miércoles, 5 de octubre de 2016

CASETAS Y MAROMAS PARA BAÑOS DE MAR



Algunas costumbres para los baños de mar se empezaron a fraguar allá por 1867. Hasta esas fechas el uso de espacios públicos en nuestras playas se podía considerar de libre albedrío. Los dueños de las casetas de baño que ya hacían su presencia en las playas de nuestro litoral, las instalaban sin ningún tipo de control y vigilancia. Ese motivo, además del de ordenar los puestos playeros, que presentaban una situación de desorden total donde cada propietario colocaba los mismos de forma descontrolada, fue uno de los ingredientes que llevó a la corporación municipal, presidida por el Alcalde D. Agustín Basáñez, a tomar la decisión de intervenir, estableciendo las que iban a ser las primeras normas para estas instalaciones veraniegas el 20 de febrero de 1867.

Aunque antes de seguir, se hace necesario conocer que los caminos de transito hacia las playas del municipio presentaban un lamentable estado. Caminos que se veían azotados por el transito de transeúntes y carretas tiradas por bueyes, que eran utilizadas para llevar las casetas de baños a la playas, como era el caso del camino de la Arena, que circulaba en paralelo a la playa de Las Arenas, del que se decía: “...se halla en bastante mal estado y necesitado de una buena reposición...” Se encargó un estudio para su reposición al síndico D. Ángel de Zabala y al regidor D. José Antonio de Uriarte.

Uno de los elementos que empezaban a ser imprescindibles en la época, para los baños de mar eran las casetas de baño, que eran utilizadas para vestirse los trajes de baño y guardar la ropa de calle. Respecto de ellas se decía: “...debido a la tolerancia de establecer casetas de baño durante la temporada estival, por quien guste y sin satisfacción de derecho alguno hasta el presente, en las playas de esta jurisdicción han ocurrido algunos desórdenes desagradables...” Achacaban los desórdenes al hecho de no poner, por falta de recursos municipales, una persona en funciones de policía de playa, con una retribución adecuada, que custodiase y controlara las instalaciones veraniegas.


En vista de aquel estado de cosas el Ayuntamiento de Getxo acordó establecer las siguientes normas:

En primer lugar: “...A partir de la siguiente temporada (Verano de 1868), y hasta que no se determine otra cosa mejor, por cada departamento de casetas de baño que se establezca en las playas de la jurisdicción de esta Anteiglesia, se exija a los respectivos dueños la módica retribución de treinta reales de vellón...”

En segundo lugar: “...Toda cantidad que se recaude por razón de dichas retribuciones, sea invertida exclusivamente en costear la vigilancia y policía que se requieren en las playas para mantener el debido respeto, sostener el orden, reparación y conservación de los caminos que se dirigen a las playas...”

En tercer lugar: “...Todo individuo que deseare casetas con destino a dichos baños, solicite por escrito en cada temporada el correspondiente permiso al Sr. Alcalde, y este, al concederlo, le exija los referidos 30 reales, por cada departamento...”


Se estableció que se enviara aquel acuerdo al Sr. Gobernador de la Provincia, ya que al parecer era preceptivo antes de ser puestos en marcha aquellos acuerdos, lo que definían como su “superior aprobación”. Acuerdo que fue ratificado el día 16 de marzo de 1867. La reposición del camino de la Arena fue realizada por D. Justo de Ugarte y fue ejecutado con piedra y tierra.

Las solicitudes no se hicieron de esperar. La primera fue presentada por D. Juan Luis Bonet vecino de Getxo, que solicitaba: “...construir una caseta de tablas, fija y estable, en el termino de Ereaga y local en la planicie baja entre el camino de descenso y llegada de las mareas más altas, con destino a baños templados...” El consistorio autoriza aquella construcción dejando claro que la misma no otorgaba; “...adquirir en ningún tiempo posesión de dicho terreno, debiendo quedar libre siempre que lo solicitara la autoridad municipal...” Durante el tiempo que duro la reposición del camino quedaba prohibido el paso de carros cargados y fijaba bandos recordando la prohibición.


Al año siguiente, el 30 de mayo de 1868, entre las medidas relativas al mejoramiento de las condiciones de baño y seguridad en las playas, se determinaba la instalación de “maromas y estacas” en la playa de Ereaga. “Maroma” se denominaba a una cuerda de esparto o cáñamo, que se fijaba en la playa por medio de postes de hierro o madera y que se adentraba en el mar sujetas en el otro extremo por una boya. De tal manera que los bañistas más inseguros o quienes no sabían nadar, permanecían bajo la atenta mirada del bañero.


Los criterios para su instalación eran, entre otros, su bajo coste y el auxilio para quien por debilidad o inseguridad se encontrara en peligro, se decía en aquel pleno: “...colóquense estacas y maromas en la playa de Ereaga con el fin de que sea más fácil, cómodo y menos peligroso el tomar baños en la playa, para que cualquier persona, por débil que se encuentre pueda asirse, evitando al mismo tiempo cualquier desgracia accidental...” Aquellas maromas fueron instaladas en la playa de Las Arenas, Ereaga y Arriguna.

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