EL
CEMENTERIO DE SAN NIKOLAS:
Este
fue el segundo cementerio de Getxo. Los difuntos de San Nikolas que
con anterioridad no disponían de cementerio parroquial propio, se
registraban como de Santa María. En 1808 fue uno de los motivos de
discusión entre los Cabildos de Andra Mari y San Nikolás. Las
desavenencias sobre los enterramientos no transcendieron a la
feligresía hasta 1832, ya que cada familia tenía su túmulo en los
sepulcros de la iglesia.
En
octubre de 1854 Miguel Antonio de Uriarte, y Juan Antonio Cortina
Arrate obtuvieron del Ayuntamiento presidido por D, Valentín de
Eguiraun la cesión de la “Campa
de Múgica”
para construir la actual Iglesia de San Nikolás, y solicitaron al
Obispado de Calahorra la creación de un cementerio. El Provisor
encargó el caso al Vicario Arcipreste D. Claudio Simón de
Arrospide, párroco de Sondika, el cual solicitó al párroco de
Santa Maria D. Juan Bautista Victor de Ibarra que diera el visto
bueno. Dicho párroco se reafirmó en su anterior negativa, lo que
obligó al Vicario, el 15 de enero de 1846, a intervenir y escribir
al Provisor suplicando el aplazamiento.
Nuevas
demoras se produjeron debido a que, el 5 de junio de 1846, el
Beneficiado de Getxo por medio del Procurador, Tadeo Iruegas, intentó
llevar judicialmente el asunto, pero el obispado le contestó que no
procedía. Pidió la nulidad del Auto pero le informaron que era
materia gubernativa. Recurrió al responsable Político, pero el
Gobernador en mayo de 1848 denegó el permiso, quedando el asunto
congelado. Posteriormente las autoridades eclesiásticas y civiles
concedieron las respectivas licencias. La legislación vigente, en
aquella época, preveía en cuanto al emplazamiento que “...el
cementerio debía estar a 500 metros de distancia de la población,
en un punto elevado, contrario a la dirección de los vientos
dominantes, en terreno calizo o arcilloso y lejos de corrientes de
agua para usos domésticos...”.
En
1861, se reunieron en el salón de plenos del Ayuntamiento los
concejales, para abordar la autorización dada por el Gobernador
Civil de la provincia, el 13 de octubre de 1860, para que en la
parroquia de Algorta se pudiera: “...construir
un cementerio, costeado por suscripción particular...”
Este cementerio era una ampliación del existente, descrito con
anterioridad. Ya en abril de 1862 se establecían las condiciones
facultativas para: “...la
cantería del campo santo, de nueva planta, que se intenta construir
en el barrio de Algorta...”
El
7 de junio de 1863 el Alcalde D. Pedro Goikoetxea y los miembros del
Ayuntamiento solicitaron al obispo de Vitoria la bendición del
Camposanto. El 21 de junio de 1863 el coadjutor D. Antonio Estanislao
de Cortina, con asistencia de todo el pueblo, dio la bendición al
que seria el primer cementerio de Algorta. Hasta 1885 el recinto del
cementerio no era sino un perímetro casi cuadrado, amurallado
rodeado de nichos, alrededor del cual había un paseo cubierto. La
parte central del recinto tenía dos zonas destinadas a enterramiento
general.
En
agosto de 1864 volvía al pleno el estado del “Campo
Santo”
de Algorta: “...se
hizo presente el mal estado en que se encuentra el Cementerio o nuevo
campo santo de la feligresía de Algorta, construido a expensas de
varios vecinos por suscripción, sin que tenga al frente una persona
que cuide de su limpieza...”
El consistorio acordaba: “...que
sin perjudicar en nada a los otros, se ponga una persona para la
limpieza y cuidado de la parte cedida por los suscriptores...”
Al parecer estos representaban a personajes de relieve del barrio.
Este nombramiento recaería en la persona de D. Jose Maria de Ibarra
a quien las arcas municipales abonaban la cantidad de 400 reales
anuales.
El
19 de febrero de 1867 se aprobaba el expediente para realizar un
camino que enlazaba la Iglesia de San Nikolas con el del cementerio
del mismo nombre. Se trataba de una estrada vecinal, denominada
Andicoeche, que unía la Iglesia con el camposanto. Se construyó en
unos terrenos propiedad de Dña. Josefa Ramona de Izcoa. A la vez se
realizaba una lista de feligreses que debían de contribuir a la
construcción del mismo.
En
diciembre de 1867 surgía una polémica entre el Obispo de Vitoria y
el consistorio de Getxo, referida a posibles enterramientos, según
el citado prelado: “...se
niega al municipio la transformación de la Iglesia Vieja de San
Nicolas de Bari de Algorta en escuela de náutica fundándose en que,
en la referida iglesia se verificaron entierros de cadáveres de sus
feligreses...”
Sin embargo, el consistorio negaba dichos enterramientos y acordaba
volver a solicitar la transformación de la misma en escuela,
enviando al obispo una contestación razonada.
Según
un acta del Ayuntamiento de Getxo del 10 de diciembre de 1867, el
sacristán de la iglesia de Andra Mari realizaba las funciones de
guarda del Campo Santo de Algorta (Cementerio de San Nicolas).
Mientras el 16 de octubre de 1868 el consistorio getxotarra daba
posesión a los cargos de “Fieles
Regidores”,
por las feligresías de Santa Maria de Getxo a: D. Juan Ramón de
Arana, D. Jose Antonio de Cortina y D. Jose Maria de Ibarra. Por la
de San Nikolas de Algorta a: D. Luciano de Alday, D. Mariano de Arana
y D. Jose Julian de Mandaluniz.
En
septiembre de 1869, según consta en el libro de decretos de
1868-1871, ya se hablaba sobre la prohibición de entrar cadáveres
en la iglesia de San Nikolas de Bari: “...por
disposiciones superiores habiendo sido prohibida la entrada de
cadáveres en la iglesia en los años 1866,67 y 68, se hallaba el
municipio en aquella época precisado de construir en el cementerio
de San Nicolas de Bari, un deposito para los cuerpos que no podían
ser enterrados en el momento de ser conducidos al cementerio...”
Fue el consistorio quien se hizo cargo de la construcción de dicha
instalación, tomando posesión del local ejerció todas las
atribuciones como autoridad local. El maestro de obras (Arquitecto
Municipal) D. Juan Antonio de Menchaca realizó una tasación de las
obras que dió como resultado la cifra de 1.780 reales.
Al
parecer en el acceso al camino del campo santo de San Nikolas,
existía un puente que daba acceso a una puerta que facilitaba el
paso al cementerio. Dicha puerta era de madera y algunos
desaprensivos causaban destrozos en la misma y en las instalaciones
mortuorias. Esto obligó al Ayuntamiento en octubre de 1869, a la
construcción de una puerta de hierro que impidiera el acceso al
mismo. Dicha puerta fue realizada por el herrero D. Jose Sebastian
Bilbao.
Algunas
normas del Código de Derecho Canónico señalaban como dejados de
sepultura eclesiástica a quienes no hubieran dado alguna señal de
arrepentimiento, a Apóstatas, integrantes de sectas heréticas o
cismáticas, masones y similares. Excomulgados. Suicidas. Duelistas.
Los que hicieran quemar su cadáver. Pecadores públicos.
En
la próxima y última entrada veremos las cavilaciones que realizaban
los curas beneficiarios de la Parroquia de San Nikolas de Bari en
mayo de 1866, sobre el paraje denominado “La
Campa del Muerto”.
Y otros enterramientos en iglesias y conventos.
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