz...”, y para el de la segunda (Algorta) de: “...20 fanegas de trigo y otras 20 de maiz...”. 
 
Pero al parecer no eran los únicos ingresos de esas iglesias, ya que en algún pleito suscitado entre estos y el administrador del patrono ante el Tribunal Eclesiástico, se decía que: “...cada uno de los cuatro beneficiados percibe por cómputo de quinquenio veinte fanegas de trigo, sesenta fanegas (55,5 litros) de maiz y cien reales de vino de chacoli en todas las primicias, en diezmos antiguos de cuatro casa y en los novales, y otros ciento y cinco reales por el producto de siete peonadas de tierra...,...por derechos y emolumentos los cuatro beneficiados el sobrante de sesenta y un aniversarios de a treinta y dos reales con pensión de vigilia y misa diaconada por cada uno: por funerales de cada uno de ocho propietarios que por año del quinquenio mueren, se paga noventa y siete reales en dinero y quince en fanegas y media de trigo distribuidas en cinco años...”. Seguían enumerando aquellos tributos que recibían, esta vez se referían a lo percibido por honras fúnebres: “...por funerales de cada uno de diez o ocho inquilinos que mueren por año del quinquenio, dos fanegas de trigo y y cuarenta y cinco reales en dinero, y por cada uno de los seis entierros de párvulos ocho reales...”. 

 
A pesar de que aquellos emolumentos parecían más que apropiados, los vecinos apoyaban las peticiones de mejora de los “Beneficiados”. Y al menos, así lo recogía el escrito, afirmaban que: “...el pago de las 15 fanegas y media de trigo es por costumbre y hacen este sacrificio para que los Beneficiados puedan tener alguna subsistencia puesto que de otro modo les falta la congrua necesaria...”. No obstante la Junta recordaba que: “...siendo justa la petición, aquel impuesto era excesivo, ya que un gravamen de tanta consideración, que no habrá igual en el país, no debe de ser sufrido por unos feligreses que pagan los diezmos y primicias superabundantemente para la dotación de la iglesia y sus ministros...”. Al parecer, la salvación y el purgatorio influían mucho en las almas, para defender a sus pastores, a pesar de que aquellos gravámenes mermaban sus escasas cosechas. 
 
Y eran los feligreses de la iglesia auxiliar de San Nicolas del barrio y Puerto de Algorta quienes presentaban un nuevo ministro, mientras que el administrador del Patrono se oponía a la misma. Argumentaba el Patrono que: “...en el Plan dispuesto por el Ordinario Diocesano aprobado por la Real Camara en el año 1798, mandando que se erigiese en ayuda de parroquia la Ermita de San Nicolas, con residencia material y formal de uno de los cuatro beneficiados de ella que alargase y ensanchase dicha Ermita, y que el Patrono contribuyese a la Iglesia Matriz con 700 reales y a la aneja con 500 reales...”. Otro de los argumentos del patrono era: “... haberse convenido el Cabildo Eclesiástico y Cofradía de Mareantes en el año de 806 en que los tres beneficiados que quedaban en la iglesia matriz se encargarían de dar el pasto espiritual de los habitantes de 26 casas, las más distantes de la feligresía de Algorta...”. A pesar de ello parece que el numero cada vez más elevado de feligreses de Algorta, 1107 parroquianos, aconsejaba que la iglesia aneja se dotara de otro ministro. 
 
El Patrono llevador de diezmos a la iglesia matriz (Andra Mari), contribuía anualmente con 2500 reales de vellón, por lo que consideraba que de esa cantidad podía ayudarse a la aneja (San Nicolas). Al parecer aquello causaba problemas para la iglesia matriz y lo que llamaban “su decencia”, y decía que: “...se asignan para la aneja 1700 reales de vellón mientras un solo ministro la sirva, y para cuando se ponga el segundo 2000 reales...”. Se exhortaba que: “...no debía observarse el pago de quince fanegas y media de trigo por cada funeral de propietario, resultará la incongruidad de los cuatro beneficiados, como que cada uno de ellos solo tendrá la dotación de veinte fanegas de trigo y sesenta de maiz...”, al parecer para la decente subsistencia de estos se consideraba como idóneas: “...cuarenta y cinco fanegas de trigo y sesenta de maiz además de los otros derechos y emolumentos...”. 
 
Concluía con las obligaciones del Patrono, los Mayordomos de Fabrica, los Curas y Beneficiados, que estaban obligados a cumplir con lo establecido en los tres primeros capítulos mencionados con anterioridad. La Capellanía fue fundada en esa Iglesia por D. Juan de Villaberde y Dña. Maria Alonsa de Goicoechea, tenía una renta anual de 300 reales. Concluía aquel auto remitiéndolo a la Real Cámara para que en caso de merecer la aprobación fuera llevado inmediatamente a efecto, firmaba el documento D. Cornelio Ibarrondo ante Jacinto Laguna. 

 
De lo relatado hasta aquí cabe observar el poderío, tanto económico como político de aquella iglesia de principios del Siglo XIX, que daba tanta importancia a la forma de vida de sus ministros y a la suntuosidad de sus ornamentos eclesiásticos, dotándoles de unos medios “Congruas”, que el resto de vecinos bien hubieran querido para si. Cuando el salario medio diario en el sector industrial, sector “más favorecido económicamente”, no subía de los 5 reales diarios. El de un clérigo podía oscilar entre los 42-50 reales diarios. El sueldo de un Secretario del Gobierno Foral le proporcionaron unos ingresos más saneados, ya que cobraba a principios del XIX, y siguiendo lo decretado en las Juntas de 1796 y de 1802, un salario de 346 reales día.

De lo relatado hasta aquí cabe observar el poderío, tanto económico como político de aquella iglesia de principios del Siglo XIX, que daba tanta importancia a la forma de vida de sus ministros y a la suntuosidad de sus ornamentos eclesiásticos, dotándoles de unos medios “Congruas”, que el resto de vecinos bien hubieran querido para si. Aquellas pequeñas luchas entre matriz y aneja no eran si no, y el tiempo lo diría, el afianzamiento del poder político del emergente barrio de Algorta.

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