domingo, 5 de marzo de 2023

ACONTECERES DEL ÚLTIMO CUARTO DEL SIGLO XIX EN GETXO -318-

En la anterior entrada de esta serie sobre el último cuarto del Siglo XIX veíamos como los amigos de lo ajeno visitaban nuestra Casa Consistorial.

En el pleno del 26 de marzo de 1896 se trataba sobre una queja del vecino de Algorta D. Santiago Saitua: “...Teniendo a la vista una queja de D. Santiago Saitua vecino de esta, y tomando en cuenta lo acordado por esta Corporación Municipal prohibiendo en absoluto, por los daños que produce, sacar o extraer césped en terrenos del Municipio bajo la correspondiente multa. Acuerda esta Corporación: Se avise a D. José Pons, que habita en la llamada casa “Palacio”, de la calle de la Carrera al Castillo, se abstenga de mandar sacar ningún césped en ningún terreno perteneciente a este Municipio...”

También en aquel pleno municipal se trataba sobre 5 mozos en edad de quintas que por diversos motivos no habían comparecido a los llamamientos: “...Quedó enterado el Ayuntamiento de Guecho de que a pesar de haber sido citados de forma legal y a pesar de haber sido llamados por medio de edictos fijados en las paredes de esta localidad y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia. Se hallan ausentes, todos los no comparecientes, para poder proporcionarse su modo de vivir, a saber: El primero marchó hace cuatro años a la República de Méjico; el segundo desde hace 15 meses se ignora donde fue, pero vino a esta localidad en el año 1894 de la Habana, ignorándose al residencia de su padre y su madre hallándose fallecida hace pocos meses; el tercero hace dos años y medio marcho a la República de Chile; el cuarto marcho hace dos años a la República del Perú y el quinto hace como un año lo hizo a la República Argentina...” Pero lo que de verdad importaba al estado era el dinero, por lo que: “...Como ninguno tiene constituido el deposito de las 2.000 pesetas que reviene el Artículo 33 de la Ley de quintas del 11 de julio de 1885. Y considerando que ninguno de los mozos se hallan en ninguna de las reglas que establece el Artículo 88 de la citada Ley para dejar de concurrir al expresado acto de llamamiento, y que en los expedientes abiertos no aparece culpabilidad de los padres de los mozos ni de alguna otra persona, visto los Artículos 87 y siguientes, así como los dictámenes del Regidor Sindico y de conformidad con ellos acuerda este Ayuntamiento: Por unanimidad declarar y declaró prófugos a los mencionados mozos Fernando Gómez Corral, Álvaro Pedro Navas Zugasti, Francisco Antonio Arechavala Videa, Domingo Zugazabeitia Vidaurrazaga y Juan Bautista Méndez Tejero, condenándoles al pago de de todos los gastos que ocasione su busca, captura y conducción ante la autoridad competente, declarando exentos de responsabilidad a los padres de los citados mozos...”

En el mismo pleno se establecía la localización de las mesas electorales para las cercanas elecciones a Diputados a Cortes: “...De conformidad con lo que está prevenido, acuerda este Ayuntamiento la siguiente designación de locales, los mismos que hasta ahora, para la próxima votación de un diputado a Cortes por el Distrito Electoral de Baracaldo al que pertenecen este Pueblo: Distrito 1º, Sección Única, en la Casa Consistorial; Distrito 2º, Sección Única, en la Casa llamada Hospital; disponiendo se publique esta designación en la localidad dando parte a la Junta Provincial del Censo. Para tomar razón del empadronamiento de habitantes y formar las lista de individuos , que no hallándose comprendidos en las listas electorales vigentes tengan derecho a voto, quedan nombrados los concejales Señores Libano y Aresti...”

Y como algunos espacios urbanos de uso público estaban deteriorados en Algorta acordaban en aquel pleno municipal: “...Que en vista del mal estado en que se hallan las puertas y ventanas del lavadero del punto de Alango y Deposito de Aguas del punto de Santiena, acordamos se proceda a pintar para su conservación dichas puertas y ventanas...”

Otro de los establecimientos municipales, el Deposito de Arbitrios de Las Arenas, era asunto del pleno: “...Acuerda el Ayuntamiento se pague el alquiler de la lonja o deposito de vinos y otras bebidas, que ocupa el rematante de arbitrios del Municipio en el barrio de Las Arenas...”

En ese pleno municipal del 26 de marzo de 1896, se volvía a tratar sobre el amojonamiento entre Getxo y Leioa para delimitar ambas poblaciones: “...En este estado se hizo presente, que varias veces desde hace 16 años, se han reunido las Comisiones de este Ayuntamiento y el de Lejona sobre el terreno, con objeto de señalar debidamente la línea divisoria de ambas jurisdicciones y proceder oficialmente como estaba ordenado a la ratificación de los mojones existentes y colocación de los que fuesen necesarios para la mayor claridad; pero no obstante los buenos deseos de esta Corporación Municipal no se ha podido conseguir la avenencia de la de Lejona. En vista de semejante resistencia y deseando evitar toda diferencia o cuestión que pudiera surgir entre ambos Pueblos respecto de sus términos jurisdiccionales, y establecer para lo sucesivo la paz y sosiego que debe reinar entre Pueblos limítrofes, acordó este Ayuntamiento en sesión del 30 de enero último dirigirse al de Lejona haciendo presente la necesidad de que se sirviera nombrar un Arquitecto o Maestro de Obras de su confianza autorizándole para que en unión del Arquitecto de este Municipio fijasen las líneas divisorias de ambos Pueblos, y colocasen los correspondientes mojones o hitos que falten. Y como a pesar de haber sido comunicado al expresado Ayuntamiento de Lejona, con fecha del 3 de febrero siguiente, nada ha contestado hasta la fecha, siendo como es un asunto de interesante y necesario, acordó el Ayuntamiento de Guecho se proceda a fijar la línea divisoria de este Pueblo con el de Lejona recurriendo al Gobernador Civil de la Provincia, en súplica de que en vista de los antecedentes que se le acompañen, se digne disponer lo necesario para la practica de la operaciones de que se trata...”

En la próxima entrada de esta serie veremos como se daba cuenta de un oficio del Juez de Primera Instancia de Bilbao, que trataba sobre el robo en el Ayuntamiento de Getxo acaecido pocas fechas antes. 

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