El
puente de las lavanderas, así llamado, era la pasarela bajo la que
las mujeres de Romo y Las Arenas hacían la colada. Estaba situado
cerca del puente del ferrocarril de Las Arenas a Plentzia, frente a
las escuelas de Romo, fue construido en terrenos de Matias Romo,
propietario de la Vega de Santa Eufemia, que sí era como denominaban
en esos años a la Vega, para acceso a sus propiedades. La
construcción de dicho puente fue autorizada por el Ayuntamiento de
Getxo a condición de que fuera de uso público. No fue el único
puente con lavadero público del municipio, pero eso es otra
historia. Ese puente y lavadero, fue uno de los elementos urbanos que
provocaron conflictos, de forma continua en el barrio de Las Arenas.
El principal responsable de aquella discusión no fue otro que el
terrateniente de quien el barrio tomó nombre (Romo).
Dicho
hacendado causo problemas con sus vecinos al poco de construirlo, ya
el 15 de septiembre de 1898 aparecía recogido en el libro de actas
municipal los siguientes hechos: “...los
vecinos habitantes de la Vega de Santa Eufemia, radicante en el
barrio de Las Arenas de esta anteiglesia, manifiestan haber sido
cerrado con pared a cal y canto por D. Matias Romo, el paso público
que ha existido en dirección del río Gobelas, cerca del puente del
ferrocarril...”
A esa queja se sumaba el vigilante de obras municipal, quien afirmaba
que las reclamaciones de los vecinos eran ciertas. Las mismas
disposiciones municipales, indicaban que el paso de servidumbre a lo
largo del río debían de respetar una anchura libre de paso de al
menos tres metros.
El
Ayuntamiento de Getxo envió un oficio, al anteriormente indicado
hacendado, ordenándole que: “...dentro
de los ocho días, a lo más tardar, contados desde el que este
acuerde, se le comunica que deberá quitar la cerradura de la pared,
dejando libre la circulación por los margenes del citado río...”
Años
más tarde aquel problema seguía enquistado, y el 13 de septiembre
de 1901, otras reclamaciones venían a unirse a las anteriormente
citadas. Una cerradura seguía impidiendo el paso en la Vega de Santa
Eufemia, a través del cauce del rio Gobela. Esto, llevó nuevamente
a varios vecinos a presentar un requerimiento ante el Ayuntamiento de
Getxo.
Como
ya decía al principio, sus terrenos ocupaban parte de esa vega, y
había colocado un candado en la puerta que daba acceso al cauce del
río, la cual impedía el paso por el lateral del río, a pesar de
que el Ayuntamiento de Getxo le había ordenado que debía de dejar
expedito aquel paso. No parece que Matias Romo estuviera de acuerdo y
solicito al ayuntamiento practicar un deslinde, el cual se realizó
el día 6 de octubre de 1901. A dicha operación asistieron el
arquitecto municipal y el procurador del Sr. Romo, Sr. Vega Bilbao,
dejando el terreno tal cual estaba, cerrado al paso de los vecinos.
En
aquel conflicto intervino también el Gobernador Civil, ordenando que
se suspendiera todo procedimiento, y se le cursara un informe del
conflicto. La Alcaldía, recordó al Gobernador que con fecha del 10
de octubre de 1898 ya le habían sido enviados los acuerdos
municipales, referidos al paso solicitado por los vecinos, y
manifestándole que a pesar del tiempo transcurrido: “...hasta
el día de hoy 18 de mayo de 1901 no se ha tenido noticia alguna...”
El consistorio envió un escrito al Ingeniero Jefe de Obras Publicas
de la provincia, solicitando se tomara en consideración el acuerdo
tomado por la autoridad municipal, ya que aquel paso era necesario
para los vecinos.
El
conflicto lejos de solucionarse se agravó, ya que Matias Romo para
presionar a los vecinos, solicitaba dos años más tarde, el 22 de
junio de 1903, que regulara el paso de los carros por un puente que
se había construido en su propiedad de Santa Eufemia; “...ya
que las excesivas cargas que, en carros vienen pasando por el puente
de mi propiedad, de 2.000 a 2.500 kilogramos de resistencia, siendo
de paso público, bien pudiera venirse a bajo ocasionado alguna
desgracia...”
Y planteaba que por el mismo solamente transitaran: “...personas,
caballerías y carros de mano...”
El consistorio, finalmente, adoptó una solución salomónica,
estableciendo que, por el citado puente, no pasaran carros cuya carga
fuera superior a los 2.500 kilogramos. Para ellos colocó rótulos
indicadores sobre el puente.
Bajo
el mismo, era frecuente ver a las vecinas de Romo lavando sus ropas,
mujeres arrodilladas sobre las pilas de cemento, tablas de lavar o
raspador,
donde restregaban con sus propias manos y jabón, de
grasa animal, o bien sosa mezclada con grasa que sobrante de la
matanza del cerdo, sus viejas y raídas ropas, que a veces era
blanqueada con la cenizas del hogar, también la solían añadir añil
(una pasta que se elabora macerando los tallos y las hojas de ciertas
plantas) para blanquear la ropa. Luego llegaría aquel !Bendito
jabón Chimbo!,
que fabricara la “Jabonera
Vizcaina”
en el barrio de Zorroza, del que se decía: “...Lava
bien y cunde mucho...”
En aquellos lavaderos más de una mujer rompió aguas, mientras
lavaba sus ropas, y con el balde sobre la cabeza, justo llegó a
tiempo de dar a luz, !Eran otros tiempos!.
La
colada era transportada desde casa al río, por las mujeres, que
anteriormente habían dejado a remojo en grandes baldes de cinc, los
cuales transportaban sobre un
rodete (trapo o una toalla) a la que denominaban “solkixa”,
que era colocado sobre la cabeza
para amortiguar el peso y la dureza del balde. La
ropa ya lavada, se colocaba en la rivera del río, sobre la hierva,
para que el sol se hiera cargo de su secado.
Todo tenía sus rutinas, se separaba la ropa blanca de la de color,
también la de lana, algunas como las de color o lana requerían un
proceso de lavado hasta dos o tres veces.
Lejos
quedan aquellos lavaderos públicos, como el que existía en el cauce
del Gobela a su paso por las calles Ibaigane o Salsidu, pero esto
sera tema a tratar en otra entrada. Algunos puentes del Gobela fueron
desapareciendo poco a poco, como el de Matias Romo, pero aún quedan
algunos en la Anteiglesia de Getxo.
Estos
datos están sacados, entre otros, de los libros de actas del
Ayuntamiento de Getxo: Expedientes Código
1.2.0.7 Signatura 4476-2
y Código
1.2.0.7 Signatura 3191-1.
No hay comentarios:
Publicar un comentario