jueves, 8 de septiembre de 2016

LAS DISPUTAS DE LOS ARENALES



Los terrenos de los arenales, siempre codiciados por los primeros promotores del ensanche de Las Arenas, fue fuente de disputas entre el Ayuntamiento y la Familia de D. Máximo Aguirre.

Una de esas disputas fue la acontecida el 30 de enero de 1867, aunque la misma venía precedida por la llamada Ley Madoz de 1855, que en sus artículos 1º y 3º decía:

Artículo 1º: Se declaran en estado de venta con arreglo a las prescripciones de la presente ley y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: al Estado; al clero; a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; a las cofradías, obras pías y santuarios; al secuestro del ex Infante D. Carlos; a los propios y comunes de los pueblos; a la beneficencia; a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores [...].

Artículo 3º: Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno; verificándose las ventas con la mayor división posible las fincas, siempre que no perjudique a su valor [...].



Obviamente esta Ley calificada como “Ley de Desamortización”, benefició a la alta burguesía del estado, capaz de adquirir títulos de deuda pública. En nada se benefició a las restantes clases, empobreciendo, aún más si cabe, a las clases más bajas.



La disputa venía estimulada por un escrito del Administrador de propiedades y derechos del Estado, que había sido cursada el 29 del mismo mes. El consistorio getxotarra quería ser pido por el Gobernador de la provincia, ya que la esposa e hijos de D. Maximo Aguirre, pretendían fueran sacados a remate (subasta) los terrenos de los Arenales, que abarcaban la practica totalidad de la zona baja entre Algorta y la ría del Nervión. Se decía sobre sus lindes: “...sitos en los arenales de este pueblo, que por el Norte son con el píe de la colina del monte de Algorta, por el sur con los arenales del Sr, Urquizu, y su prolongación hasta el mar y el Gobela...” Lo que conformaba un espacio similar a un trapecio irregular dividido en dos porciones desiguales por la carretera de Algorta.

A la comunicación de los intereses del estado (los Aguirre), el consistorio respondía que: “...todo el terreno de que se trata ha sido y es de común de vecinos de esta Anteiglesia, por hallarse en quieta y pacifica posesión no interrumpida, desde tan antiguo, que su origen se pierde en la oscuridad de los tiempos...” Añadía que dicho terreno, se refería a la porción más pequeña: “...no debía ser vendido, ya que a la posición de la carretera de Algorta, aún llegaban en tiempos tempestuosos y mareas altas, como ocurrió hace poco, las aguas del mar...” Aducían dicha carretera era utilizada para labores de salvamento de naufragios y otros servicios públicos. Respecto del otro, el más grande, no se oponían a su venta, siempre que la indemnización fuera de acuerdo con la Ley de desamortización y: “...para el servicio de la carretera se dejara un ancho igual al ocupado por la finca del Sr. Urquizu, hasta la colina de Algorta, y unos cincuenta pies al este contados desde la margen derecha del rio Govelas, para servicio de dicho cauce, dejando cerrados todos los arenales, siendo conveniente que en dicho terreno se deje en dirección Este u Oeste dos espacios abiertos que sirvan de camino para comunicarse con el rio Govelas y la expresada carretera de Algorta...”. Copia de aquel escrito fue remitida al Administrador de propiedades y derechos del Estado.

En junio de 1867 se volvía sobre dicho tema, lo hacía el primer teniente de Alcalde D. Domingo de Arteta, exponiendo que en el año 1865 se habían vendido varios trozos de terreno, en los arenales del Pueblo, conforme a lo dispuesto en la “Ley de Desamortización”. Al anunciarse su venta acudió el Ayuntamiento ante la autoridad competente provincial, explicando, al igual que lo indicando con anterioridad: “...que se trataba de terrenos comunes de los vecinos de esta Anteiglesia...” Presentado poderosas razones y documentación que acreditaba su posesión, de otra presentada también, en el año 1863, en el Juzgado de primera Instancia de Bilbao, con intervención y audiencia del Ministerio Fiscal de la Hacienda en representación del Estado, en los que se exponía: “...que todos estos terrenos arenosos enagenados, eran propios de esta Anteiglesia y no del Estado..., documentación que debe de obrar en expedientes y dependencias del Gobierno Civil de esta provincia..., sin que a la fecha, el Ayuntamiento haya participado en resolución alguna...” A pesar de lo cual la subasta de los terrenos ya se había celebrado, hecho sobre el que el propio Ayuntamiento había elevado una protesta, ante el Juez de Primera Instancia de Bilbao. Por los que proponía: “...que el Ayuntamiento se persone, donde haya lugar, a fin de que se declare el producto de la subasta, de los terrenos enagenados, se adjudiquen al municipio...” Todos los munícipes se mostraron conformes con la propuesta solicitando: “...que esos bienes del Estado, en los Arenales de esta Anteiglesia, se adjudiquen en la forma establecida en la Ley de Desamortización, al municipio...” Facultaban al vecino de Bilbao D. Francisco de Basterra para representarles en las gestiones. Acordaban así mismo que las cantidades que se obtuvieran por otros terrenos arenosos: “...se dedicaran a establecer y sostener un Colegio de Náutica en este Pueblo...” Firmaban aquel acuerdo D. Agustín de Basáñez, D. Domingo de Arteta, D. José Julián de Mandalúniz, D. Juan Manuel de Ugarte, D. Angel de Zavala, D. Juan Bautista Elortegui, D. Juan Antonio de Uriarte, D. Jose Ramón de Uriarte, D. Juan Francisco de Sarria y D. José Antonio Abarrategui. En el mes de febrero de 1868 se cobraban en la depositaría doce mil reales en virtud de la facultad concedida por la corporación.


Existieron otros bienes comunales, montes argomales de uso libre y gratuito para todos los vecinos, pequeños terrenos y plazuelas, tabernas públicas, mataderos y otros depósitos municipales, algunos de ellos correrían la misma suerte.

Obviamente del resultado de aquella pelea amañada, todos sabemos el resultado: los grandes propietarios se hicieron dueños de los terrenos que hasta entonces habían pertenecido a la colectividad (Ayuntamiento), a beneficio propio. No tardando en impulsar sus proyectos urbanos, entre los años 1864 y 1876, que dieron, más tarde, lugar a llegada de un importante grupo de la burguesía bilbaína, que se asentó en el entorno del Balneario de los Aguirre, Zugatzarte y Atxekolandeta, donde fijaron sus segundas residencias estivales. Provocando la urbanización de amplias zonas del municipio, entre ellas la de Areeta (Las Arenas, Santa Ana y Romo).


Algunos de los datos aportados en esta entrada están extraídos del Libro de Decretos de 1.866-1.868 (Código: 1.1.1.5; Signatura: 4653-3) del Archivo Municipal de Getxo.

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