domingo, 17 de septiembre de 2017

DE CAMINOS, VEGAS, OBRAS Y OTROS ACONTECERES DEL SIGLO XIX EN GETXO -IV-



Al igual que en la anterior entrada, en esta, seguiremos viendo cómo afectaba la Ley de Desamortización a nuestros vecinos, así como otros acontecimientos derivados de la vida de nuestro Pueblo, que también incidían en sus vidas..

Tras la Ley de Desamortización, el 25 enero de 1867, para que se tuvieran en cuenta las directrices municipales de calles, callejones y rasantes, el Consistorio enviaba al Gobernador de la Provincia un oficio en el que decía: “...para que se proceda a realizar una nueva demarcación de todos los solares que se han enajenado en este pueblo, con objeto de edificar en los mismos, encargándose al arquitecto provincial D. Antonio de Goicoechea la inspección de las obras de los nuevos trazados, a fin de que se sujeten a los dispuesto en el plano entregado por el Ayuntamiento...” Se referían a la urbanización que se iba a emprender en el término de “Alangüetas” (Alango). En dicha zona el Ayuntamiento ordenó colocar una tablas y lápidas indicando las calles y callejones por las que no debían transitar los carros.

Las expropiaciones y ventas de terrenos comunes por parte del Administrador del Estado a particulares se sucedían y el Ayuntamiento trataba de hacer valer sus derechos. En enero de 1867 daba cuenta de una orden de dicho administrador: “...se oiga a este Ayuntamiento sobre la solicitud de la señora viuda de D. Máximo Aguirre e hijos, que pretenden se saque a remate un terreno sito en los Arenales de este Pueblo...” El terreno en cuestión era nada más y nada menos que la totalidad de los terrenos comunales de Las Arenas (y el actual Romo), ya que se describía de la siguiente manera en el acta municipal: “...lindan por el Norte con el pie de la colina de Algorta, por el sur con los arenales del Sr. Urquizu, y su prolongación hasta la zona marcada por el Sr. Ingeniero por el mar y el Gobela; por el Este por la zona marcada para el servicio público; por el Oeste con las márgenes del río Gobela: cuyos márgenes forman un trapecio irregular dividido en dos porciones desiguales por la carretera de Algorta...” Se solicitaba al Ayuntamiento que dijera si aquellos terrenos eran de propiedad del estado, comunes o de alguna otra corporación. El consistorio respondió que: “...Todo el terreno que se trata ha sido y es de común de vecinos de esta Anteiglesia, por hallarse en quieta y pacifica posesión del mismo, desde tan antiguo que su origen se pierde en la oscuridad de los tiempos, parte del terreno arenoso se halla al Oeste de la carretera, entre ésta y el mar. Por ningún título ni razón conviene venderse porque las mareas altas y tiempos tempestuosos, como sucedió hace bien poco tiempo, y todavía llegan las aguas del mar hasta las proximidades de la carretera, y además esta destinada a servicios públicos, como salvamentos marítimos y otros para carros de llanta estrecha. Respecto del resto del terreno, la mayor parte se opone este Ayuntamiento a su venta, reservándose en su caso, la indemnización que establece la Ley de Desamortización...” El consistorio acordó remitir lo aprobado, que se registró en le libro de actas, a la administración de propiedades del estado.

Para tratar de evitar las ventas de terrenos comunes contra la voluntad municipal, que perjudicaban los intereses de la mayor parte de los vecinos, que se iban a suceder en adelante, formar de acuerdo con la Ley de Amortización, expedientes de utilidad pública para aquellos terrenos en peligro de salir a remate para que quedaran excluidos. Para ello dio el consistorio amplias facultades al Sindico D. Ángel de Zavala y al Regidor D. Juan Manuel de Ugarte. A propuesta del síndico acordaban en mayo declarar de aprovechamiento común los terrenos argomales propios del pueblo, así como otros terrenos y plazuelas. Para realizar la relación de terrenos concernidos contrataban al maestro de obras D. Juan Antonio de Menchaca, fijando un salario de setenta reales por trabajo de seis horas. Tan preocupados estaban por las ventas de bienes comunales, que en mayo de 1867 decidían suscribirse al Boletín Oficial titulado “Ventas de Bienes Nacionales” durante un año, cuyo coste era de 84 reales año.


En febrero de 1867 el camino de la arena presentaba un deplorable estado, así que el Ayuntamiento tomó cartas en el asunto. Las cargas que soportaban los caminos del municipio, debido al continuo movimiento de coches y carros de todas clases, con excesivas cargas, desde Las Arenas hasta el Puerto, dejando la vía carreteril en un estado inservible. Y ya que la misma se sufragaba con recursos municipales, acordaba establecer un impuesto para paso de carros, carruajes y caballerizas, a fin de poder atender al mantenimiento de la misma,. Enviaba el acuerdo al Gobernador para su ratificación, en el que se decía: “...arancel de derechos que el Ayuntamiento de Guecho establece e intenta cobrar con aprobación de la superioridad, a todos carros y carruajes que pasen por el camino carretero de su jurisdicción , y que empezando por el barrio de Las Arenas, termina en el puerto de las mismas...” Las tasas que proponía el Ayuntamiento eran las siguientes:

Para coche común tirado por caballerías, por cada parada, la cantidad de 1,90 reales. Los de mayor tamaño tirados por tres caballos pagaban 2 reales. Los de menor tamaño, con una única caballería pagaban 0,90 céntimos.

Las Galeras, carromatos, carros de volante de cubo y carros de violín, con una caballería debían aportar 0,79 céntimos, precio que iba en aumento hasta llegar a los tirados por cuatro o más caballos que abonaban 2 reales.

Los carros del País, de llanta estrecha, con una yunta de bueyes pagaban 1,90 reales. Mientras que los de eje fijo lo hacían con 1 real, aumentando otro real por cada pareja de más.

Las tartanas de transporte de viajeros con una caballería abonaban 0,90 céntimos, subiendo otros 0,90 por caballería de más.

A principios de abril todavía no se había recibido la conformidad del Gobernador, por lo que el Ayuntamiento decidía aplicar de forma provisional el arancel aprobado en febrero, el mismo se cobraba en la caseta de camineros que estaba en el camino de la arena. En junio procedía el consistorio a la prohibición del paso de carros por el camino de la arena, hasta que no se terminaran las obras de reparación.

Entre tanto el Gobernador, el 2 de marzo de 1867, indicaba que debía crearse la figura del Alcalde Pedáneo para el barrio de Las Arenas, nombrando para dicho cargo a D. Diego de Uribarri, la corporación municipal se dio por enterada, fijando para el día 3 de ese mes como fecha de toma de posesión de dicho cargo. Se estudiaba las reposiciones de los puentes del Gobela y Aretxondo que presentaban mal estado. Se prohibía la exportación de piedra de las canteras del municipio a otros cercanos.


En junio de 1867 ya se habían vendido varios solares y parcelas de terreno arenoso en los arenales de Las Arenas (Romo), conforme a lo dispuesto en la Ley de Desamortización. Al anunciarse dicha venta acudió el Ayuntamiento a la autoridad competente de la Provincia manifestando, como decían anteriormente, que esos terrenos desde tiempo inmemorial pertenecían al Pueblo de Getxo, para lo que presentaron copia testimoniada de su posesión, que había sido: “...recibidas en el Juzgado de Primera Instancia de Bilbao en el año 1863, con intervención y audiencia del Ministerio Fiscal en representación del Estado. Todos los documentos presentados por el Ayuntamiento, en apoyo de que los terrenos enajenados eran propios de esta Anteiglesia y no del Estado, deben de obrar en poder del Gobierno Civil de la Provincia, en varios expedientes de 1865, y aún anteriores…” A pesar de la existencia de esos documentos y de las reclamaciones realizadas por el consistorio, los terrenos salieron a subasta sin que fuera notificado al Ayuntamiento: “...sin que al Ayuntamiento se le participase resolución alguna, fue llevada a cabo la subasta de dichos terrenos...” A pesar de las protestas del Ayuntamiento, que presentó ante el Juzgado de Primera Instancia de Bilbao una querella para que aquellos terrenos fueran adjudicados al municipio, y de que por unanimidad dieron poderes al vecino de Bilbao D. Francisco de Basterra para que les representara en aquella demanda. Pretendía el consistorio que de no recuperar aquellos terrenos, las indemnizaciones por los mismos: “...la cantidad que se consiga por esos terrenos arenosos sirva para sostener y mantener un Colegio de náutica...” Estaba claro que aquella Ley fue realizada “ad hoc” para beneficiar a potentados amigos, cuya influencia en el Gobierno de la Nación les hacía favorecerse de forma privada, de la venta de los terrenos comunales de nuestro Pueblo.


En la próxima entrada haremos un lapsus, para dar entrada a la festividad de Las Mercedes, fiesta local de Areeta-Las Arenas, para retomar en las siguientes el tema de los caminos, vegas, obras y otros aconteceres de Getxo durante el Siglo XIX.

1 comentario:

  1. Y colorín colorado, así se lo repartieron todo y vivieron felices mientras el pueblo sufría por sobrevivir el día a día.

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