Algunas
costumbres para los baños de mar se empezaron a fraguar allá por
1867. Hasta esas fechas el uso de espacios públicos en nuestras
playas se podía considerar de libre albedrío. Los dueños de las
casetas de baño que ya hacían su presencia en las playas de nuestro
litoral, las instalaban sin ningún tipo de control y vigilancia. Ese
motivo, además del de ordenar los puestos playeros, que presentaban
una situación de desorden total donde cada propietario colocaba los
mismos de forma descontrolada, fue uno de los ingredientes que llevó
a la corporación municipal, presidida por el Alcalde D. Agustín
Basáñez, a tomar la decisión de intervenir, estableciendo las que
iban a ser las primeras normas para estas instalaciones veraniegas el
20 de febrero de 1867.
Aunque
antes de seguir, se hace necesario conocer que los caminos de
transito hacia las playas del municipio presentaban un lamentable
estado. Caminos que se veían azotados por el transito de
transeúntes y carretas tiradas por bueyes, que eran utilizadas para
llevar las casetas de baños a la playas, como era el caso del camino
de la Arena, que circulaba en paralelo a la playa de Las Arenas, del
que se decía: “...se
halla en bastante mal estado y necesitado de una buena reposición...”
Se encargó un estudio para su reposición al síndico D. Ángel de
Zabala y al regidor D. José Antonio de Uriarte.
Uno
de los elementos que empezaban a ser imprescindibles en la época,
para los baños de mar eran las casetas de baño, que eran utilizadas
para vestirse los trajes de baño y guardar la ropa de calle.
Respecto de ellas se decía: “...debido
a la tolerancia de establecer casetas de baño durante la temporada
estival, por quien guste y sin satisfacción de derecho alguno hasta
el presente, en las playas de esta jurisdicción han ocurrido algunos
desórdenes desagradables...”
Achacaban los desórdenes al hecho de no poner, por falta de recursos
municipales, una persona en funciones de policía de playa, con una
retribución adecuada, que custodiase y controlara las instalaciones
veraniegas.
En
vista de aquel estado de cosas el Ayuntamiento de Getxo acordó
establecer las siguientes normas:
En
primer lugar:
“...A
partir de la siguiente temporada (Verano de 1868), y hasta que no se
determine otra cosa mejor, por cada departamento de casetas de baño
que se establezca en las playas de la jurisdicción de esta
Anteiglesia, se exija a los respectivos dueños la módica
retribución de treinta reales de vellón...”
En
segundo lugar:
“...Toda
cantidad que se recaude por razón de dichas retribuciones, sea
invertida exclusivamente en costear la vigilancia y policía que se
requieren en las playas para mantener el debido respeto, sostener el
orden, reparación y conservación de los caminos que se dirigen a
las playas...”
En
tercer lugar:
“...Todo
individuo que deseare casetas con destino a dichos baños, solicite
por escrito en cada temporada el correspondiente permiso al Sr.
Alcalde, y este, al concederlo, le exija los referidos 30 reales, por
cada departamento...”
Se
estableció que se enviara aquel acuerdo al Sr. Gobernador de la
Provincia, ya que al parecer era preceptivo antes de ser puestos en
marcha aquellos acuerdos, lo que definían como su “superior
aprobación”.
Acuerdo que fue ratificado el día 16 de marzo de 1867. La reposición
del camino de la Arena fue realizada por D. Justo de Ugarte y fue
ejecutado con piedra y tierra.
Las
solicitudes no se hicieron de esperar. La primera fue presentada por
D. Juan Luis Bonet vecino de Getxo, que solicitaba: “...construir
una caseta de tablas, fija y estable, en el termino de Ereaga y local
en la planicie baja entre el camino de descenso y llegada de las
mareas más altas, con destino a baños templados...”
El consistorio autoriza aquella construcción dejando claro que la
misma no otorgaba; “...adquirir
en ningún tiempo posesión de dicho terreno, debiendo quedar libre
siempre que lo solicitara la autoridad municipal...”
Durante el tiempo que duro la reposición del camino quedaba
prohibido el paso de carros cargados y fijaba bandos recordando la
prohibición.
Al
año siguiente, el 30 de mayo de 1868, entre las medidas relativas al
mejoramiento de las condiciones de baño y seguridad en las playas,
se determinaba la instalación de “maromas
y estacas”
en la playa de Ereaga. “Maroma”
se denominaba a una cuerda de esparto o cáñamo, que se fijaba en la
playa por medio de postes de hierro o madera y que se adentraba en el
mar sujetas en el otro extremo por una boya. De tal manera que los
bañistas más inseguros o quienes no sabían nadar, permanecían
bajo la atenta mirada del bañero.
Los
criterios para su instalación eran, entre otros, su bajo coste y el
auxilio para quien por debilidad o inseguridad se encontrara en
peligro, se decía en aquel pleno: “...colóquense
estacas y maromas en la playa de Ereaga con el fin de que sea más
fácil, cómodo y menos peligroso el tomar baños en la playa, para
que cualquier persona, por débil que se encuentre pueda asirse,
evitando al mismo tiempo cualquier desgracia accidental...”
Aquellas maromas fueron instaladas en la playa de Las Arenas, Ereaga
y Arriguna.
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