lunes, 25 de enero de 2021

ACONTECERES DEL ÚLTIMO CUARTO DEL SIGLO XIX EN GETXO -199-

 


En la entrada anterior veíamos cómo se trataba sobre una instancia remitida por el Director de la Compañía del Tranvía de Bilbao a Las Arenas y Algorta al Ayuntamiento de Getxo para la apertura de un nuevo ramal en Las Arenas.

 

En el transcurso del pleno del 31 de agosto de 1893 el  Ayuntamiento de Getxo, presidido por el Alcalde D. Santiago Diliz, trataba sobre temas de interés municipal: “…En primer lugar se dio cuenta de un oficio del Juez Municipal, participando haber sido nombrado como alguacil de dicho juzgado a D. Manuel Fernández Blanco, quien había tomado posesión del cargo el pasado día 21 de agosto…”

 

Otro de los temas de interés para el municipio era la supresión de algunos destinos postales y las labores de los correos peatones: “…Se da cuenta de una circular publicada por el Administrador de Correos de Vizcaya, publicada en el Boletín Oficial  del 26 del actual, suprimiendo varias carterías y destinos de peatones. El Ayuntamiento decide nombrar una Comisión con el fin de acercarse a dicho funcionario sobre los citados destinos…”

 

En el mismo pleno se recibía una instancia de uno de los artífices de gran parte de las obras de relieve de la época: “…Se da cuenta de una instancia de D. Francisco Ciriaco de Menchaca vecino de esta Anteiglesia, en la que expone por vía de queja que es el único vecino en esta que tiene título académico para proyectar y dirigir edificios, medir y valorara fincas y que sin su intervención se han hecho las Ordenanzas de edificación del Municipio, contrariando el sentido del artículo 66 de la Ley Municipal. Por lo que suplica se le expida copia testimoniada de dichas ordenanzas y de los acuerdos relacionados con ella…” El Consistorio de Getxo decidía: “…Se manifieste al expresado Sr. Menchaca lo siguiente, que el artículo mencionado no tiene nada que ver con las Ordenanzas Municipales. Que siendo atribución exclusiva de esta Corporación la formación de las Ordenanzas, las formuló obteniendo datos al efecto. Que si el exponente desea alguna copia de ciertos documentos obrantes en la Secretaría o Archivo la pida y se resolverá lo que proceda…” Cómo persona ilustre, que a lo largo de esta serie he nombrado en muchas ocasiones, deseo dejar una referencia a este personaje: Dionisio Francisco Antonio de Menchaca Gangoiti, que ese fue su nombre completo según los registro sacramentales, nació el 6 de abril de 1850 en Laukiniz; fue hijo de José Agustín Menchaca Gana y de Josefa Gangoiti Elguezabal, ambos naturales de Laukiniz. Casó con la Elorriotarra María Concepción Trinidad Pía Urquizu Zorrilla el 19 de septiembre de 1891 en Elorrio. Fue un maestro de obras que ejerció como arquitecto municipal de Getxo, autor de gran número de edificios públicos y de viviendas durante las décadas de 1880 y 1890, en un Getxo que estaba empezando a crecer. Entre las edificaciones por el proyectadas y ejecutadas se encuentran la de Felipa Bustingorri en Areeta-Las Arenas y la de Miguel Bautista Urresti, en Algorta; aunque quizá la más conocida y actualmente existente sea la llamada “Casa Encantada” o “Casa Rosada” de la Avenida Basagoiti de Algorta.

 


También en el mismo pleno se informaba de la petición de varios vecinos: “…Domiciliados en esta para celebrar una reunión, bajo esta Casa Consistorial, el día 3 de septiembre próximo a las tres de la tarde, con el fin de instalar en esta localidad una clase nocturna de dibujo lineal…” El Ayuntamiento accedió a aquella petición.

 

Las necesidades del suministro de agua potable alcanzaron en agosto de 1893 a algunos molinos del Gobela, en el pleno del día 31 de ese mes se decía lo siguiente: “…Se da cuenta de una razonada exposición suscrita por un crecido número de vecinos de esta localidad, lamentándose de la gran escasez de agua potable por la que atravesamos, en la que solicitan que esta Corporación instruya el correspondiente expediente para el traer aguas a este vecindario, de los manantiales conocidos con los nombres de Seierri, Acharbide y Sustacha que brotan en los montes de la Jurisdicción de Berango…” El Ayuntamiento que había sido previsor daba a conocer que ya habían intervenido en ese sentido: “…Acerca de los dueños de los molinos que afectan a la traída de aguas de los referidos manantiales, tratando con ellos sobre una posible expropiación voluntaria que evitase la larga tramitación que suponía la creación de un expediente…”

 

Entre los pagos aceptados por el Ayuntamiento en aquel pleno figuraban: “…Al herrero D. Isidro Inchaurtieta 36,25 pesetas por dos palomillas de hierro con un peso de 39 kilogramos colocadas en Las Arenas para poner en ellas los faroles del alumbrado público. Al hojalatero D. Jenaro Gómez 122,65 pesetas las cañerías de cinc colocadas para la bajada de aguas de lluvia en la casa taberna  “Echevarri” y en el “Colegio de Francés y Comercio”…”

 

Y como ya estábamos en la época en que los baserritarras necesitaban de la recogida de argomas para sus huertos y las camas del ganado, el Ayuntamiento sacaba el correspondiente bando: “…Por indicación del regidor D. Juan José Camiruaga se comunica que para el corte y aprovechamiento  de la argoma gratis por el vecindario, según costumbre, en los montes comunales de la Galea, Baserri y Aiboa o canteras, se fija al público en los sitios de costumbre, bandos del tenor siguiente:

 

“…Siendo libre el corte de la argoma de los montes comunales de este término municipal, según acuerdos tomados por el Ayuntamiento en sesiones del 27 de septiembre y 4 de octubre de 1883, quedan autorizados los vecinos para su corte bajo las siguientes condiciones:

 


El corte de argoma en el monte de la Galea empezará el día 18 de septiembre terminado el 27 del mismo mes, concediéndose otros diez días para su acarreo.

En los montes de Baserri y Aiboa comenzaran el mismo día terminando el 17 de octubre. El corte de la argoma principiará a las 6:30 de la mañana terminado a las 18:00 de la tarde.

Cada vecino no podrá poner más de una persona por día para dicho corte, ni pondrá más de 6 carradas, que son de las que dispondrá durante esa época.

 Si durante ese periodo de tiempo lloviera, se suspenderá el corte, no iniciándose hasta que esta autoridad los indique.

Queda prohibido terminantemente sacar tierra y recoger excrementos animales, tanto durante el corte de la argoma, como durante el resto del año, en esos montes comunales.

Así mismo se prohíbe hacer demarcaciones que indiquen preferencia para el corte de la argoma por medio de círculos o fajas, también queda prohibida la corta en nombre de otra persona o llevarla a domicilio.

Para garantizar el cumplimiento de estas normas esta Alcaldía nombrará y autorizará a una persona que presencie el corte de la argoma y reprima a quienes contravinieran dichas normas.

Cualquier infracción será castiga con multa en papel del Ayuntamiento de 1 a 15 pesetas…”

 

En la próxima entrada de esta serie veremos cómo se acordaba facilitar a D. Francisco Ciriaco de Menchaca, la documentación por él solicitada, referida a las Ordenanzas Municipales.

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