Al
igual que en la anterior entrada, en esta, seguiremos viendo cómo
afectaba la Ley de Desamortización a nuestros vecinos, así como
otros acontecimientos derivados de la vida de nuestro Pueblo, que
también incidían en sus vidas..
Tras
la Ley de Desamortización, el 25 enero de 1867, para que se tuvieran
en cuenta las directrices municipales de calles, callejones y
rasantes, el Consistorio enviaba al Gobernador de la Provincia un
oficio en el que decía: “...para
que se proceda a realizar una nueva demarcación de todos los solares
que se han enajenado en este pueblo, con objeto de edificar en los
mismos, encargándose al arquitecto provincial D. Antonio de
Goicoechea la inspección de las obras de los nuevos trazados, a fin
de que se sujeten a los dispuesto en el plano entregado por el
Ayuntamiento...”
Se referían a la urbanización que se iba a emprender en el término
de “Alangüetas” (Alango). En dicha zona el Ayuntamiento ordenó
colocar una tablas y lápidas indicando las calles y callejones por
las que no debían transitar los carros.
Las
expropiaciones y ventas de terrenos comunes por parte del
Administrador del Estado a particulares se sucedían y el
Ayuntamiento trataba de hacer valer sus derechos. En enero de 1867
daba cuenta de una orden de dicho administrador: “...se
oiga a este Ayuntamiento sobre la solicitud de la señora viuda de
D. Máximo Aguirre e hijos, que pretenden se saque a remate un
terreno sito en los Arenales de este Pueblo...”
El terreno en cuestión era nada más y nada menos que la totalidad
de los terrenos comunales de Las Arenas (y el actual Romo), ya que se
describía de la siguiente manera en el acta municipal: “...lindan
por el Norte con el pie de la colina de Algorta, por el sur con los
arenales del Sr. Urquizu, y su prolongación hasta la zona marcada
por el Sr. Ingeniero por el mar y el Gobela; por el Este por la zona
marcada para el servicio público; por el Oeste con las márgenes del
río Gobela: cuyos márgenes forman un trapecio irregular dividido en
dos porciones desiguales por la carretera de Algorta...”
Se solicitaba al Ayuntamiento que dijera si aquellos terrenos eran de
propiedad del estado, comunes o de alguna otra corporación. El
consistorio respondió que: “...Todo
el terreno que se trata ha sido y es de común de vecinos de esta
Anteiglesia, por hallarse en quieta y pacifica posesión del mismo,
desde tan antiguo que su origen se pierde en la oscuridad de los
tiempos, parte del terreno arenoso se halla al Oeste de la carretera,
entre ésta y el mar. Por ningún título ni razón conviene venderse
porque las mareas altas y tiempos tempestuosos, como sucedió hace
bien poco tiempo, y todavía llegan las aguas del mar hasta las
proximidades de la carretera, y además esta destinada a servicios
públicos, como salvamentos marítimos y otros para carros de llanta
estrecha. Respecto del resto del terreno, la mayor parte se opone
este Ayuntamiento a su venta, reservándose en su caso, la
indemnización que establece la Ley de Desamortización...”
El consistorio acordó remitir lo aprobado, que se registró en le
libro de actas, a la administración de propiedades del estado.
Para
tratar de evitar las ventas de terrenos comunes contra la voluntad
municipal, que perjudicaban los intereses de la mayor parte de los
vecinos, que se iban a suceder en adelante, formar de acuerdo con la
Ley de Amortización, expedientes de utilidad pública para aquellos
terrenos en peligro de salir a remate para que quedaran excluidos.
Para ello dio el consistorio amplias facultades al Sindico D. Ángel
de Zavala y al Regidor D. Juan Manuel de Ugarte. A propuesta del
síndico acordaban en mayo declarar de aprovechamiento común los
terrenos argomales propios del pueblo, así como otros terrenos y
plazuelas. Para realizar la relación de terrenos concernidos
contrataban al maestro de obras D. Juan Antonio de Menchaca, fijando
un salario de setenta reales por trabajo de seis horas. Tan
preocupados estaban por las ventas de bienes comunales, que en mayo
de 1867 decidían suscribirse al Boletín Oficial titulado “Ventas
de Bienes Nacionales” durante un año, cuyo coste era de 84 reales
año.
En
febrero de 1867 el camino de la arena presentaba un deplorable
estado, así que el Ayuntamiento tomó cartas en el asunto. Las
cargas que soportaban los caminos del municipio, debido al continuo
movimiento de coches y carros de todas clases, con excesivas cargas,
desde Las Arenas hasta el Puerto, dejando la vía carreteril en un
estado inservible. Y ya que la misma se sufragaba con recursos
municipales, acordaba establecer un impuesto para paso de carros,
carruajes y caballerizas, a fin de poder atender al mantenimiento de
la misma,. Enviaba el acuerdo al Gobernador para su ratificación, en
el que se decía: “...arancel
de derechos que el Ayuntamiento de Guecho establece e intenta cobrar
con aprobación de la superioridad, a todos carros y carruajes que
pasen por el camino carretero de su jurisdicción , y que empezando
por el barrio de Las Arenas, termina en el puerto de las mismas...”
Las tasas que proponía el Ayuntamiento eran las siguientes:
Para
coche común tirado por caballerías, por cada parada, la cantidad de
1,90 reales. Los de mayor tamaño tirados por tres caballos pagaban 2
reales. Los de menor tamaño, con una única caballería pagaban 0,90
céntimos.
Las
Galeras, carromatos, carros de volante de cubo y carros de violín,
con una caballería debían aportar 0,79 céntimos, precio que iba en
aumento hasta llegar a los tirados por cuatro o más caballos que
abonaban 2 reales.
Los
carros del País, de llanta estrecha, con una yunta de bueyes pagaban
1,90 reales. Mientras que los de eje fijo lo hacían con 1 real,
aumentando otro real por cada pareja de más.
Las
tartanas de transporte de viajeros con una caballería abonaban 0,90
céntimos, subiendo otros 0,90 por caballería de más.
A
principios de abril todavía no se había recibido la conformidad del
Gobernador, por lo que el Ayuntamiento decidía aplicar de forma
provisional el arancel aprobado en febrero, el mismo se cobraba en la
caseta de camineros que estaba en el camino de la arena. En junio
procedía el consistorio a la prohibición del paso de carros por el
camino de la arena, hasta que no se terminaran las obras de
reparación.
Entre
tanto el Gobernador, el 2 de marzo de 1867, indicaba que debía
crearse la figura del Alcalde Pedáneo para el barrio de Las Arenas,
nombrando para dicho cargo a D. Diego de Uribarri, la corporación
municipal se dio por enterada, fijando para el día 3 de ese mes como
fecha de toma de posesión de dicho cargo. Se estudiaba las
reposiciones de los puentes del Gobela y Aretxondo que presentaban
mal estado. Se prohibía la exportación de piedra de las canteras
del municipio a otros cercanos.
En
junio de 1867 ya se habían vendido varios solares y parcelas de
terreno arenoso en los arenales de Las Arenas (Romo), conforme a lo
dispuesto en la Ley de Desamortización. Al anunciarse dicha venta
acudió el Ayuntamiento a la autoridad competente de la Provincia
manifestando, como decían anteriormente, que esos terrenos desde
tiempo inmemorial pertenecían al Pueblo de Getxo, para lo que
presentaron copia testimoniada de su posesión, que había sido:
“...recibidas
en el Juzgado de Primera Instancia de Bilbao en el año 1863, con
intervención y audiencia del Ministerio Fiscal en representación
del Estado. Todos los documentos presentados por el Ayuntamiento, en
apoyo de que los terrenos enajenados eran propios de esta Anteiglesia
y no del Estado, deben de obrar en poder del Gobierno Civil de la
Provincia, en varios expedientes de 1865, y aún anteriores…”
A pesar de la existencia de esos documentos y de las reclamaciones
realizadas por el consistorio, los terrenos salieron a subasta sin
que fuera notificado al Ayuntamiento: “...sin
que al Ayuntamiento se le participase resolución alguna, fue llevada
a cabo la subasta de dichos terrenos...”
A pesar de las protestas del Ayuntamiento, que presentó ante el
Juzgado de Primera Instancia de Bilbao una querella para que aquellos
terrenos fueran adjudicados al municipio, y de que por unanimidad
dieron poderes al vecino de Bilbao D. Francisco de Basterra para que
les representara en aquella demanda. Pretendía el consistorio que de
no recuperar aquellos terrenos, las indemnizaciones por los mismos:
“...la
cantidad que se consiga por esos terrenos arenosos sirva para
sostener y mantener un Colegio de náutica...”
Estaba claro que aquella Ley fue realizada “ad hoc” para
beneficiar a potentados amigos, cuya influencia en el Gobierno de la
Nación les hacía favorecerse de forma privada, de la venta de los
terrenos comunales de nuestro Pueblo.
En
la próxima entrada haremos
un lapsus, para dar entrada a la festividad de Las Mercedes, fiesta
local de Areeta-Las Arenas, para retomar en las siguientes el tema de
los caminos, vegas, obras y otros aconteceres de Getxo durante el
Siglo XIX.
Y colorín colorado, así se lo repartieron todo y vivieron felices mientras el pueblo sufría por sobrevivir el día a día.
ResponderEliminar