En la entrada anterior veíamos
cómo fueron la inauguración del Puente Bizkaia y las fiestas de Santa Ana de
Las Arenas.
Acababa de comenzar su
andadura el Puente que unía las dos orillas entre Las Arenas y Portugalete, y
comenzó en la prensa bilbaína la crítica a sus precios abusivos. La barquilla
que estaba pensada para dos clases sociales los pudientes que iban sentados y
los humildes a quienes toba ir de píe. La concesión a la empresa del puente
para su explotación obligaba a que se respetaran dos tarifas, en función de
estas clases. El diario bilbaíno “El Nervión” en su edición del 1 de agosto de
1893 decía: “…El puente, hace pocos días
inaugurado en Las Arenas, es sin duda una obra muy atrevida y que habiendo sido
realizada en inmejorables condiciones de solidez, prestará grandes servicios al
público proporcionándole un paso cómodo y seguro de una a otra margen de la
ría. El éxito es merecido y vemos con satisfacción que una obra de tanto coste
empiece desde el primer día a recompensar con largueza los sacrificios que hubo
de hacer necesarios su construcción; pero si nos parece bien que el trabajo y
e1 riesgo obtengan su retribución, nos parece muy mal que se abuse del público
y valiéndose de subterfugios se falte a las condiciones en que se hizo la
concesión de esa obra y se cobre más de lo debido a los que por ese puente
pasan. Los precios de pasaje, según una de las cláusulas de la concesión, son
de diez céntimos de peseta por persona, en primera clase, y cinco céntimos, en
segunda. Como estos días es infinito el número de los que desean realizar el
paso de un lado a otro de la ría, la Sociedad constructora ha hecho que, por lo
menos en las tardes de los días festivos, solo se expendan billetes de primera
clase consiguiendo con esto un aumento grande en la recaudación. Hay en el
puente sitios destinados a los pasajeros de primera y otro que corresponde a
los de segunda; pues no debe cobrarse diez céntimos a los que van de pie en
este lugar de inferior clase…” Transcurridos tan solo
cinco días desde su inauguración, informaba “El Noticiero Bilbaíno”: “…El Puente Palacio entre Las Arenas y Portugalete ha transportado de una
orilla a otra 33.000 personas…”
Entre aquellos usuarios había
algunos “pitarques” que no dudaban en dejar deudas en algunos comercios de Las
Arenas, mientras que ostentosos, acudían a la playa acomodando sus ropajes en
las casetas de baño. Encabezaba el diario con buen tino: “…El que tenga deudas que las pague presto. No vaya a ser que le ocurra lo
que ayer a un joven en la playa de Las Arenas: Debía este a un comerciante
cierta cantidad y como resultaran inútiles cuantos recados de atención le
mandara el acreedor al deudor, para ver de cobrar su dinero, concibió una idea
al verlo en la playa. ¡Tienes dinero para bañarte y divertirte, dijo, ¡eh!...pues
lo que es de hoy, no pasa! Dicho y hecho, esperó a que saliera del agua y
cuando lo tuvo cerca, se introdujo en la caseta y haciendo un lío con la
camisa, la americana y las botas le dijo:
¿Ves esto? pues bien, o me pagasen en el acto o regresas a Bilbao en
traje de máscara. Cuantos ruegos dirigió el bañista deudor su acreedor fueron
inútiles, e indudablemente hubiera cumplido este su decisión, si aquel ente él
temor de verse perseguido por los chiquillos cuando se pusiera en marcha, no
hubiera satisfecho la deuda…”
Al día siguiente, 2 de agosto
de 1893, todavía continuaban llegando quejas de los precios abusivos de la
Compañía del Puente Palacio. Por ello el diario anteriormente citado se decidía
a publicar una lista de tarifas, a fin de que el público las conociera y se
evitaran fraudes, además de las condiciones de viaje en función de dichas
tarifas. El reglamento del servicio contenía entre otras las siguientes
disposiciones:
Sobre el número de viajeros y
el peso: “…El número de viajeros de todas clases que podrán ingresar en el
trasbordador en cada viaje, no pasará de cien; cuando a la par deban pasarse
mercancías o vehículos, el peso neto de estos se compulsará con el de los viajeros
a fin de que el total no exceda de 10.000 kilogramos…”
Viajeros de primera clase: “…Se consideran viajeros de primera clase todos los que se colocan sobre las
aceras o paseos que llevan bancos, así como los coches o vagones clasificados
en primera…”
Viajeros de segunda clase: “…Se consideran de segunda clase los viajeros que se colocan en el centro del
trasbordador y los cocheros de los vehículos de 2º clase…”
También se establecían las
prioridades de viaje: “…Si se presentan más viajeros o
mercancías de los que puedan ser trasportados en cualquier viaje, se dará la
prioridad a los que paguen de primera clase…”
El cuadro de tarifas para
viajeros y mercancías establecía los siguientes precios: “…Una persona a pie, a caballo o en coche, diez céntimos de peseta en primera
clase y cinco en segunda.
Un bulto o maleta de 20
o 30 kilos, cinco céntimos.
Un caballo, mula, buey,
vaca o asno, enganchados o sin enganchar, diez céntimos en primera y cinco en
segunda.
Un becerro, puerco,
carnero, oveja o cabrito, perro, etc., cinco céntimos.
Un coche de dos ruedas,
sin tiro y sin cochero, cincuenta céntimos en primera y cuarenta en segunda.
Un coche vacío de
cuatro ruedas, sin conductor y sin tiro, sesenta céntimos.
Por cada caballería o
buey en vehículos cargados, treinta céntimos.
Un vagón o tranvía vacío de cuatro ruedas, una
peseta o sesenta céntimos.
Una máquina de vapor o
artefacto cualquiera cuyo peso no exceda de diez toneladas, 3 pesetas.
Una carretilla de mano,
velocípedo o pesos inferiores a 200 kilos, diez céntimos en primera y cinco en
segunda.
Los precios
establecidos serán aplicables durante todo el día hasta la caída del sol. De
noche los precios serán dobles…”
Respecto a las condiciones
para que se realizasen los viajes del transbordador, estas eran: “…Nadie podrá exigir que se verifique un viaje mientras no
ascienda a cincuenta céntimos el producto del mismo. Habiendo cinco viajeros de
primera o diez de segunda, se deberá iniciar el viaje…”
Finalizaba el artículo del
diario diciendo: “…Con las tarifas y
disposiciones que acabamos de copiar, saben nuestros lectores con respecto al
servicio del puente de Las Arenas, casi tanto como la empresa constructora, y
juzgamos que ese conocimiento no será vano, puesto que merced a él si los
directores de ese servicio trataran de eludir el cumplimiento de su deber, el
público podrá exigir se cumplan las condiciones aprobadas e impuestas por real
orden. Parece que el señor Gobernador va a oficiar
a la empresa explotadora del nuevo puente entre Portugalete y Las Arenas para
que se observen con toda regularidad las tarifas aprobadas por aquella
autoridad.…”
En la próxima entrada de esta serie veremos el
resultado del sorteo de los Asociados para la Junta Municipal del año económico
de 1893-1894.
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