miércoles, 7 de enero de 2015

LUCES DE DERIVA EN EL PUERTO


La actividad pesquera a lo largo de los años se ha desarrollado en Euskal Herria desde la lejana etapa del paleolítico, con abundancia de rastros arqueológicos en las cuevas de nuestras costas, incluso con representaciones iconográficas de diversas especies. Sobre todo durante la edad media con la pesca de la ballena, cuando nuestras costas eran visitadas, ya adentrado el otoño por algunas de sus especies. En nuestras latitudes no es raro encontrar referencias a esta desenfrenada actividad durante el Siglo XVIII, más concretamente en el Puerto Viejo de Algorta, con la pesca de la sardina, merluza y lubina. 
 
La forma de realizar la pesca de esta última especie, fue la que provocó conflictos entre nuestros arrantzales, no por la intensidad, sino por la utilización de una fuente, aún no muy explotada, pero ya desde entonces discutida, los focos de luz artificial. Precisamente fue un 30 de Agosto de 1778, cuando en un memorial presentado por Manuel de Uría regidor de la Anteiglesia de Getxo y Antonio de Elorriaga mayordomo de la Cofradía de mareantes del Puerto de Algorta, solicitaban que se acabara con la pesca de la lubina y otras especies, por el peligro que suponía para la navegación. 
 
En aquel escrito advertían de lo siguiente: “...que resulta de las luces que encienden y ponen por parte de la noche, para la pesca de la lubina y otros peces, desde la Punta del Villan jurisdicción de Plencia y desde la Punta del Abra llamada Loruelo de las nobles Encartaciones, hasta Las Arenas cerca de la Barra, pueden experimentar pérdidas y naufragios de embarcaciones, que guiadas por las luces, pudieran confundir la entrada...”, la denominación de la “Punta Lourelo” se refería a Punta Lucero (Zierbena). Se unía a aquel informe el del Piloto Mayor de la Barra Joaquin de Ayarza. Y era enviado el mismo a los Priores y Cónsules del “Consulado de Bilbao”. 


 
Las embarcaciones, tanto lanchas como botes, practicaban las malas artes de pesca con faroles, algunos realizados con una mecha de hilo de lana en un depósito de piedra, arcilla o metal, el cual se llenaba con algún aceite vegetal o de pescado. Se utilizaban para iluminar el mar, especialmente en las noches sin luna. En tiempos pasados se utilizaba leña de pino que ardía dentro de recipientes de cerámica o de hojalata. Más tarde se hizo uso de la tea de pino, lamparas de carburo, farolas de gas de acetileno, lámparas de gas butano y luz producida por generadores eléctricos. 
  
El propio Piloto Mayor de la Barra Joaquin de Ayarza, expresaba en su informe lo siguiente: “...que las lanchas y botes están pescando de noche con faroles, en parajes inmediatos a las playas, que pudieran resultar graves inconvenientes a la causa común, porque las embarcaciones que vienen de fuera, engañadas por las luces que perciben, en la inteligencia que son de la Balisa, podían acometer a la costa y perderse...”, informaba también que aquella modalidad de pesca nocturna: “....comenzó practicándose hacia la parte de Portugalete, pero después se fue extendiendo a otras zonas...”. 




No eran banales aquellas indicaciones, ya que en muchas ocasiones los pilotos de la barra se vieron obligados a acudir con sus faroles a guiar a embarcaciones, que tomaron el rumbo equivocado, precisamente por aquellas luces de pesca, que como cántico de sirenas atraían a los barcos hacia los arrecifes rocosos. Y eran los propios capitanes de los veleros quienes informaron de aquellos peligrosos engaños. Solicitaba el Piloto Mayor que aquellas prácticas de pesca nocturna, tanto en la mar como en las playas, fuera según sus propias palabras “exterminada”. 
 
En la actualidad, esta practica no es bien acogida, y ya en el 2011 aparecía publicado en algún boletín oficial la prohibición del empleo de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y de forma expresa, el uso de luces a tal objeto, excepto el brumeo con pequeños pelágicos. Datos extraídos del expediente del Archivo Foral de Bizkaia “Consulado de Bilbao / Consulado 0065/010”.

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