Los
terrenos de los arenales, siempre codiciados por los primeros
promotores del ensanche de Las Arenas, fue fuente de disputas entre
el Ayuntamiento y la Familia de D. Máximo Aguirre.
Una
de esas disputas fue la acontecida el 30 de enero de 1867, aunque la
misma venía precedida por la llamada Ley Madoz de 1855, que en sus
artículos 1º y 3º decía:
Artículo
1º:
Se declaran en estado de venta con arreglo a las prescripciones de la
presente ley y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que
legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos,
censos y foros pertenecientes: al Estado; al clero; a las órdenes
militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de
Jerusalén; a las cofradías, obras pías y santuarios; al secuestro
del ex Infante D. Carlos; a los propios y comunes de los pueblos; a
la beneficencia; a la instrucción pública. Y cualesquiera otros
pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por
leyes anteriores [...].
Artículo
3º:
Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes
mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las
fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no
habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno; verificándose
las ventas con la mayor división posible las fincas, siempre que no
perjudique a su valor [...].
Obviamente
esta Ley calificada como “Ley
de Desamortización”,
benefició a la alta burguesía del estado, capaz de adquirir títulos
de deuda pública. En nada se benefició a las restantes clases,
empobreciendo, aún más si cabe, a las clases más bajas.
La
disputa venía estimulada por un escrito del Administrador de
propiedades y derechos del Estado, que había sido cursada el 29 del
mismo mes. El consistorio getxotarra quería ser pido por el
Gobernador de la provincia, ya que la esposa e hijos de D. Maximo
Aguirre, pretendían fueran sacados a remate (subasta) los terrenos
de los Arenales, que abarcaban la practica totalidad de la zona baja
entre Algorta y la ría del Nervión. Se decía sobre sus lindes:
“...sitos
en los arenales de este pueblo, que por el Norte son con el píe de
la colina del monte de Algorta, por el sur con los arenales del Sr,
Urquizu, y su prolongación hasta el mar y el Gobela...”
Lo que conformaba un espacio similar a un trapecio irregular dividido
en dos porciones desiguales por la carretera de Algorta.
A
la comunicación de los intereses del estado (los Aguirre), el
consistorio respondía que: “...todo
el terreno de que se trata ha sido y es de común de vecinos de esta
Anteiglesia, por hallarse en quieta y pacifica posesión no
interrumpida, desde tan antiguo, que su origen se pierde en la
oscuridad de los tiempos...”
Añadía que dicho terreno, se refería a la porción más pequeña:
“...no
debía ser vendido, ya que a la posición de la carretera de Algorta,
aún llegaban en tiempos tempestuosos y mareas altas, como ocurrió
hace poco, las aguas del mar...”
Aducían dicha carretera era utilizada para labores de salvamento de
naufragios y otros servicios públicos. Respecto del otro, el más
grande, no se oponían a su venta, siempre que la indemnización
fuera de acuerdo con la Ley de desamortización y: “...para
el servicio de la carretera se dejara un ancho igual al ocupado por
la finca del Sr. Urquizu, hasta la colina de Algorta, y unos
cincuenta pies al este contados desde la margen derecha del rio
Govelas, para servicio de dicho cauce, dejando cerrados todos los
arenales, siendo conveniente que en dicho terreno se deje en
dirección Este u Oeste dos espacios abiertos que sirvan de camino
para comunicarse con el rio Govelas y la expresada carretera de
Algorta...”.
Copia de aquel escrito fue remitida al Administrador de propiedades y
derechos del Estado.
En
junio de 1867 se volvía sobre dicho tema, lo hacía el primer
teniente de Alcalde D. Domingo de Arteta, exponiendo que en el año
1865 se habían vendido varios trozos de terreno, en los arenales del
Pueblo, conforme a lo dispuesto en la “Ley
de Desamortización”.
Al anunciarse su venta acudió el Ayuntamiento ante la autoridad
competente provincial, explicando, al igual que lo indicando con
anterioridad: “...que
se trataba de terrenos comunes de los vecinos de esta Anteiglesia...”
Presentado poderosas razones y documentación que acreditaba su
posesión, de otra presentada también, en el año 1863, en el
Juzgado de primera Instancia de Bilbao, con intervención y audiencia
del Ministerio Fiscal de la Hacienda en representación del Estado,
en los que se exponía: “...que
todos estos terrenos arenosos enagenados, eran propios de esta
Anteiglesia y no del Estado...,
documentación
que debe de obrar en expedientes y dependencias del Gobierno Civil de
esta provincia...,
sin
que a la fecha, el Ayuntamiento haya participado en resolución
alguna...”
A pesar de lo cual la subasta de los terrenos ya se había celebrado,
hecho sobre el que el propio Ayuntamiento había elevado una
protesta, ante el Juez de Primera Instancia de Bilbao. Por los que
proponía: “...que
el Ayuntamiento se persone, donde haya lugar, a fin de que se declare
el producto de la subasta, de los terrenos enagenados, se adjudiquen
al municipio...”
Todos los munícipes se mostraron conformes con la propuesta
solicitando: “...que
esos bienes del Estado, en los Arenales de esta Anteiglesia, se
adjudiquen en la forma establecida en la Ley de Desamortización, al
municipio...”
Facultaban al vecino de Bilbao D. Francisco de Basterra para
representarles en las gestiones. Acordaban así mismo que las
cantidades que se obtuvieran por otros terrenos arenosos: “...se
dedicaran a establecer y sostener un Colegio de Náutica en este
Pueblo...”
Firmaban aquel acuerdo D. Agustín de Basáñez, D. Domingo de
Arteta, D. José Julián de Mandalúniz, D. Juan Manuel de Ugarte, D.
Angel de Zavala, D. Juan Bautista Elortegui, D. Juan Antonio de
Uriarte, D. Jose Ramón de Uriarte, D. Juan Francisco de Sarria y D.
José Antonio Abarrategui. En el mes de febrero de 1868 se cobraban
en la depositaría doce mil reales en virtud de la facultad concedida
por la corporación.
Existieron
otros bienes comunales, montes argomales de uso libre y gratuito para
todos los vecinos, pequeños terrenos y plazuelas, tabernas públicas,
mataderos y otros depósitos municipales, algunos de ellos correrían
la misma suerte.
Obviamente
del resultado de aquella pelea amañada, todos sabemos el resultado:
los grandes propietarios se hicieron dueños de los terrenos que
hasta entonces habían pertenecido a la colectividad (Ayuntamiento),
a beneficio propio. No tardando en impulsar sus proyectos urbanos,
entre los años 1864 y 1876, que dieron, más tarde, lugar a llegada
de un importante grupo de la burguesía bilbaína, que se asentó en
el entorno del Balneario de los Aguirre, Zugatzarte y Atxekolandeta,
donde fijaron sus segundas residencias estivales. Provocando la
urbanización de amplias zonas del municipio, entre ellas la de
Areeta (Las Arenas, Santa Ana y Romo).
Algunos
de los datos aportados en esta entrada están extraídos del Libro de
Decretos de 1.866-1.868 (Código: 1.1.1.5; Signatura: 4653-3) del
Archivo Municipal de Getxo.
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