jueves, 16 de noviembre de 2017

LAS CÉDULAS PERSONALES EN GETXO



Padrones de Vecindad, Cédulas de Vecindad, Cédulas personales, muchos nombres para casi una sola finalidad, mantener controlados a los ciudadanos: los primeros aparecen por vez primera en la legislación general de régimen local, en un Decreto del 3 de febrero de 1823. Eran utilizados como medios de control para policía y reparto de contribuciones y cargas. Las Cédulas de Vecindad vinieron a sustituir a los pasaportes que hasta 1854 eran necesarios para circular por todo el territorio del estado, en ellas se recogían toda clase de datos relativos a los vecinos (nombre y apellidos paterno y materno, estado, profesión, domicilio, provincia a que se pertenecía); las cédulas de vecindad, por la Ley de Presupuestos de 8 de junio de 1870, fueron convertidas en un impuesto con el nombre de cédulas de empadronamiento, que más tarde en 1872, por una Ley de Presupuestos, pasaron a ser gratuitas, solo estaban exentos de su aplicación los pobres de solemnidad, los peregrinos, menores de catorce años, las religiosas profesas, los penados y las viudas siempre que su pensión no excediera los 1.500 reales. Por un Decreto junio de 1874 pasaron a ser denominadas “Cédulas Personales”. Las “Cédulas Personales” eran un medio que según algunos servía para identificar a los habitantes y para controlar sus obligaciones con hacienda.

En algunas latitudes lejanas, como Filipinas, que en su día estuvieron bajo la corona española, en 1894 las describían así: “...Dáse el nombre de cédula personal al documento que la Administración y con arreglo a la fortuna o sueldo, entrega mediante pago correspondiente, a los tributantes, para que puedan identificar su personalidad...”


De la elaboración de las mismas se tiene conocimiento en Bizkaia, a través de los documentos existentes: En primer lugar a partir de una circular emitida en 1872 por el “Caballero Corregidor del Señorío de Vizcaya” D. Juan Jauregui. En ella informaba que: “...Con fecha 17 de febrero de 1872, el Iltmo. Sr. Director de General de Contribuciones me dice lo siguiente: Se ha dispuesto quede en suspenso la Real resolución por la que se obligó a los habitantes de las Provincias Vascongadas a proveerse de la oportuna Cédula de vecindad...”


En nuestro entorno, decir que: a finales de octubre de 1878 el consistorio getxotarra trataba el tema de las “Cedulas Personales”, y lo hacía anunciando la distribución de las mismas y los días en que se iban a expedir. Era algo que ya desde hacía años se venía realizando de forma anual. Cada vecino tenía una, eran de diferentes clases, dependiendo de la riqueza contributiva y económica de sus propietarios, y de su relevancia social, por lo que se establecieron varias categorías.


Y a pesar de que en 1872 se publicó una circular del “Caballero Corregidor del Señorío”, en la cual se decía: “...quede en suspenso la Real resolución por la que se obligó a las habitantes de las provincias Vascongadas a proveerse de la oportuna Cedula de vecindad...” Volverían a ser utilizadas, prueba de ello es el documento de segunda clase que acompaño, de 1900, que estaba a nombre la vecina de Algorta Dña. Maria Landarte, cuyo visado realizaba el encargado del negociado D. Emilio Saliquet.


Las Cédulas Personales se expedían todos los años. Cada vecino tenía una, y eran de varias clases, dependiendo de la riqueza contributiva y económica de sus propietarios y de su relevancia social. Por ello se puede afirmar que las mismas tenían claras implicaciones de tipo impositivo y socio-económico, así como político y jurídico. Eran a su vez utilizadas como documentos identificativos, que había que presentar a las autoridades en procesos legales, testamentarios, o de carácter legal y jurídico.

Buena prueba de ello son los datos que se recogían en el llamado “Padrón de los individuos sujetos a impuestos de cédulas Personales” de los años 1885 a 1900. En ellas se recogía, además de los datos personales (Nombre y apellidos, domicilio, estado civil y profesión), otro datos relativos a la contribución directa que debía de abonar, el lugar donde prestaba sus servicios, los alquileres que pagaba, la clase de cédula que tenía y el importe del recargo municipal.


En el ejercicio económico de 1885 a 1886 se aplicaban 11 clases de cédulas, a personas de ambos sexos, que eran asignadas a empleados públicos o particulares (18 personas), inquilinos (618), individuos no cabeza de familia (933) y finalmente a jornaleros y sirvientes (98). Las categorías de cédulas aplicadas iban desde la de 6ª clase a las de 11ª clase, siendo las más numerosas estas últimas que suponían 1235 sobre un total de 1667 cédulas. 


El listado iba por calles, y estaba encabezado en la calle Tetuán (actual Avda, Basagoiti) por Dña. Francisca Aizterola de 20 años, también aparecía la figura del farmacéutico en la persona de D. Cándido Zugazagoitia que tenía 35 años; la calle Carretera la encabezaba Dña. Dominga Eguzquiza de 60 años y el panadero D. Maximo Llantada de 41 años; la de la calle Alangüetas lo era por D. Manuela Urrutia de 58 años; la de Las Arenas lo era por Dña. Daría Fernández de 23 años y la de Santa Maria por D. José Uriarte de 68 años. Respecto de personas de renombre, por su profesión, cabe mencionar a D. Ciriaco de Menchaca (Maestro de Obras) que vivía en la calle Tetuán que tenía 44 años; la del médico D. Manuel Hormaechea de la calle Carretera de 40 años; la de los maestros de Las Arenas D. Juan Antonio Muñio de 55 y D. Joaquín Romance de 55 años; de ese mismo barrio aparecía el ingeniero D. Eduardo Aguirre Labroche de 48 años y sobre todo uno de los maestro que pasaría más tarde al callejero municipal D. Paulino Mendivil Otaolea de 27 años. De Santa María caben citar al sacerdote D. Justo Barrenechea de 47 años y a las maestras Dña. Teresa Ansorena de 56 años y Dña. Andresa Cortina de 20 años.

Respecto de los alquileres pagados, los precios iban desde 1 peseta que abonaba el carpintero D. Miguel Lejarza de Las Arenas, pasando por las 25 pesetas de Dña. Dominica Zalduondo de Santa María, las 75 pesetas del cantero D. Antonio Larrabeiti Larrazabal de Alangüetas, las 200 pesetas que pagaba D. Andrés Larrazabal Tellería de Las Arenas y a las 250 pesetas que pagaba el comerciante D. Manuel Zubiaga de la calle Tetuán de Algorta.


Entre las profesiones destacaban los labradores (de los 159 dedicados a esa profesión, 95 de ellos eran de Santa María); le seguían los marinos (37); a continuación iban los canteros (34); los carpinteros (34); los jornaleros (26); los comerciantes (15); albañiles (9); los maestros (8); panaderos (5); herreros (4). Le seguían otras profesiones, estas menos numerosas, como los zapateros (3), camineros (2), farmacéuticos y cocineros (1), barberos, sacristanes, pintores, cesteros, notarios, armeros, cocheros, mayorales, hojalateros, y 1 empleado de la empresa del tranvía.


Para el ejercicio 1896 a 1897 los alquileres habían subido, D. Andrés Larrazabal Tellería de Las Arenas que en 1886 pagaba 200 pesetas, había visto subir su alquiler a 248 pesetas. Pasados otros 10 años nuevos vecinos habían llegado al pueblo, en Las Arenas estaba la fondista Dña. Felipa Bustingorri que instalada en la calle Barria, pagaba por su alquiler 280 pesetas; en la Vega de Santa Eugenia tenía su vivienda, la Luiandesa Dña. María Romo, por la que tan solo pagaba 50 pesetas; mientras que en la calle Carretera de Algorta el naviero D. José Ramón Uriarte pagaba 500 pesetas. La calle María Cristina de Las Arenas era otro lugar de alquileres altos, la familia de Dña. Aurora Zamacona pagaba 501 pesetas por su domicilio. Nuevas personas nos visitaban como el vecino de Wiesbaden D. Teodoro Serbold o la Strasburguesa Elisa Picquart, que vivieron en la calle Máximo Aguirre de Las Arenas, pero sus alquileres no aparecían en aquel listado. También lo hicieron otros llegados desde Navarrete (Logroño), como los Muro (Eusebio y Ángela) que se afincaron en la calle la Estación.

Todos los datos relativos a las Cédulas Personales están sacados de los padrones de los individuos sujetos a impuestos, durante los años 1885 a 1900, expedientes 2940-8, 2940-9 y 2940-10).


Hasta aquí un pequeño recorrido por lo que se dio en llamar las “Cédulas Personales”, que según se puede ver en el cuadro que acompaña de 1886, formaban parte del padrón de los individuos sujetos a impuestos.

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