jueves, 20 de junio de 2019

ACONTECERES DEL ÚLTIMO CUARTO DEL SIGLO XIX EN GETXO -105-



En la anterior entrada veíamos cómo en mayo de 1889 por una R.O. insertada en el Boletín Oficial de la Provincia, se convocaba a la renovación de las corporaciones municipales.

El 23 de mayo de 1889, varios vecinos de Algorta solicitaban que se colocaran aceras: “...Los que suscriben D. Juan Manuel Ugarte, D. Saturnino Azcorra y otros vecinos de esta Anteiglesia, solicitamos se pongan aceras a ambos lados de la carretera en el trayecto desde Mantequena hasta la casa nombrada “La Cadena”...” Las casas “Iturrieta” (Conocida como la de Pachiquin Aldecoa) y “Mantequena” (Conocida como la casa de los Espejos) estaban tan solo separadas por el huerto de Eustasio Zalduondo, que más tarde sería expropiado para dar paso a la bajada de Aretxondo. En ese año el Ayuntamiento desestimó aquella petición por estar las arcas municipales escasas de fondos. La vía y sus aceras fueron hechas por el contratista de obras D. Francisco Elorriaga, en diciembre de 1891.

Otra de las vías que reclamaban atención era la conocida entonces como el callejón de Amesti, (actual calle del mismo nombre). Realizaba la petición don Juan Dourte, director del Colegio San Bernardo, que estaba situado en esta calle. Indicaba en la solicitud: “...Solicita se dé arreglo al callejón denominado Amesti hasta su casa, donde tengo establecido un centro de enseñanza de niños...”


En esas fechas, mayo de 1889, el uso de las aguas municipales por parte de los contratistas de obra de edificación era objeto de cierta picaresca, pues los mismos no pagaban su uso. Ello provocó que el Ayuntamiento decidiera incluir en el “Reglamento para la Concesión de Aguas Públicas”, que se había confeccionado el 19 de enero de 1888, el siguiente artículo: “...La concesión de Aguas Públicas a particulares para su uso en obras establece lo siguiente: El dueño, contratista o ejecutor de una obra presentará al Ayuntamiento dentro de los ocho días, contados desde que se le otorgue el permiso para el uso de aguas, el presupuesto de las obras de cantería y albañilería, para que sirvan como base de cálculo del consumo de agua...” Para el abono del consumo se establecía lo siguiente: “...Se abonará la parte correspondiente a cantería al poner teja o techo del edificio; y de la albañilería al concluir el trabajo...” Al primer vecino que se le aplicó aquel reglamento fue a D. Tomás Goicoechea, a quien se le autorizó a tomar el agua del sifón situado próximo a su casa “Calvetena”, en la calle Mayor (Actual Avenida Basagoiti).

Para sujetar los árboles del barrio de Las Arenas se utilizaron 202 estacas, que supuso un coste de 101 pesetas. Sin embargo, aunque se hacía constar en libro de actas municipales, que se habían abonado los gastos producidos durante la Semana Santa en la iglesia de San Nicolás de Bari de Algorta, en los predicadores de sermones y otros para solemnizar la procesión del “Viernes Santo”, no aparecían consignados en dicha memoria.


Los pastos de la campa pública de la iglesia de Santa María de Getxo, quedaban prohibidos el 23 de mayo de 1889 para toda clase de ganados bajo multa de 1 a 5 pesetas por cada vez que se utilizaran. Se colocaron letreros advirtiendo de las sanciones.

La plazuela de Ereaga veía afear su espacio por una barraca que tenía colocada D. Antonio de Arechavala, quien fue el que dos años antes, en febrero de 1887, había levantado en dicha playa el pabellón balneario “La Perla”. Otra de las actuaciones en playa fue la encomendada al regidor D. Idelfonso Arrola, a quien se encargó un proyecto para: “...Evitar que las piedras bolas invadan la playa de Ereaga...” Para quien desconozca el término piedra bola se llama a: “…Las piedras pulidas por el agua de mar, muchas de ellas utilizadas para calzadas y carrejos para pruebas de bueyes...” que en nuestra tierra son más conocidas como arribolas. El 31 de mayo de ese año se acordaba la manera de actuar con economía para evitar las bolas de piedra: “...Hacer una cerradura con pies derechos de hierro y tablas cosidas para evitar que se acumulen en las zonas de baños...”


El 31 de mayo de 1889 la Diputación Provincial intervenía en las condiciones de los arbitrios de Getxo mediante un oficio: “...Se devuelven aprobadas las condiciones de los arbitrios formulados por esa Corporación Municipal para el año económico de 1889-1890, con las siguientes modificaciones: “...1ª) -Que el impuesto sobre las carnes no podrá exceder de doce céntimos de peseta en kilogramo, puesto que para el aumento de los tres céntimos de peseta que pretende ese Ayuntamiento necesita cumplir previamente los requisitos que previene el artículo 2º del Reglamento vigente. 2º) – El arbitrio sobre el chacolí y la sidra no podrá exceder de quince milésimas de peseta en litro conforme a la circular del 19 de septiembre de 1862. 3º) – El impuesto sobre aguardiente y licores no deberá exceder de 0,30 pesetas por grado centesimal de alcohol puro en cada hectolitro. 4º) – Se suprime el aumento de tres céntimos de peseta en kilogramo de carne...” El consistorio de Getxo alegaba para el aumento de las cuantías en el precio de los arbitrios: “...Que no solo tiene proyectado el Ayuntamiento la construcción de un nuevo matadero por ser inútil y de malas condiciones el actual, sino también obras de imprescindible necesidad, como son, la reforma de algunas calles, alcantarillado, que han de reportar gastos al municipio y debe este arbitrar algún recurso para atender las mismas…” El Ayuntamiento había considerado que el aumento de los tres céntimos en las carnes ayudaría a soportar el presupuesto municipal aprobado que ascendía a 13.000 pesetas para el próximo año, y que en caso de no poder hacerlo quedarían desatendidos algunos servicios y obligaciones. Alegaban que: “...Por ese aumento mínimo en el precio de las carnes no se vería alterado el consumo público de esta localidad porque es mucho mayor el derecho que tiene establecido el ayuntamiento de la Villa de Bilbao, que con la presente propuesta será el de Getxo igual al de esa Villa. Por lo que solicitamos a la Diputación Provincial se digne a autorizar el cambio en el precio de las carnes frescas...” Y se designaba al regidor municipal como portavoz para tratar el tema con la diputación.


La Diputación Provincial tenía contraídas deudas con el Ayuntamiento de Getxo derivadas de las cuentas del año 1876 y del primer trimestre del 1877, por lo que solicitaba fueran cumplimentadas en cuanto fuera posible.

Nuestro Ayuntamiento estaba suscrito a la “Gaceta de Madrid” (publicación periódica que más tarde sería sustituida por el B.O.E.), y al “Consultor de los Ayuntamientos” (una revista técnica especializada en administración local y justicia).

En la próxima entrada veremos cómo algunas propiedades de Algorta iban a ser inscritas en el registro de la propiedad, entre ellas la casa “Juanena” de la calle San Nicolás y “Mesapedroena” del Puerto Viejo de Algorta.

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