jueves, 11 de enero de 2024

ACONTECERES DEL ÚLTIMO CUARTO DEL SIGLO XIX EN GETXO -360-

En la anterior entrada de esta serie sobre el último cuarto del Siglo XIX, veíamos como en el pleno municipal de Getxo, tras recibir una Circular que obligaba a enviar al Administrador Especial de Hacienda de Vizcaya las actas de amojonamiento y deslinde.

La prensa bilbaína, el día 15 de diciembre de 1896, llevaba a sus portadas una iniciativa de la Diputación Provincial a cerca de la mendicidad: “...Impulsada por la Diputación Provincial por el deseo de extirpar la mendicidad en Vizcaya, o por lo menos de atajar el gran desarrollo que viene adquiriendo con la afluencia de gente forastera, atraída por tos trabajos de la zona minera de Somorrostro y las grandes industrias de la ría de Bilbao, y con objeto de poner enérgico remedio a este estado de cosas, inspirándose en las acertadas medidas adoptadas por las Juntas Generales, el Gobierno general del Señorío de Vizcaya y la Diputación Provincial, acordó lo siguiente:

1º) Pasar una circular a todos los Alcaldes de los Pueblos de Vizcaya, exigiendo que recojan, bajo su responsabilidad, a todos los mendigos naturales o avecindados en los mismos, a fin de que secunden los propósitos de esta Diputación.

2º) Los mendigos no podrán postular mas que en los pueblos donde se hallen avecindados, o en su defecto, en los de su naturaleza, y necesitaran para ello la autorización de su Alcalde, para lo que deberán ir provistos de placa o documento acreditativo.

3º) Los indigentes de la Comunidad que carezcan de Asilos de Beneficencia, podrán enviarlos a San Mamés, previa autorización de la Diputación, y el pago de 0,50 pesetas diarias por estancia.

4º) Los Miñones cumplirán con todo el rigor el art 23 del reglamento interior del cuerpo, que dispone «recogerán a los pordioseros y los entregarán a la autoridad más próxima, para que esta obre con arreglo a las instrucciones de la Diputación».

5º) Los puestos de miñones enclavados en las fronteras de la Provincia impedirán, así como los Alcaldes, la entrada de los mendigos forasteros.

6º) Los gastos de traslación de los mendigos naturales o avecindados de un pueblo a otro de la Provincia, serán sufragados por los respectivos Ayuntamientos, y la conducción de los forasteros hasta el limite de aquella se costearán por la Diputación con cargo a la beneficencia...” Aquel mismo día aparecía, en el mismo diario, la noticia de que: “...Se halla vacante la plaza de Secretario Suplente del juzgado municipal de Guecho...” (El Noticiero Bilbaíno del 15 de diciembre de 1896).

La utilización del tranvía eléctrico, al parecer en las líneas de Las Arenas y la de Olavega, daba lugar a confusiones, sobre todo por las noches, por lo que un ciudadano solicitó se pusieran indicaciones en las plataformas del mismo mediante banderines: “...Sería muy conveniente que por medio de un banderín, análogo al de los trenes, o señal parecida, se diferenciaran a primera vista, y aun sin saber leer, los carruajes que hacen el servicio a Las Arenas de los de Olaveaga; de noche pudiera emplearse como señal una luz de determinado color. Hoy llevan una tablilla sumamente pequeña, e imposible de ver en marcha para el que va a tomar un carruaje. Creo que el banderín colocado En el tejadillo de las plataformas sería la mejor señal, la cual al de algún tiempo llegaran a se reconocida por los marinos extranjeros que hacen uso del tranvía...” Aquella solicitud a su vez nos ofrecía algún dato referido a los usuarios y costumbres de la época: “...Sería conveniente que la Compañía estableciera a las doce menos diez, próximamente, una salida especial para las muchas mujeres y niños que a esa hora se dirigen a llevar las comidas a los talleres, teniendo que recorrer con lodo y agua trayectos de 2 o 3 kilómetros, por resultar cara la tarifa ordinaria. Con billetes de 10 céntimos estoy seguro de que no perdería la empresa y haría un bien a muchas familias obreras...” (El Noticiero Bilbaíno del 16 de diciembre de 1896).

En el pleno municipal del 17 de diciembre de 1896, el Ayuntamiento de Getxo, en relación a lo ordenado por al Diputación Provincial sobre la mendicidad acordaba: “...Se cumpla todo cuanto sea posible acerca de lo que se dispone en la referida circular para recoger y despachar a los mendigos forasteros...”

Continuaba el pleno municipal y en el se trataban otros asuntos, entre ellos uno referido al farmacéutico titular de Las Arenas: “...Se da cuenta de una instancia de D. Felipe Sánchez Sarachaga, farmacéutico establecido en el barrio de Las Arenas, cuyo cargo hasta la fecha ha venido desempeñando D. Ramón Madina, a quien por traspaso le ha comprado la farmacia que tenía en dicho barrio, y teniendo presente que previo expediente en forma, ha abierto el mencionado Sr. Sarachaga dicha farmacia, solicita se le nombre farmacéutico titular de aquel barrio. El Ayuntamiento de Getxo accedía a dicho nombramiento con la misma retribución anual y condiciones impuestas al anterior Sr. Madina...”

Algunos vecinos de la Anteiglesia de Getxo, bien por no desear cumplir con el obligatorio servicio militar o por necesitar buscarse la vida más allá de nuestras fronteras, se veían obligados a cruzarla pasando a la Nación vecina de más allá de los pirineos: “...Se da cuenta del expediente instruido de conformidad con lo decretado por la Ilma. Diputación de Vizcaya, contra el mozo Eusebio Alcorta Fernández, hijo de Pascasio y Cecilia, numero 14 del alistamiento de este pueblo correspondiente al reemplazo del corriente año, por causa de no haber recibido el pase de la Caja de Reclutas, y no haber concurrido a la concentración para su destino a cuerpo.

Resultando: Que a pesar de las oportunas diligencias practicadas no se pudo conseguir que dicho mozo se presentara a recibir el pase, ni al acto de concentración. Y que según declaración del padre, este se ausento de su domicilio el día 9 de septiembre último ignorando la causa y a donde se dirigió, habiendo podido averiguar con posterioridad, dicho padre, que aquel había legado a Francia, sin poder saber a que población ni residencia actual.

Considerando: Que en el padre no se encuentra culpa alguna. Visto lo cual y lo que determinan las Reales Ordenanzas del 4 de abril de 1889 y 15 de noviembre de 1891, y de conformidad con el parecer emitido por el Sr. Regidor Síndico, acordó este Ayuntamiento declarar prófugo a dicho mozo...”

En la próxima entrada de esta serie veremos como seguía coleando el asunto, de la pretendida destitución del profesor de la Escuela de Náutica de Algorta.

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