En la anterior entrada veíamos un
resumen de la primera parte de las Ordenanzas Municipales. en esta continuaré y
finalizaré las mismas.
De la “Mendicidad”, la cual
prohibía taxativamente realizar dicha actividad a los mendigos de fuera de la localidad que no
dispusieran de una licencia concedida por el Alcalde. Para poder mendicar
debían llevar en brazo o pecho una medalla, placa u otro distintivo.
De aspectos de la vida cotidiana,
trataba sobre la “Seguridad personal”:
Sobre “Los objetos que dificultaran el transito”, prohibiendo formar
corrillos en las aceras, poner en las calles puestos de venta, aserrar maderas
y partir leña o carbón. Establecía que las personas que portaran cargas,
cestas, cántaros y muebles debían transitar por el centro de la calle y no por
las aceras. Se prohibía realizar en la vía pública juegos de pelota y bolos. De
los “Paseos Públicos”, en los que debía guardarse la compostura y los ademanes
corteses. No pudiendo entrar en los mismos carruajes o caballerías. Sobre
“Caballerías, carruajes y ganados”, se prohibía transitar por los caminos
peatiles a toda clase de vehículos, así como caballos, mulas, burros y ganado
vacuno. Tampoco se permitía atar caballerías en las rejas o puertas de las
casas. También indicaban la obligación de que los conductores de carros y
carruajes, que transitaran por puntos poblados, debían ir delante de sus
caballerías. Igualmente se prohibía dejar carros parados en los parajes de
transito de Algorta y Las Arenas.
De aspectos solaces del día a día
del Pueblo, sobre los “Baños de Mar”, declarándose como playas de mar las de
Erega, Puerto y Arrigunaga en Algorta, así como la de Las Arenas. Para ellas se
iba a editar un reglamento o bando especial.
Sobre las actividades molestas,
trataba sobre los “Animales dañinos”, debiendo los dueños de perros entrar en
sus casa a los animales, para evitar molestar a los vecinos. No se permitía
exponer dentro del municipio colecciones de fieras, sin licencia municipal, y
las mismas debían de estar dentro de jaulas. Los osos y otros animales feroces
domesticados, que se fueran a exhibir por las calles, debían ir provistos de un
fuerte bozal sujetos con una cadena de hierro. Lo cual nos permite conocer que
en aquellos tiempos era frecuente el paso de gitanos, trotamundos y titiriteros
por nuestra Anteiglesia.
Sobre algunos aspectos de la vida en los barrios, de los menos
favorecidos, trataba sobre los “Dementes”, indicando que se prohibía a los
encargados de su guardia y custodia dejarlos vagar por los sitios públicos sin
la debida vigilancia. Sobre los “Niños perdidos o abandonados”, obligando a
quien encontrara a un menor de 7 años abandonado o vagando por las calles a
entregarlo a las autoridades.
También lo hacía sobre la
seguridad, contemplaba las “Materias inflamables”, ordenando que las mismas
estuvieran a una distancia mínima de 50 metros de la población. Debiendo estar
los almacenes de petróleo fuera de la población, y en los casos de las tiendas
del casco, que comerciaran con ese producto, se permitía tener un máximo de
cien litros en vasijas de hojalata, herméticamente cerradas y almacenadas en
los sótanos. Acerca de los “Incendios”, indicando que no se podía habitar
cuartos y pisos que no tuvieran cocina y chimenea (lo cual nos indica que en la
época había gente que cocinaba en el suelo de las estancias). Cuando se produjera un incendio, si este era
de día, a quien se le produjera el mismo debía de avisar al campanero de la
iglesia del barrio, a fin de que tocara a llamada.
Sobre la Higiene Pública, hablaba
sobre la “Limpieza de la vía pública”, prohibiendo arrojar en la vía o parajes
de la población basuras del barrido de las casas, cenizas o cualquier otro objeto
inservible. En Algorta debían ser llevadas las basuras a los vertederos
establecidos por el Municipio y en Las Arenas a un carro contratado por el
Ayuntamiento. Se prohibía también arrojar a la vía pública orines y
excrementos, así como meter los mismos en las alcantarillas, albañales o
sumideros para evitar que obstruyeran los conductos y produjeran infecciones.
De gran importancia por el uso que
la población hacía de ellas, hablaba sobre las “Fuentes vecinales”, prohibiendo
que en las mismas o sus alrededores se estacionaran carruajes o carros,
caballos, así como depósitos, cubas o vasijas. Se prohibía así mismo desviar
las aguas procedentes de las mismas para obras o amasado de cal. Eran multados
los padres o tutores de los muchachos que jugando con las manillas las
deterioraban. Sobre los “Abrevaderos”, lugar adecuado para dar de beber a
caballos, ganados y otras bestias. Se indicaba que la persona que llevara a
abrevar a los animales no podía tener menos de 14 años, no pudiendo conducir al
lugar a más de cuatro animales a la vez o hacerlo a partir de las ocho de la
noche, así como lavar ropas en dichos reductos.
Sobre los “Lavaderos Públicos”,
eran de cuatro tipos:
Lavaderos montados con todas las reglas del
arte, los cuales se cerraban por la noche. Lavaderos cubiertos con menores
prestaciones que los primeros que también eran cerrados por la noche. Lavaderos
cubiertos, al aire libre, que no se cerraban por la noche. Y lavaderos al aire
libre que no se cerraban por la noche. De ellos había dos, de primera clase,
eran conocidos como los de Alango y San Martín. Uno de segunda clase situado en
Arechondo.Y cuatro de tercera clase Arrigunaga, Sarri, Elorri e Iturribarri.
De los servicios públicos, de “Excusados,
letrinas y sumideros”, la limpieza de los excusados debía de realizarse por la
noche. Los dueños de las casas que no tuvieran injerto a la red general debían
de construir un pozo con capacidad suficiente, su vaciado y limpieza debía ser
realizado una vez al mes, llevando dentro de las 48 horas desde su extracción
las materias que de ellos se extrajeran a la parte rural de la población,
enterrándolos en sus huertas o jardines, a la mayor distancia posible de las
habitaciones. De los “Urinarios públicos”, indicaba que estaba prohibido hacer
aguas en ningún lugar de al vía pública (Sin embargo, este artículo no era de
aplicación al barrio de Algorta hasta que no estuvieran construidos los
meaderos públicos). Todo el que se viera sorprendido por la autoridad haciendo
aguas en calles, plazas o esquinas sería multado con 1 peseta.
También lo hacía sobre las “Aguas a
domicilio y para fábricas y obras”, en ella se indicaba que solamente el
municipio surtiría de las mismas, a fábricas y obras, cuando el Municipio estuviera abundantemente surtido
de las mismas.
Un apartado recogía algunos
aspectos de la alimentación vecinal, estaba destinada a los “Animales incómodos
o insalubres”, quedando prohibidos, en la parte urbanizada de Algorta y Las
Arenas, criar cerdos en bodegas y sótanos de al casa-habitación. Los chiqueros
que se construyeran en el barrio de Algorta, los fiemos debían ser extraídos
cada 3 días para evitar enfermedades. Esas cuadras tendrían que ir
desapareciendo a medida que avanzara la urbanización en el barrio. Al referirse
a los “Comestibles en general”: Prohibía poner a la venta en plaza o mercados
cualquier verdura o fruta que no estuviera sana. El veterinario municipal era
el encargado de reconocer la leche y decomisarla si estuviera en mal estado.
Quedaba prohibido conservar o medir la leche en recipientes de cobre. De los
“Pescados y mariscos”, teniendo que devolver al mar todo pescado o marisco que
el veterinario declarara no ser apto para el consumo.
También lo hacía sobre las
“Bebidas”, Se prohibía la venta de vinos y licores que para aumentar su volumen
hubieran sido adulterados añadiendo líquidos o sustancias que pudieran resultar
nocivos para la salud. Los vinos y vinagres debían estar en depósitos, tabernas
y tiendas en vasijería de madera, vidrio, barro o pellejos. También se extendía
la prohibición al uso de medidas de cobre que no estuvieran estañadas.
Las “Panaderías” también tenían su apartado, en el se decía que
todo el que se estableciera en la población con el oficio de panadero debía
ponerlo en conocimiento de la autoridad municipal. En las visitas que el
personal sanitario a tahonas, panaderías u hornos, puestos de venta ambulantes,
si se observaba que se hubiera falsificado el pan y su peso, se entregarían las
partidas a los centros de beneficencia o a los pobres de la localidad y si el
mismo resultara nocivo para la salud se arrojaría al mar. Las piezas de pan
debían de llevar la marca de la tahona o el nombre del fabricante. Los
panaderos en esa época debían ser amigos de los cánticos, quien sabe si por
estar dopados para pasar la noche, puesto que se les prohibía proferir gritos o
canciones que perturbaran el sueño de los vecinos.
Sobre la carne, desde la matanza
hasta su consumo: De los “Mataderos”, toda res destinada al consumo debía de
ser degollada en el matadero, las que lo hubieran sido fuera de él tendrían que
ser conducidas al mismo para certificar su estado. Ninguna res destinada al
consumo debía ser corrida, rejoneada, aporreada ni lidiada, si no muerta en
completo reposo. Las que fueran lidiadas en plazas de toros, si se deseaba
utilizarlas para el consumo humano, conducidas al matadero para su
reconocimiento. Los cerdos eran otro de los apartados, los cuales si eran
matados dentro de la propiedad particular, y para uso particular, se permitía
la matanza y el quemado. De las “Carnicerías o tablas de venta”, las tablas o
carnicerías que desearan establecerse en el municipio, debían de comunicarlo
previamente al consistorio. Guardándose en ellas la mayor limpieza posible. No
se podía poner expuestas las carnes en la puerta del establecimiento, solamente
estaba permitido hacerlo en el interior del mismo. Las reses debían de ser degolladas en el
matadero público.
De los desechos que el mar arrojaba
a las playas, del “Aprovechamiento de las yerbas y basuras que la mar arrojaba
a las playas”, obviamente se referían a las algas, las mismas podían ser
recogidas en las la ribera durante la bajamar.
El Capitulo dedicado a la
“Policía Rural” hablaba bajo el título “Término Jurisdiccional”: Indicando las
funciones de estos policías: Entre ellas estaba la de reprimir a quienes
destruyeran los mojones y otras señales que indicaban los linderos, entregando
a los infractores a los tribunales. Entre sus atribuciones estaba la vigilancia
de que no se abandonaran caballos, aves, cerdos o animales domésticos que
pudieran causar daños en otras propiedades. El control del “Arbolado” vigilando
que no se produjeran daños en los árboles ya fueran particulares o públicos. La
limpieza de “Vías Públicas”, evitando que no se amontonaran depósitos de
materiales, estiércoles y maderas en caminos y vías públicas. Controlando que
no transitaran caballerías, burros y ganado vacuno por el camino peatil de
Santa María. Finalmente existía una disposición general que establecía la
obligatoriedad de que los dueños de los terrenos labrantíos, ubicados en la
parte llamada “Vegas”, de limpiar las mismas en los meses de mayo y agosto, con
el fin de evitar las inundaciones que por falta de limpieza y acumulación de
jaros se solían producir.
Aquellas Ordenanzas Municipales,
que fueron firmadas por el Alcalde Getxo D. Santiago Diliz, nos asomaban a las
costumbres que hasta aquel momento los vecinos de la Anteiglesia tenían. Normas
que vinieron a corregir, a partir de su promulgación, algunos hábitos poco
civilizados como el de arrojar los orines por las ventanas.
En la próxima entrada veremos cómo
algunos malos hábitos a veces provocaban enfrentamientos o denuncias por parte
de la Compañía del Tranvía.
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