En
la anterior entrada veíamos cómo la presencia de nuestros pequeños
era requerida por el párroco de San Nicolás para celebrar algunas
tradiciones religiosas. Y cómo las reclamaciones de los molinos, con
motivo de la traída de aguas a Getxo, seguían sin estar resueltas.
El
día 3 de mayo de 1887, el Gobernador Civil insertaba en el Boletín
Oficial de la Provincia el siguiente suelto: “...Se
encarga a los Alcaldes la remisión de las propuestas para la
renovación de las juntas municipales de sanidad…”
En el pleno del Ayuntamiento de Getxo, el Secretario daba información
a los ediles de dicho asunto: “...Se
ha recibido una circular que ha sido publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia por el Gobernador Civil para la propuesta de
renovación de la Junta Municipal de Sanidad, para el bienio que dará
comienzo el día 1 de julio próximo...”
En cumplimiento de dicha orden el consistorio proponía: “...El
Ayuntamiento de Getxo propone a los siguientes médicos cirujanos D.
Manuel Hormaeche y D. Antonio Barroso, como farmacéutico a D. Miguel
García Salazar, como veterinario a D. Juan Cruz Mezo, y a los
vecinos D. Sabino Laca, D. Genaro Vidaurrazaga y a D. Santiago
Lecumberri...”
También proponía una terna de vecinos padres de familia en la que
estaba :
“...En
la 1ª: D. Santiago Diliz, D. Juan José Unzaga y D. Feliciano
Ansoleaga.
En
la 2ª D. Asensio Inchaurtieta, D. Juan Cruz Segura y D. Manuel
Inchaurtieta.
Y
en la 3ª D. Juan Bautista Zubiaguirre, D. Martín Berreteaga y D.
Juan Luis Uriarte...”
Las
elecciones municipales se celebraron los días 2, 3 y 4 de mayo de
1887. En esas fechas Getxo contaba un total de 3.649 habitantes
(2.009 mujeres y 1.640 hombres); del número de cédulas recogidas
que eran 837, se podía deducir que una parte importante del
vecindario no sabía leer (1.066 mujeres y 742 hombres); y que los
nacidos en el municipio eran casi el 89% de los habitantes (1.830
mujeres y 1.396 hombres); la población de derecho alcanzaba a 3.686
habitantes (2.005 mujeres y 1.682 hombres) (1).
(1)
Datos
del Instituto Nacional de Estadística.
El
Ayuntamiento de Getxo había previsto reunirse el día 8 de mayo de
1887 en la Casa Consistorial para realizar el escrutinio general de
votos. Pero aún iba a tardar en componerse el nuevo Ayuntamiento, no
lo haría hasta el mes de julio de ese año.
Y
a pesar que de la reunión celebrada en casa del arquitecto D. Casto
Zavala, en Bilbao, el día 9 de febrero de 1887, pareciera derivarse
que por fin se había llegado a un acuerdo con los propietarios de
los molinos, a quienes se redujo el caudal de sus aceñas. El tema
seguía coleando, ya que el 12 de mayo de ese mismo año, se daba
cuenta de un nuevo convenio: “...Concertado
en Bilbao el día 9 del actual entre la Comisión nombrada por este
Ayuntamiento y D. Dionisio Zubiaga propietario de los molinos
Goicoerrota y Lanzacone, Dña. Luisa Oleagaga propietaria del
denominado Errotachu y D. Vicente Martínez representante de la
propietaria del molino Itza, todos situados en Berango, con motivo de
las aguas que se toman y van a dichos molinos de los manantiales de
Basarte, Achavale y Jaunco-erreca para el abastecimiento de aguas de
los barrios de Algorta y Las Arenas de esta Anteiglesia. Por ello
acuerda este Ayuntamiento, se haga conforme en un todo a las bases
establecidas en dicho convenio la conducente escritura con los
interesados. Para lo cual representando a este municipio, en la forma
competente y sin restricción alguna, quedan nombrados los siguientes
señores, el Alcalde y Presidente D. Juan Antonio Aldecoa y el
Regidor Sindico D. Pedro Amezaga; quedando también autorizados para
disponer que a los referidos tres interesados se haga pago en el acto
de la escritura de las cantidades concertadas, de 5.500, 3.000 y
3.250 pesetas respectivamente...”
Al
parecer fue habitual que en la Vega de Santa Eugenia, debido a lo
inestabilidad del terreno arenoso para ejecutar cimentaciones de
viviendas, en algunos casos, se autorizaba la venta por parte del
Ayuntamiento de alguna franja de propiedad comunal, cuyas
características físicas eran mejores para realizar dichas
cimentaciones. Tal fue el caso de algunos vecinos de Erandio,
propietarios de terrenos en la vega, que el 3o de abril de 1887,
solicitaron al Ayuntamiento de Getxo: “...Que
en terrenos de nuestra propiedad en la Vega de Santa Eugenia, a la
parte Norte del puente de Cresalchu, hemos proyectado construir una
casa, pero hemos encontrado la dificultad que el terreno sobre el que
pensábamos realizar la cimentación es bastante flojo. Solicitamos
se nos conceda un terreno comunal arenoso al costado del nuestro, de
unas cuatro peonadas, de a cien estados, pagando su precio en venta,
como se ha concedido a otros...” Los solicitantes de aquella
transferencia fueron D. Julián de Bilbao y Aguirre y D. Ceferino
Lopategui y Arrigoitia...”
El
18 de mayo de 1887 surgía un viejo contencioso entre el Ayuntamiento
y el Gobierno Civil. Se trataba de la carretera de Las Arenas a
Algorta, proyecto que había sido aprobado por una Real Orden del 4
de julio de 1863. El Gobernador de la Provincia enviaba un oficio al
Ayuntamiento de Getxo el 12 de mayo, en el decía: “...Que
por Real Orden Sentencia del Consejo de Estado, inserto en la Gaceta
del 26 de febrero del año último, se declaró firme la Real Orden
del 4 de agosto de 1880 que confirmó las providencias de aquel
Gobierno de 6 y 20 de noviembre de 1879 referentes a que se obligue a
esa corporación las obras de construcción del camino que conduce
desde el barrio de Las Arenas a Algorta, con arreglo al proyecto
aprobado por R.O. del 4 de julio de 1863...”
Y exhortaba al consistorio de Getxo a que en el plazo más breve de
tiempo realizara dichas obras. El Ayuntamiento contestaba mostrando
su rechazo a realizar dichas obras porque ejecutándolas tal y como
dictaba la R.O. provocarían grandes prejuicios e injustificados a
este municipio: “...Teniendo
en cuenta que en uno de los considerandos de la sentencia del Consejo
de Estado se manifiesta, “que las modificaciones propuestas por el
Señor Ingeniero Jefe del Distrito de Vizcaya, en su informe del 12
de febrero de 1885, no pueden ser objeto de resolución alguna en
vía contenciosa, lo cual no obsta para que en su día se tengan en
cuenta y puedan servir de base a conciertos y determinaciones
administrativas”; y teniendo presentes los grandes prejuicios que
injustificadamente se originarían a este municipio con el
cumplimiento de la R.O., ya expresada el 4 de agosto de 1880, porque
el estado vendió inadvertidamente un trozo de terreno en cuya
superficie se hallaba comprendida una parte de la destinada a la
carretera aprobada, por al R.O. del 6 de julio de 1863...”
Y continuaban explicando que: “...En
este terreno construyó una casa D. Lucio Frías, cuya expropiación
sería precisa y resultaría muy costosa, así como otras que siguen
en el mismo trozo, y a pesar del máximo respeto que le merece lo
manifestado por el Gobernador Civil, esta Corporación no puede
llevar a cabo dichas obras teniendo en cuenta el estado en que se
encuentra el terreno señalado en el trazado de la carretera…”
En
la próxima entrada veremos cómo por fin se iba a celebrar la fiesta
que con motivo de la traída de aguas a Algorta y Las Arenas, se
pensaba realizar con la bendición del deposito de aguas de Alango.
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