En
la anterior entrada veíamos cómo en mayo de 1889 por una R.O.
insertada en el Boletín Oficial de la Provincia, se convocaba a la
renovación de las corporaciones municipales.
El
23 de mayo de 1889, varios vecinos de Algorta solicitaban que se
colocaran aceras: “...Los
que suscriben D. Juan Manuel Ugarte, D. Saturnino Azcorra y otros
vecinos de esta Anteiglesia, solicitamos se pongan aceras a ambos
lados de la carretera en el trayecto desde Mantequena hasta la casa
nombrada “La Cadena”...”
Las casas “Iturrieta”
(Conocida como la de Pachiquin Aldecoa) y “Mantequena”
(Conocida como la casa de los Espejos) estaban tan solo separadas por
el huerto de Eustasio Zalduondo, que más tarde sería expropiado
para dar paso a la bajada de Aretxondo. En ese año el Ayuntamiento
desestimó aquella petición por estar las arcas municipales escasas
de fondos. La vía y sus aceras fueron hechas por el contratista de
obras D. Francisco Elorriaga, en diciembre de 1891.
Otra
de las vías que reclamaban atención era la conocida entonces como
el callejón de Amesti, (actual calle del mismo nombre). Realizaba la
petición don Juan Dourte, director del Colegio San Bernardo, que
estaba situado en esta calle. Indicaba en la solicitud: “...Solicita
se dé arreglo al callejón denominado Amesti hasta su casa, donde
tengo establecido un centro de enseñanza de niños...”
En
esas fechas, mayo de 1889, el uso de las aguas municipales por parte
de los contratistas de obra de edificación era objeto de cierta
picaresca, pues los mismos no pagaban su uso. Ello provocó que el
Ayuntamiento decidiera incluir en el “Reglamento para la Concesión
de Aguas Públicas”, que se había confeccionado el 19 de enero de
1888, el siguiente artículo: “...La
concesión de Aguas Públicas a particulares para su uso en obras
establece lo siguiente: El dueño, contratista o ejecutor de una obra
presentará al Ayuntamiento dentro de los ocho días, contados desde
que se le otorgue el permiso para el uso de aguas, el presupuesto de
las obras de cantería y albañilería, para que sirvan como base de
cálculo del consumo de agua...”
Para el abono del consumo se establecía lo siguiente: “...Se
abonará la parte correspondiente a cantería al poner teja o techo
del edificio; y de la albañilería al concluir el trabajo...”
Al primer vecino que se le aplicó aquel reglamento fue a D. Tomás
Goicoechea, a quien se le autorizó a tomar el agua del sifón
situado próximo a su casa “Calvetena”,
en la calle Mayor (Actual Avenida Basagoiti).
Para
sujetar los árboles del barrio de Las Arenas se utilizaron 202
estacas, que supuso un coste de 101 pesetas. Sin embargo, aunque se
hacía constar en libro de actas municipales, que se habían abonado
los gastos producidos durante la Semana Santa en la iglesia de San
Nicolás de Bari de Algorta, en los predicadores de sermones y otros
para solemnizar la procesión del “Viernes Santo”, no aparecían
consignados en dicha memoria.
Los
pastos de la campa pública de la iglesia de Santa María de Getxo,
quedaban prohibidos el 23 de mayo de 1889 para toda clase de ganados
bajo multa de 1 a 5 pesetas por cada vez que se utilizaran. Se
colocaron letreros advirtiendo de las sanciones.
La
plazuela de Ereaga veía afear su espacio por una barraca que tenía
colocada D. Antonio de Arechavala, quien fue el que dos años antes,
en febrero de 1887, había levantado en dicha playa el pabellón
balneario “La
Perla”.
Otra de las actuaciones en playa fue la encomendada al regidor D.
Idelfonso Arrola, a quien se encargó un proyecto para: “...Evitar
que las piedras bolas invadan la playa de Ereaga...”
Para quien desconozca el término piedra bola se llama a: “…Las
piedras pulidas por el agua de mar, muchas de ellas utilizadas para
calzadas y carrejos para pruebas de bueyes...”
que en nuestra tierra son más conocidas como arribolas. El 31 de
mayo de ese año se acordaba la manera de actuar con economía para
evitar las bolas de piedra: “...Hacer
una cerradura con pies derechos de hierro y tablas cosidas para
evitar que se acumulen en las zonas de baños...”
El
31 de mayo de 1889 la Diputación Provincial intervenía en las
condiciones de los arbitrios de Getxo mediante un oficio: “...Se
devuelven aprobadas las condiciones de los arbitrios formulados por
esa Corporación Municipal para el año económico de 1889-1890, con
las siguientes modificaciones: “...1ª)
-Que el impuesto sobre las carnes no podrá exceder de doce céntimos
de peseta en kilogramo, puesto que para el aumento de los tres
céntimos de peseta que pretende ese Ayuntamiento necesita cumplir
previamente los requisitos que previene el artículo 2º del
Reglamento vigente. 2º) – El arbitrio sobre el chacolí y la sidra
no podrá exceder de quince milésimas de peseta en litro conforme a
la circular del 19 de septiembre de 1862. 3º) – El impuesto sobre
aguardiente y licores no deberá exceder de 0,30 pesetas por grado
centesimal de alcohol puro en cada hectolitro. 4º) – Se suprime el
aumento de tres céntimos de peseta en kilogramo de carne...”
El consistorio de Getxo alegaba para el aumento de las cuantías en
el precio de los arbitrios: “...Que
no solo tiene proyectado el Ayuntamiento la construcción de un nuevo
matadero por ser inútil y de malas condiciones el actual, sino
también obras de imprescindible necesidad, como son, la reforma de
algunas calles, alcantarillado, que han de reportar gastos al
municipio y debe este arbitrar algún recurso para atender las
mismas…”
El Ayuntamiento había considerado que el aumento de los tres
céntimos en las carnes ayudaría a soportar el presupuesto municipal
aprobado que ascendía a 13.000 pesetas para el próximo año, y que
en caso de no poder hacerlo quedarían desatendidos algunos servicios
y obligaciones. Alegaban que: “...Por
ese aumento mínimo en el precio de las carnes no se vería alterado
el consumo público de esta localidad porque es mucho mayor el
derecho que tiene establecido el ayuntamiento de la Villa de Bilbao,
que con la presente propuesta será el de Getxo igual al de esa
Villa. Por lo que solicitamos a la Diputación Provincial se digne a
autorizar el cambio en el precio de las carnes frescas...”
Y se designaba al regidor municipal como portavoz para tratar el tema
con la diputación.
La
Diputación Provincial tenía contraídas deudas con el Ayuntamiento
de Getxo derivadas de las cuentas del año 1876 y del primer
trimestre del 1877, por lo que solicitaba fueran cumplimentadas en
cuanto fuera posible.
Nuestro
Ayuntamiento estaba suscrito a la “Gaceta de Madrid” (publicación
periódica que más tarde sería sustituida por el B.O.E.), y al
“Consultor de los Ayuntamientos” (una revista técnica
especializada en administración local y justicia).
En
la próxima entrada veremos cómo algunas propiedades de Algorta iban
a ser inscritas en el registro de la propiedad, entre ellas la casa
“Juanena”
de la calle San Nicolás y “Mesapedroena”
del Puerto Viejo de Algorta.
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