En la anterior entrada veíamos cómo
se estaban realizando obras de alcantarillado dentro del Municipio.
En las dos próximas entradas
veremos “Las ordenanzas Municipales de
Getxo”, unas normas que comenzaron a modernizar la Anteiglesia, que
fueron supervisadas y aprobadas por el Gobernador Civil de la Provincia el 28
de septiembre de 1892, pero que no se tuvo constancia de ello hasta el pleno
del 16 de marzo del 1893: “...Se dio cuenta de un oficio del Gobernador Civil de la
Provincia, fechado el 8 de marzo de 1893, en el que se manifiesta que han sido
aprobadas por aquel Gobierno el 28 de septiembre último, de conformidad con el
dictamen de la Excelentísima Diputación Provincial las Ordenanzas Municipales
de esta localidad...”
Las Ordenanzas había sufrido algunas modificaciones que la Diputación había
propuesto y que: “...Conforme se indica en el
oficio del Gobernador Civil se impriman desde luego para los usos conducentes...”
Me detendré en estas Ordenanzas
Municipales. Por su extensión lo haré en dos capítulos. Con su lectura
aprendemos la forma en que se vivía antes de su publicación, y cómo se
establecía la nueva normativa de vida. En las “Ordenanzas Municipales de
Edificación y Policía de la Anteiglesia de Guecho – Año 1894” se compilaban
todos los aspectos administrativos de la vida municipal. Fueron impresas en la tipografía de “A.
Emperaile,” en la calle de la Cruz N.º 5 de Bilbao:
Los datos están sacados del el
expediente del Archivo Municipal de Getxo Signatura: 7758004, Código: 1209.
Básicamente formaban parte de dos
grandes capítulos “Policía Urbana y Policía Rural”. El primero, el más extenso,
que ocupaba 88 de las 97 paginas conque contaba el libro a lo largo de 16
secciones, se recogían la clasificación de las construcciones que iban a regir
en adelante en la Anteiglesia, las cuales se dividían en públicas, urbanas,
rurales e industriales. La clasificación de calles, la cual se realizaba según
su anchura. Los permisos de edificación.
En él hablaba del reconocimiento de
los edificios, dando facultad al ejecutivo para revisar los mismos bien por si
mismo o a través de facultativos. Se establecían las reglas de salubridad,
resistencia y buen aspecto de los edificios. Estableciéndose cuatro tipo de
calles, dentro de los cuales se establecía la altura máxima de las
edificaciones, que en las calles de primer orden no podían superar los 20
metros, no pudiendo pasar las de cuarto orden de los 15 metros. Las reglas de
higiene en el interior de los edificios, en el mismo se daba gran importancia a
la luz y ventilación dentro de la viviendas y a que sus suelos fueran siempre
de baldosa y nunca de madera. Teniendo en cuenta la época de la que hablamos se
contemplaba que para poder establecer cuadras para ganado caballar, de cerda,
lanar o vacuno era preceptiva la autorización municipal: estableciendo que cada
caballo, mula, buey o vaca debían disponer de un espacio mínimo de 35 metros
cúbicos por plaza.
También hablaba del aprovechamiento
eventual o permanente de la vía pública, contemplando el vuelo de las cornisas,
repisas de los balcones y faroles; incluso la ocupación de los espacios
públicos durante los derribos y construcción de edificios. Las Ordenanzas
Municipales llevaban un apéndice dedicado a la clasificación de los
establecimientos industriales, en el que se indicaba los inconvenientes que
ofrecían, tales como peligro de incendio, olor, alteración de aguas,
insalubridad, humos, vapores nocivos, ruido.
Le seguían otros capítulos, en los
que se recogían las actividades de “Fondas, posadas y casas de huéspedes”, en
el que se disponía que los dueños de los establecimientos debían de llevar un
libro-registro para anotar la entrada y salida de pasajeros. La normativa para
los “Cafés, billares, tiendas y tabernas, en las que se expendiera café, vino,
chacolí y bebidas alcohólicas y fermentadas, locales que debían de cerrar a las
diez de la noche excepto durante la temporada veraniega que podían hacerlo a
las once. Horario, que de forma excepcional se podía ver alterado,
permaneciendo abierto, durante las festividades de Santa Ana, San Ignacio, San
Nicolás, la Asunción de Nuestra Señora y San Roque, hasta las doce de la noche,
en los barrios donde se celebraban estas festividades.
Las actividades de “Titiriteros,
volatineros, gimnastas y músicos ambulantes”, quienes no podían estacionarse en
plazas o vías públicas sin autorización municipal. Se prohibía echar las
cartas, decir la buenaventura, interpretar o explicar los sueños y llevar
consigo animales dañinos o feroces.
También lo hacía de las Fiestas: En
ella se disponía que durante dichos días no podían dispararse armas de fuego,
cohetes, petardos o fuegos de artificio dentro de la población sin la autorización
preceptiva. Al público se le advertía de que estaba prohibidos los gritos
descompasados, las canciones contrarias al orden público, contra las
instituciones, la moral y las buenas costumbres, así como bailar
deshonestamente a juicio de la autoridad. Durante las mismas la venta de
refrescos, bebidas alcohólicas o gaseosas en las campas donde se celebraran las
fiestas requería de la autorización municipal previo pago de la respectiva
licencia. Durante los carnavales se podía andar por las calles con disfraces,
careta o mascara, pero se decía expresamente que “se prohíbe llevar la cara
cubierta tras el toque de oración”, extendiendo dicho impedimento a los
disfraces de hábitos religiosos y uniformes militares. Se prohibía que las
comparsas arrojaran agua, harinas o cenizas que pudieran ensuciar a los
transeúntes, así como portar latas de petróleo vacías, campanas o campañillas
que con el ruido molestaran al vecindario.
En lo referido a los actos
religiosos se establecía que: Las personas que los días de procesión se hallen
en la zona del cortejo deberán tener al cabeza descubierta, absteniéndose de
fumar o hablar en voz alta.
La muerte también tenía su espacio
ya que hablaba sobre “Los Cementerios”, en los que estaba prohibido proferir
palabras o expresiones que faltaran a la memoria de los fallecidos, sustraer
objetos que se hallaran adornando las sepulturas. Se exhortaba a no cantar
dentro de la capilla de los oficios de exhumación, los cuales en lo sucesivo
debían realizarse en la iglesia. No se podían realizar enterramientos sin haber
transcurrido 24 horas desde el fallecimiento, así mismo quedaba prohibida la
exhibición de los cadáveres en los templos. Era obligatorio que aquellos que
fallecieran por enfermedades infecciosas fueran enterrados en tierra.
Las “Asonadas y reuniones
tumultuosas”, quedaban prohibidas tanto de día como de noche, así como las
reuniones secretas que tuvieran como objeto el turbar el orden público. Se
proscribían las “Alarmas, rondas, ruidos nocturnos y cencerradas”, mediante el
uso de tiros, petardos, cartuchos de
dinamita, voces subversivas y salvas, así como el uso de campanas.
De la actividad comercial, trataba
sobre los “Anuncios y carteles”, limitando su uso a las autoridades
competentes, salvo en el caso de anuncios comerciales. De las “Pesas y
medidas”, quedaban estas limitadas a las del sistema métrico decimal. Se
prohibía la venta en los comercios de artículos sin pesar.
De otras actividades urbanas como el
“Alumbrado”, se castigaba a quienes apagaran el alumbrado público o rompieran
los faroles. De las “edificaciones y obras” haciendo constar que los dueños de
las casas, en que las goteras cayeran a la calle, debían recogerlas con
cañerías y bajantes que las condujeran al suelo.
En la próxima entrada finalizaré
con estas dos entradas dedicadas a las Ordenanzas Municipales de 1893.
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