domingo, 27 de septiembre de 2020

ACONTECERES DEL ÚLTIMO CUARTO DEL SIGLO XIX EN GETXO -LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE 1893 -I-

 


En la anterior entrada veíamos cómo se estaban realizando obras de alcantarillado dentro del Municipio.

 

En las dos próximas entradas veremos “Las ordenanzas Municipales de  Getxo”, unas normas que comenzaron a modernizar la Anteiglesia, que fueron supervisadas y aprobadas por el Gobernador Civil de la Provincia el 28 de septiembre de 1892, pero que no se tuvo constancia de ello hasta el pleno del 16 de marzo del 1893: “...Se dio cuenta de un oficio del Gobernador Civil de la Provincia, fechado el 8 de marzo de 1893, en el que se manifiesta que han sido aprobadas por aquel Gobierno el 28 de septiembre último, de conformidad con el dictamen de la Excelentísima Diputación Provincial las Ordenanzas Municipales de esta localidad...” Las Ordenanzas había sufrido algunas modificaciones que la Diputación había propuesto y que: “...Conforme se indica en  el oficio del Gobernador Civil se impriman desde luego para los usos conducentes...”

 

Me detendré en estas Ordenanzas Municipales. Por su extensión lo haré en dos capítulos. Con su lectura aprendemos la forma en que se vivía antes de su publicación, y cómo se establecía la nueva normativa de vida. En las “Ordenanzas Municipales de Edificación y Policía de la Anteiglesia de Guecho – Año 1894” se compilaban todos los aspectos administrativos de la vida municipal.  Fueron impresas en la tipografía de “A. Emperaile,” en la calle de la Cruz N.º 5 de Bilbao:

 

Los datos están sacados del el expediente del Archivo Municipal de Getxo Signatura: 7758004, Código: 1209.



Básicamente formaban parte de dos grandes capítulos “Policía Urbana y Policía Rural”. El primero, el más extenso, que ocupaba 88 de las 97 paginas conque contaba el libro a lo largo de 16 secciones, se recogían la clasificación de las construcciones que iban a regir en adelante en la Anteiglesia, las cuales se dividían en públicas, urbanas, rurales e industriales. La clasificación de calles, la cual se realizaba según su anchura. Los permisos de edificación.

 

En él hablaba del reconocimiento de los edificios, dando facultad al ejecutivo para revisar los mismos bien por si mismo o a través de facultativos. Se establecían las reglas de salubridad, resistencia y buen aspecto de los edificios. Estableciéndose cuatro tipo de calles, dentro de los cuales se establecía la altura máxima de las edificaciones, que en las calles de primer orden no podían superar los 20 metros, no pudiendo pasar las de cuarto orden de los 15 metros. Las reglas de higiene en el interior de los edificios, en el mismo se daba gran importancia a la luz y ventilación dentro de la viviendas y a que sus suelos fueran siempre de baldosa y nunca de madera. Teniendo en cuenta la época de la que hablamos se contemplaba que para poder establecer cuadras para ganado caballar, de cerda, lanar o vacuno era preceptiva la autorización municipal: estableciendo que cada caballo, mula, buey o vaca debían disponer de un espacio mínimo de 35 metros cúbicos por plaza.

                        

También hablaba del aprovechamiento eventual o permanente de la vía pública, contemplando el vuelo de las cornisas, repisas de los balcones y faroles; incluso la ocupación de los espacios públicos durante los derribos y construcción de edificios. Las Ordenanzas Municipales llevaban un apéndice dedicado a la clasificación de los establecimientos industriales, en el que se indicaba los inconvenientes que ofrecían, tales como peligro de incendio, olor, alteración de aguas, insalubridad, humos, vapores nocivos, ruido.



Le seguían otros capítulos, en los que se recogían las actividades de “Fondas, posadas y casas de huéspedes”, en el que se disponía que los dueños de los establecimientos debían de llevar un libro-registro para anotar la entrada y salida de pasajeros. La normativa para los “Cafés, billares, tiendas y tabernas, en las que se expendiera café, vino, chacolí y bebidas alcohólicas y fermentadas, locales que debían de cerrar a las diez de la noche excepto durante la temporada veraniega que podían hacerlo a las once. Horario, que de forma excepcional se podía ver alterado, permaneciendo abierto, durante las festividades de Santa Ana, San Ignacio, San Nicolás, la Asunción de Nuestra Señora y San Roque, hasta las doce de la noche, en los barrios donde se celebraban estas festividades.

 

Las actividades de “Titiriteros, volatineros, gimnastas y músicos ambulantes”, quienes no podían estacionarse en plazas o vías públicas sin autorización municipal. Se prohibía echar las cartas, decir la buenaventura, interpretar o explicar los sueños y llevar consigo animales dañinos o feroces.

 

También lo hacía de las Fiestas: En ella se disponía que durante dichos días no podían dispararse armas de fuego, cohetes, petardos o fuegos de artificio dentro de la población sin la autorización preceptiva. Al público se le advertía de que estaba prohibidos los gritos descompasados, las canciones contrarias al orden público, contra las instituciones, la moral y las buenas costumbres, así como bailar deshonestamente a juicio de la autoridad. Durante las mismas la venta de refrescos, bebidas alcohólicas o gaseosas en las campas donde se celebraran las fiestas requería de la autorización municipal previo pago de la respectiva licencia. Durante los carnavales se podía andar por las calles con disfraces, careta o mascara, pero se decía expresamente que “se prohíbe llevar la cara cubierta tras el toque de oración”, extendiendo dicho impedimento a los disfraces de hábitos religiosos y uniformes militares. Se prohibía que las comparsas arrojaran agua, harinas o cenizas que pudieran ensuciar a los transeúntes, así como portar latas de petróleo vacías, campanas o campañillas que con el ruido molestaran al vecindario.



En lo referido a los actos religiosos se establecía que: Las personas que los días de procesión se hallen en la zona del cortejo deberán tener al cabeza descubierta, absteniéndose de fumar o hablar en voz alta.

 

La muerte también tenía su espacio ya que hablaba sobre “Los Cementerios”, en los que estaba prohibido proferir palabras o expresiones que faltaran a la memoria de los fallecidos, sustraer objetos que se hallaran adornando las sepulturas. Se exhortaba a no cantar dentro de la capilla de los oficios de exhumación, los cuales en lo sucesivo debían realizarse en la iglesia. No se podían realizar enterramientos sin haber transcurrido 24 horas desde el fallecimiento, así mismo quedaba prohibida la exhibición de los cadáveres en los templos. Era obligatorio que aquellos que fallecieran por enfermedades infecciosas fueran enterrados en tierra.

 

Las “Asonadas y reuniones tumultuosas”, quedaban prohibidas tanto de día como de noche, así como las reuniones secretas que tuvieran como objeto el turbar el orden público. Se proscribían las “Alarmas, rondas, ruidos nocturnos y cencerradas”, mediante el uso de tiros, petardos,  cartuchos de dinamita, voces subversivas y salvas, así como el uso de campanas.



De la actividad comercial, trataba sobre los “Anuncios y carteles”, limitando su uso a las autoridades competentes, salvo en el caso de anuncios comerciales. De las “Pesas y medidas”, quedaban estas limitadas a las del sistema métrico decimal. Se prohibía la venta en los comercios de artículos sin pesar.

 

De otras actividades urbanas como el “Alumbrado”, se castigaba a quienes apagaran el alumbrado público o rompieran los faroles. De las “edificaciones y obras” haciendo constar que los dueños de las casas, en que las goteras cayeran a la calle, debían recogerlas con cañerías y bajantes que las condujeran al suelo.

 

En la próxima entrada finalizaré con estas dos entradas dedicadas a las Ordenanzas Municipales de 1893.

No hay comentarios:

Publicar un comentario