jueves, 31 de mayo de 2018

ACONTECERES DEL ÚLTIMO CUARTO DEL SIGLO XIX EN GETXO -40-



En la anterior entrada veíamos cómo la administración de propiedades e impuestos de la provincia llamaba a los ayuntamientos a percibir el premio que les correspondía por la cobranza de cédulas personales del ejercicio de l882-83, así como por la formación de padrones y listas cobratorias del propio ejercicio.

A principios de abril de 1884 se daba cuenta del estado de notas, aplicación, aprovechamiento, faltas de asistencia y comportamiento de los alumnos de Comercio y Lengua de esta localidad.

También el camino desde la Avanzada a Las Arenas veía realizar mejoras. El Ayuntamiento de Getxo encargaba a la Compañía del Tranvía, transportar doce vagones de piedra martillada, a razón de 34 reales cada uno, para reponer la ya deteriorada calzada que iba desde ese punto, junto a la Bola, hasta la plazuela de Las Arenas.

Las laderas del monte en la playa de Ereaga eran continuamente atacadas por las mareas. El 24 de abril de 1884, se autorizaba a D. Vicente Suárez, la construcción de un muro en la ladera de Ereaga cómo defensa de las aguas del mar.


Poco a poco los fondos para la creación de la “Sociedad de Salvamento Marítimo de Vizcaya” iban siendo una realidad, por lo que el “Club Náutico de Bilbao” invitaba al Ayuntamiento de Getxo a acudir a una reunión que se iba a celebrar en su sede, en la calle del Arenal N.º 8. En la misma se iban a preparar los reglamento y la inversión de los fondos conseguidos hasta la fecha. El consistorio de Getxo nombró para dicho cometido a D.Luciano de Alday y D. José Ramón de Uriarte.

Los obsequios que se habían realizado, en forma de pasteles y dulces para los niños de las Escuelas Públicas, en el mes de febrero, a instancia del Inspector de Primera Enseñanza de la provincia durante su gira por las escuelas de Vizcaya, además del refresco ofrecido a su acompañante el Gobernador de la Provincia, costaron 226 reales, y parece que dejaron las arcas municipales resentidas, ya que el consistorio acordó no volver a realizar aquellos obsequios en años venideros.

A finales de abril de 1884 eran varios los temas que preocupaban a algunos Ayuntamientos de la Provincia de Bizkaia, entre ellos estaba la utilización de los pastos de ganados por lo que la Diputación Provincial recordaba las normas existentes: “...«Con frecuencia se originan en nuestros pueblos, y hoy mismo penden en no pocos cuestiones sobre pastos de ganado menor en terrenos comunes. Las disposiciones más respetables por su origen son las consignadas en las leyes primera y segunda, titulo treinta y cuatro del fuero de Vizcaya, vigente en esta parte. Estatuyese por la primera de ellas que los ganados se echen a los montes y ejidos altos con guarda y pértiga que los guarde y traiga de sol a sol, y por la segunda se determina cómo los ganados que entran en las heredades ajenas y hagan daño en ellas se podrán prendar y encorralar por los dueños de las mismas heredades, y cómo se ha de proceder para que se haga efectiva la pena y resarcimiento del daño.

El objeto principal de estas leyes, fue evitar los perjuicios que los ganados causaban en las heredades. Da la colindante provincia de Guipúzcoa venían periódicamente a Vizcaya en cierta época del año numerosos rebaños de ganado lanar que no sólo invadían y consumían los mejores y más fértiles pastos del Señorío, sino que además se construían chozas provisionales para albergue de pastores y ganados en montes altos y sitios solitarios, causando en los arbolados, madroñales y jaros contiguos daños de consideración.

Los pastores de aquellos rebaños eran por lo común los autores de los grandes incendios de montes, producidos con objeto de limpiar el suelo de maleza y de que renazca fresca y abundante yerba que se proponen aprovechar a costa casi siempre de incalculables pérdidas y peligros para las comunidades y los particulares.

Por la ordenanza de montes aprobada por real orden de 27 de Noviembre de 1784 se mandó guardar inviolablemente lo estatuido en las leyes forales que hemos citado, y desde 1786 hasta 1866 han venido constantemente las Juntas Generales del Señorío dando disposiciones basadas en las citadas leyes del Fuero.

En 1813 se ordenó a las justicias de los pueblos de Vizcaya que dispusieran inmediatamente que todos los rebaños de ganado lanar forasteros saliesen de los pastos de su jurisdicción, y en 1814, el Señorío, no sólo aprobó esta orden de la Diputación, sino que mandó que todos los alcaldes y fieles procediesen a destruir las chozas construidas para guarida de rebaños por pastores forasteros.

Dos años después el mismo Señorío reiteró estos acuerdos y ordenó que se celase para evitar que por medios capciosos o convenios simulados se eludiesen.

En Junta General de 1823 se reiteraron las mismas disposiciones y se estableció que los guipuzcoanos que quisieran venir con sus ganados a residir en Vizcaya, hubiesen de fijar la residencia al menos por tres ó cuatro años continuos y bajo la garantía y responsabilidad de los dueños de las casas que alquilasen. En 1825 se dictaron enérgicas disposiciones para el cumplimiento de todo lo estatuido en cuanto a pastos.

En 1841 se acordó en junta general que a fin de evitar los graves daños que causaban las cabras y ovejas en los pastos y ejidos comunes, la Diputación tomase enérgicas disposiciones, y a este acuerdo se adicionó con otro en el que se determinaba que todo ganado que se encontrase paciendo en terreno a que hubiese llegado el fuego durante dos años después de la quema, fuese prendado y cayese en comiso»...” Estas eran en resumen las normas que en Vizcaya existían en materia de disposiciones sobre pastos de ganados.


Era el primero de mayo de 1884 cuando el Ayuntamiento de Getxo, a fin de traer el telégrafo a nuestro municipio, realizaba consultas con la Compañía del Tranvía para: “...«Saber la cantidad exigir por la colocación de los hilos, en sus postes, desde Las Arenas a Bilbao»...”

En esas fechas, el Ayuntamiento recordaba las deudas que el municipio tenía con las feligresías de Algorta y Santa María, en concepto de atrasos de 4 años desde 1877, por culto y clero: “...«Las cuales alcanzan los 84.740 reales. Y que ya se habían ido regularizando hasta la cantidad de 7.717 reales, de los cuales se habían abonado al Sr. Beneficiado Artega 823 reales, a D. Victor y al Sr. Egusquiza 3.744 reales, al culto de San Nicolás 1.256 reales, al culto de Santa María 1.256 reales y al organista Sr. Blas 638 reales»...”

Por otro lado el Ayuntamiento autorizaba, siempre que no se distrajera ningún fondo municipal, al 7º Batallón de Artillería de a pie de guarnición en Bilbao: “...«A utilizar el campo o terreno, que se halla en la inmediación de la fuente de Arrigunaga, para establecimiento de la escuela práctica, en la que todos los años realiza sus ejercicios de tiro»...” Se designaba como camino para transportar los materiales necesarios para dicha práctica: “...«El camino que pasa por Pitarrena»...”

En la próxima entrada veremos cómo 1884 las fuerzas armadas seguían dando quebraderos de cabeza al consistorio de Getxo, y este sorteaba como podía sus demandas dando todo tipo de excusas. Y cómo las elecciones a Diputados, venían siendo muy discutidas por algunos habitantes.

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