miércoles, 30 de septiembre de 2020

ACONTECERES DEL ÚLTIMO CUARTO DEL SIGLO XIX EN GETXO - LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE 1893 y -II-

 

En la anterior entrada veíamos un resumen de la primera parte de las Ordenanzas Municipales. en esta continuaré y finalizaré las mismas.

 

De la “Mendicidad”, la cual prohibía taxativamente realizar dicha actividad a  los mendigos de fuera de la localidad que no dispusieran de una licencia concedida por el Alcalde. Para poder mendicar debían llevar en brazo o pecho una medalla, placa u otro distintivo.

 

De aspectos de la vida cotidiana, trataba sobre la “Seguridad personal”:  Sobre “Los objetos que dificultaran el transito”, prohibiendo formar corrillos en las aceras, poner en las calles puestos de venta, aserrar maderas y partir leña o carbón. Establecía que las personas que portaran cargas, cestas, cántaros y muebles debían transitar por el centro de la calle y no por las aceras. Se prohibía realizar en la vía pública juegos de pelota y bolos. De los “Paseos Públicos”, en los que debía guardarse la compostura y los ademanes corteses. No pudiendo entrar en los mismos carruajes o caballerías. Sobre “Caballerías, carruajes y ganados”, se prohibía transitar por los caminos peatiles a toda clase de vehículos, así como caballos, mulas, burros y ganado vacuno. Tampoco se permitía atar caballerías en las rejas o puertas de las casas. También indicaban la obligación de que los conductores de carros y carruajes, que transitaran por puntos poblados, debían ir delante de sus caballerías. Igualmente se prohibía dejar carros parados en los parajes de transito de Algorta y Las Arenas.

 

De aspectos solaces del día a día del Pueblo, sobre los “Baños de Mar”, declarándose como playas de mar las de Erega, Puerto y Arrigunaga en Algorta, así como la de Las Arenas. Para ellas se iba a editar un reglamento o bando especial.


Sobre las actividades molestas, trataba sobre los “Animales dañinos”, debiendo los dueños de perros entrar en sus casa a los animales, para evitar molestar a los vecinos. No se permitía exponer dentro del municipio colecciones de fieras, sin licencia municipal, y las mismas debían de estar dentro de jaulas. Los osos y otros animales feroces domesticados, que se fueran a exhibir por las calles, debían ir provistos de un fuerte bozal sujetos con una cadena de hierro. Lo cual nos permite conocer que en aquellos tiempos era frecuente el paso de gitanos, trotamundos y titiriteros por nuestra Anteiglesia.

 

Sobre algunos aspectos  de la vida en los barrios, de los menos favorecidos, trataba sobre los “Dementes”, indicando que se prohibía a los encargados de su guardia y custodia dejarlos vagar por los sitios públicos sin la debida vigilancia. Sobre los “Niños perdidos o abandonados”, obligando a quien encontrara a un menor de 7 años abandonado o vagando por las calles a entregarlo a las autoridades.

 

También lo hacía sobre la seguridad, contemplaba las “Materias inflamables”, ordenando que las mismas estuvieran a una distancia mínima de 50 metros de la población. Debiendo estar los almacenes de petróleo fuera de la población, y en los casos de las tiendas del casco, que comerciaran con ese producto, se permitía tener un máximo de cien litros en vasijas de hojalata, herméticamente cerradas y almacenadas en los sótanos. Acerca de los “Incendios”, indicando que no se podía habitar cuartos y pisos que no tuvieran cocina y chimenea (lo cual nos indica que en la época había gente que cocinaba en el suelo de las estancias).  Cuando se produjera un incendio, si este era de día, a quien se le produjera el mismo debía de avisar al campanero de la iglesia del barrio, a fin de que tocara a llamada.

 

Sobre la Higiene Pública, hablaba sobre la “Limpieza de la vía pública”, prohibiendo arrojar en la vía o parajes de la población basuras del barrido de las casas, cenizas o cualquier otro objeto inservible. En Algorta debían ser llevadas las basuras a los vertederos establecidos por el Municipio y en Las Arenas a un carro contratado por el Ayuntamiento. Se prohibía también arrojar a la vía pública orines y excrementos, así como meter los mismos en las alcantarillas, albañales o sumideros para evitar que obstruyeran los conductos y produjeran infecciones.

 

De gran importancia por el uso que la población hacía de ellas, hablaba sobre las “Fuentes vecinales”, prohibiendo que en las mismas o sus alrededores se estacionaran carruajes o carros, caballos, así como depósitos, cubas o vasijas. Se prohibía así mismo desviar las aguas procedentes de las mismas para obras o amasado de cal. Eran multados los padres o tutores de los muchachos que jugando con las manillas las deterioraban. Sobre los “Abrevaderos”, lugar adecuado para dar de beber a caballos, ganados y otras bestias. Se indicaba que la persona que llevara a abrevar a los animales no podía tener menos de 14 años, no pudiendo conducir al lugar a más de cuatro animales a la vez o hacerlo a partir de las ocho de la noche, así como lavar ropas en dichos reductos.

 

Sobre los “Lavaderos Públicos”, eran de cuatro tipos:

 

Lavaderos montados con todas las reglas del arte, los cuales se cerraban por la noche. Lavaderos cubiertos con menores prestaciones que los primeros que también eran cerrados por la noche. Lavaderos cubiertos, al aire libre, que no se cerraban por la noche. Y lavaderos al aire libre que no se cerraban por la noche. De ellos había dos, de primera clase, eran conocidos como los de Alango y San Martín. Uno de segunda clase situado en Arechondo.Y cuatro de tercera clase Arrigunaga, Sarri, Elorri e Iturribarri.

 

De los servicios públicos, de “Excusados, letrinas y sumideros”, la limpieza de los excusados debía de realizarse por la noche. Los dueños de las casas que no tuvieran injerto a la red general debían de construir un pozo con capacidad suficiente, su vaciado y limpieza debía ser realizado una vez al mes, llevando dentro de las 48 horas desde su extracción las materias que de ellos se extrajeran a la parte rural de la población, enterrándolos en sus huertas o jardines, a la mayor distancia posible de las habitaciones. De los “Urinarios públicos”, indicaba que estaba prohibido hacer aguas en ningún lugar de al vía pública (Sin embargo, este artículo no era de aplicación al barrio de Algorta hasta que no estuvieran construidos los meaderos públicos). Todo el que se viera sorprendido por la autoridad haciendo aguas en calles, plazas o esquinas sería multado con 1 peseta.

 

También lo hacía sobre las “Aguas a domicilio y para fábricas y obras”, en ella se indicaba que solamente el municipio surtiría de las mismas, a fábricas y obras, cuando  el Municipio estuviera abundantemente surtido de las mismas.

 

Un apartado recogía algunos aspectos de la alimentación vecinal, estaba destinada a los “Animales incómodos o insalubres”, quedando prohibidos, en la parte urbanizada de Algorta y Las Arenas, criar cerdos en bodegas y sótanos de al casa-habitación. Los chiqueros que se construyeran en el barrio de Algorta, los fiemos debían ser extraídos cada 3 días para evitar enfermedades. Esas cuadras tendrían que ir desapareciendo a medida que avanzara la urbanización en el barrio. Al referirse a los “Comestibles en general”: Prohibía poner a la venta en plaza o mercados cualquier verdura o fruta que no estuviera sana. El veterinario municipal era el encargado de reconocer la leche y decomisarla si estuviera en mal estado. Quedaba prohibido conservar o medir la leche en recipientes de cobre. De los “Pescados y mariscos”, teniendo que devolver al mar todo pescado o marisco que el veterinario declarara no ser apto para el consumo.

 

También lo hacía sobre las “Bebidas”, Se prohibía la venta de vinos y licores que para aumentar su volumen hubieran sido adulterados añadiendo líquidos o sustancias que pudieran resultar nocivos para la salud. Los vinos y vinagres debían estar en depósitos, tabernas y tiendas en vasijería de madera, vidrio, barro o pellejos. También se extendía la prohibición al uso de medidas de cobre que no estuvieran estañadas.

 

 Las “Panaderías” también tenían su apartado, en el se decía que todo el que se estableciera en la población con el oficio de panadero debía ponerlo en conocimiento de la autoridad municipal. En las visitas que el personal sanitario a tahonas, panaderías u hornos, puestos de venta ambulantes, si se observaba que se hubiera falsificado el pan y su peso, se entregarían las partidas a los centros de beneficencia o a los pobres de la localidad y si el mismo resultara nocivo para la salud se arrojaría al mar. Las piezas de pan debían de llevar la marca de la tahona o el nombre del fabricante. Los panaderos en esa época debían ser amigos de los cánticos, quien sabe si por estar dopados para pasar la noche, puesto que se les prohibía proferir gritos o canciones que perturbaran el sueño de los vecinos.

 

Sobre la carne, desde la matanza hasta su consumo: De los “Mataderos”, toda res destinada al consumo debía de ser degollada en el matadero, las que lo hubieran sido fuera de él tendrían que ser conducidas al mismo para certificar su estado. Ninguna res destinada al consumo debía ser corrida, rejoneada, aporreada ni lidiada, si no muerta en completo reposo. Las que fueran lidiadas en plazas de toros, si se deseaba utilizarlas para el consumo humano, conducidas al matadero para su reconocimiento. Los cerdos eran otro de los apartados, los cuales si eran matados dentro de la propiedad particular, y para uso particular, se permitía la matanza y el quemado. De las “Carnicerías o tablas de venta”, las tablas o carnicerías que desearan establecerse en el municipio, debían de comunicarlo previamente al consistorio. Guardándose en ellas la mayor limpieza posible. No se podía poner expuestas las carnes en la puerta del establecimiento, solamente estaba permitido hacerlo en el interior del mismo.  Las reses debían de ser degolladas en el matadero público.

 

De los desechos que el mar arrojaba a las playas, del “Aprovechamiento de las yerbas y basuras que la mar arrojaba a las playas”, obviamente se referían a las algas, las mismas podían ser recogidas en las la ribera durante la bajamar.

 

El Capitulo dedicado a la “Policía Rural” hablaba bajo el título “Término Jurisdiccional”: Indicando las funciones de estos policías: Entre ellas estaba la de reprimir a quienes destruyeran los mojones y otras señales que indicaban los linderos, entregando a los infractores a los tribunales. Entre sus atribuciones estaba la vigilancia de que no se abandonaran caballos, aves, cerdos o animales domésticos que pudieran causar daños en otras propiedades. El control del “Arbolado” vigilando que no se produjeran daños en los árboles ya fueran particulares o públicos. La limpieza de “Vías Públicas”, evitando que no se amontonaran depósitos de materiales, estiércoles y maderas en caminos y vías públicas. Controlando que no transitaran caballerías, burros y ganado vacuno por el camino peatil de Santa María. Finalmente existía una disposición general que establecía la obligatoriedad de que los dueños de los terrenos labrantíos, ubicados en la parte llamada “Vegas”, de limpiar las mismas en los meses de mayo y agosto, con el fin de evitar las inundaciones que por falta de limpieza y acumulación de jaros se solían producir.

 

Aquellas Ordenanzas Municipales, que fueron firmadas por el Alcalde Getxo D. Santiago Diliz, nos asomaban a las costumbres que hasta aquel momento los vecinos de la Anteiglesia tenían. Normas que vinieron a corregir, a partir de su promulgación, algunos hábitos poco civilizados como el de arrojar los orines por las ventanas.

 

En la próxima entrada veremos cómo algunos malos hábitos a veces provocaban enfrentamientos o denuncias por parte de la Compañía del Tranvía.


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