En
la anterior entrada veíamos cómo los cadáveres del municipio
también requerían de instrumental para realizar la autopsias y una
de las fiestas tradicionales de Santa María de Getxo, la romería
del Ángel, cambiaba de fecha de celebración.
El
18 de agosto de 1887 el pleno municipal de Getxo trataba, a solicitud
del regidor D. Mateo Ajuria, uno de los asuntos que venía para
modificar el aspecto exterior e interior del Abra, su Puerto
exterior. La construcción del Puerto fue obra del D. Evaristo
Churruca, a su regreso de la Habana en 1873, y hacerse cargo en 1877
de la construcción del mismo y la canalización del río Nervión,
obras que finalizaron en 1904. Aquella obra tuvo su réplica de manos
del antedicho regidor, quien recogía las inquietudes de algunos
vecinos de Getxo, ante una obra de la que aún desconocían su
alcance y cómo iba a afectar a sus vidas, sobre todo la de los más
cercanamente afectados, la de Cofradía de Mareantes del Puerto
Viejo, pilotos y prácticos de Algorta.
Por ello decía en su
propuesta de agosto de 1887: “...Todo
proyecto que se intente llevar a cabo en un Pueblo, por más que
tienda al mejoramiento del mismo, como es la formación de un Puerto,
que tantas ventajas traerá a la navegación y a todo lo con él
relacionado, por cuanto trata de realizarse por una corporación
extraña a este municipio, deber es de este de enterarse hasta en sus
menores detalles, examinando su transcendencia y el alcance de su
influjo, y coadyuvar con sus recursos a su realización si con el se
obtienen ventajas, o si por el contrario resultara un prejuicio
inmediato protestar en debida forma y en su tiempo, haciendo valer
nuestros derechos...”
Por ello reclamaba la necesidad de: “...Hacerse
iluminar por facultativos, sociedades y gremios competentes para que
se ponga en conocimiento del autor o corporaciones que hayan
proyectado los informes, las opiniones de este Pueblo…”
Señalaba que tenían sobre la mesa las memorias que el Ingeniero
Director de las obras del Puerto, D. Evaisto Churruca, había
publicado en el año económico de 1885-86: “...Y
de las mismas se desprende que se trata de encerrar cierta extensión
de esta Abra, a fin de formar un antepuerto para fondeadero y mejora
de la ría, con un espigón que parte desde Arriluze o Punta Begoña,
en dirección caso N.O., hasta una distancia de 1.072 metros. Si bien
con este proyecto se abriga y mejora mucho el barrio de Las Arenas,
creemos los que suscribimos esta propuesta que los barrios tan
populosos como Algorta y Guecho sufrirán prejuicios considerables,
especialmente el actual Puerto de Algorta, que casi se puede decir es
el sostén del núcleo principal de la feligresía de Algorta.
Y
como quiera que a su entender, la obra, colocaba al Municipio de esta
Anteiglesia en una posición tan insegura al no saber si resultaría
ventajoso o perjudicial dicho proyecto para ambos barrios y siendo el
deber de los concejales atender y velar por los intereses del gremio
de mareantes y la propiedad del Pueblo en general, proponían a este
Ayuntamiento lo siguiente: “...En
primer lugar nombrar un ingeniero facultativo que informe de la
trascendencia del proyecto, de las transformaciones que pudieran
sufrir la playa de Ereaga y el Puerto de Algorta y si otro posible
proyecto no reportaría más ventajas a esta Anteiglesia sin que
sufra daño la ría y la barra del Nervión. En segundo lugar que
informe y de su opinión la Cofradía del Puerto de Algorta, con la
colaboración de los pilotos y prácticos tanto de este barrio como
de las Cofradías de Portugale y Santurce….”
El Ayuntamiento en pleno tomó en consideración aquella propuesta:
“...A
fin de practicar las diligencias conducentes a cerca de negocio tan
trascendente que expresa dicha propuesta...”
En
aquel pleno se daba cuenta de una instancia de D. Augustus Levinson,
secretario de la comisión organizadora de las carreras de caballos
que se iban a celebrar en el hipódromo de Las Arenas el día 25 de
septiembre de 1887. El hipódromo estaba situado en la Vega de
Lamiaco, entre Axpe y Las Arenas. El organizador de la carrera Sr.
Levinson solicitó ayuda económica para tal evento. El Ayuntamiento
decidió dar para aquel acto 125 pesetas. Desde días antes ya
aparecía anunciado el acontecimiento en la prensa, en el “Noticiero
Bilbaíno”, el día 24 de agosto se anunciaban en dicho diario las
carreras que se iban a disfrutar y los premios: “...La
primera carrera era de 2.250 metros; la segunda, con el premio más
alto 250 pesetas, era de una distancias de 3.000 metros y la última
de 2.250 metros. Los precios para acceder al hipódromo eran: Entrada
de coche al hipódromo 5 pesetas; Tribuna de preferencia 2 pesetas;
Tercera y segunda tribuna 1 pesetas y la entrada general al hipódromo
costaba 0,50 céntimos. En dicho medio de comunicación del día 25,
aparecía la noticia de que iba a participar el caballo “Perla”
propiedad de la compañía del Tranvía que había ganado el primer
premio de la primera carrera el año anterior...”
Sin embargo, aquel año dicho caballo salió a correr en la segunda
carrera pero se despistó en la última vuelta. Otro de los caballos
del Tranvía, este de nombre “Lebrel” participó montado por el
organizador de dicho evento.
El
miedo a los peligros de los baños por las corrientes que en alguna
zona de la playa de Las Arenas y que, en alguna ocasión, provocó
fallecimientos, esta inquietud llegaba hasta el Gobernador de la
Provincia a través de una carta enviada al “Noticiero Bilbaíno”
el 23 de agosto de 1887 tras el fallecimiento de un turista francés:
“...Por
mucho que la hayamos sentido, no nos ha cogido de sorpresa la
desgracia ocurrida anteayer tarde, no en la playa de Las Arenas, sino
en la derivación de aquella playa a la ría. La playa es extensa,
llana, suave, de oleaje moderado y de tales condiciones de seguridad,
que verdaderamente es imposible en ella el peligro sin una gran
imprudencia por parte del bañista o del que le guía en el agua. Lo
único que constituye peligro, y peligro inminente, es que los
bañistas vayan hacia el canal, o sea hacia el alcance de la resaca.
Este peligro desaparecería por completo, sólo con poner una maroma
que a la vez sirva como asidero del bañista y para señalar donde se
inicia el peligro...”
Ante
la misiva, el Gobernador ordenaba al Ayuntamiento de Getxo el 24 de
agosto de 1887: “...Que
con motivo de haberse ahogado un ciudadano francés el día 21 del
actual, disponga que durante la temporada de baños se sitúe una
lancha con su tripulación correspondiente con objeto de que en caso
de accidente pueda acudir rauda al rescate...”
El consistorio con una parafernalia de acato pero no obedezco,
aclaraba al Gobernador que: “...Que
es imposible que ninguna lancha o embarcación menor resista las
mareas en aquel punto aún en los días de calma y buen tiempo, y
mucho menos cuando los vientos frescos de fuera, que suelen soplar
con frecuencia, estarían expuestos a perecer los tripulantes, que
los bañistas...”
Finalmente el consistorio, tras una visita al Gobernador, logró
convencerlo de la inutilidad de la colocación de una lancha en
aquella corriente y acordaron se extremaran las medidas de vigilancia
y seguridad para evitar nuevos accidentes.
La
contabilidad municipal al 31 de agosto de 1887 daba un resultado de
15.414,53 pesetas en la caja. No sabemos si este balance era escaso,
pero el Ayuntamiento necesitado de hacer caja, acordaba cobrar por
medio del alguacil los derechos de instalación de casetas en las
playas de Getxo, a razón de 10 reales por caseta.
En
la próxima entrada veremos cómo el pleno municipal, tras la vista
al concesionario de la estación telefónica de Bilbao y conocer las
tarifas y bases que para el enganche acordaban establecer una
estación telefónica en esta población.
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