En la entrada anterior veíamos
cómo nada
más comenzar su andadura el Puente Palacio, surgieron las primeras
reclamaciones por los precios.
En el pleno municipal del 3 de
agosto de 1893 se trataba sobre la verificación del sorteos de los Asociados
Municipales de Getxo: “…Acuerda este Ayuntamiento verificar los sorteos por secciones de los
Asociados que con el mismo han de constituir la Junta Municipal del corriente
año económico de
Por la sección Primera:
D. Julián Bilbao Argaluza, D. Gerardo Cotera, D. Martín Berreteaga Arana, D.
Martín Berasaluce Goitia y D. Justo Ugarte.
Por la sección Segunda:
D. Juan José Sarria, D. Pascual Urresti, D. Juan Antonio Garay y D. Joaquín
Ardanza.
Por la sección Tercera:
D. Juan José Fresnedo y D. Jacinto Eiguren.
Según ordenaba la Lay
Municipal aquellos resultados se expusieron al público durante ocho días…”
Los serenos del barrio de Las
Arenas no parece que tuvieran sus herramientas de trabajo en muy buen estado ya
que en aquel pleno se daba cuenta de: “…Una instancia del
preferente de los serenos del barrio de Las Arenas, haciendo presente hallarse
los tres revólveres que usan él y sus dos compañeros en un estado de completa
inutilidad, necesitando ser reformados o la compra de unos nuevos que sean
útiles. Acuerda este Ayuntamiento que se compongan o arreglen dichos
revólveres, poniéndolos en buenas condiciones, o cambiarlos por otros que sean
útiles…”
En el pleno del 3 de agosto de
1893 se trataba sobre la concesión a la Compañía del tranvía de Bilbao a Las
Arenas y Algorta para, atendiendo a su solicitud de realizar un ramal desde la
estación de Las Arenas hasta llegar al cruce de Miramar en Zugatzarte, hacerlo
bajo cuatro condiciones, afín de dar satisfacción a las demandas de los
vecinos: “…Examinado con toda la atención que el asunto requiere tanto la concesión
que la Compañía del Tranvía de Bilbao a Las Arenas y Algorta solicita para
establecer un ramal que partiendo de la estación que el Ferrocarril de Bilbao a
Las Arenas tiene en este último punto termine en la playa del mismo barrio, con
su ramal de empalme con la vía general, cuanto la reclamación presentada en
contra de dicha concesión por algunos vecinos de ese barrio, teniendo en cuenta
que la concesión reportará un verdadero beneficio para el crecido número de
bañistas que hacen uso de la playa de Las Arenas, y por consiguiente al citado
barrio, puesto que cuanto mayores sean las comodidades de viabilidad, mayor
será el número de forasteros que afluyan en la época veraniega…” Por otro lado, explicaban en aquella decisión: “…Que como prueba el hecho expuesto al público la mencionada petición de
algunos vecinos, durante 20 días según lo preceptúa el artículo 87 del
Reglamento de ferrocarriles y Tranvía de fecha 24 de mayo de 1878, tan solo se
ha presentado una reclamación autorizada por 14 vecinos y propietarios
oponiéndose a la concesión…”
La reclamación de aquellos 14
vecinos y propietarios, seguramente más los segundos que los primeros,
consistía en que: “…Parte de la calle aún no está
terminada, pero hacemos la salvedad de que si la empresa del tranvía se
comprometiese a terminar por su cuenta y bajo la dirección del Arquitecto
Municipal, la caja de aquella con sus aceras, en este caso no nos opondremos a
la concesión del ramal. Porque así los viajeros no tendrían que asolarse,
precisamente momentos antes de bañarse…” Se referían a que de
aquel modo se evitaría que tuvieran que circular a lo largo del muelle, desde
el Puente hasta la playa. Decían también que las obras debieran de realizarse
teniendo en cuenta la época del año, ya que de realizarse durante el otoño o
invierno se dificultaría el tránsito por al que iba a ser la calle Andrés
Larrazabal. Recordaba el pleno, al referirse a dicha calle: “…Esa calle, en la temporada de verano es muy concurrida, y habría momentos
en que el tranvía no podría abrirse paso por la mucha aglomeración de
transeúntes, so pena de provocar alguna desgracia…”
La Corporación Municipal acordaba,
por siete votos contra dos, conceder a la Compañía la autorización solicitada,
dejando la última palabra al Gobernador de la Provincia. Decidían así mismo que
la empresa concesionaria cumpliese con cuatro puntos: “…No podrá la empresa concesionaria instalar sus vías en esa calle hasta que
no estén realizados todos los rellenos en toda su anchura y altura. Si la
empresa decidiera en el presente verano hacer parte de las obras de instalación
de sus vías, las hará de forma que no dificulte en tránsito público. En la
parte baja de la calle, en la que termina en la playa, no podrá colocar más de
una vía que será emplazada en el centro de la calle, no pudiendo colocar el
apartadero que aparece en sus planos. La empresa deberá de cumplir las
condiciones impuestas por el Gobierno de la Provincia con fecha del 23 de marzo
de 1891, y publicadas en el Boletín Oficial
del 24 del mismo mes, en la que se concede la colocación de la vía en la
zona de
Finalizaba aquel pleno de día 3
de agosto de 1893 con un acuerdo municipal para: “…Reponer y blanquear los
edificios destinados a Escuelas, así como el local para Juzgado Municipal
situado en el lugar donde imparte la enseñanza del Francés y Comercio, con el
fin de pasar parte de los niños que asisten a la Escuela de Algorta al Salón
que hoy ocupa el Juzgado…”
En la próxima entrada de esta serie veremos cómo el
Ingeniero autor del Transbordador de Las Arenas a Portugalete, agradecía al
Ayuntamiento de Getxo las palabras que este le había dedicado en la
inauguración de aquel ingenio mecánico.
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