Los
mayores contribuyentes, ¿Los hombres influyentes, los privilegios de
unas castas en otras épocas, ya desaparecieron? Algo de ese poder ya
había, al menos así se desprende de los recortes de prensa y leyes
que se dictaron, a lo largo del siglo XIX y principios del XX. Y
Getxo no era ajeno a esta circunstancia.
Desde
la antigüedad, tanto los filósofos, oradores cómo los políticos
griegos (Sócrates, Platón o Pericles…), destacaron por la
aplicación de sus conocimientos en beneficio de su pueblo. Sin
embargo, los más influyentes o los mayores contribuyentes de Getxo,
el orden casi da igual, su poder, su influencia no siempre fue
debida a sus conocimientos, muchos de ellos más bien lo fueron por
su poder económico y su visión de la evolución del Pueblo ligada a
sus intereses. Siempre hubo hombres honrados, pero la generalidad
estuvo ligada a intereses económicos. Alguno de ellos a quien
Algorta dedicó una avenida, influyó para que nuestras playas fueran
respetadas, y su barrio le dedicó un homenaje y
una avenida
a principios del Siglo XX.
Ese
poder ya existía desde los tiempos de los Martiartu y los Butrón,
cuyos vecinos ya en el Siglo XVI: “...«obedecían
al pariente mayor»...”
Tiempos en los que ya contaban con el privilegio de “Nombrar a los
Fieles Regidores de la Anteiglesia”. El señor tenía el poder, con
lo que esto suponía de control de la vida municipal y administrativa
del Pueblo.
A
finales del Siglo XVIII, cuando todavía eran cuatro los
representantes de cada parcialidad (barrio), los elegidos para
decidir de lo que afectaba a los vecinos, ya se oían voces
desaconsejando la proximidad de los fieles a los administrados. Este
estado de opinión llevaría a la desaparición de los plenos
abiertos hasta la llegada de la Ley de bases de régimen local de
1935.
Pero
entre tanto, a lo largo del Siglo XIX, será la nobleza y/o los
grandes propietarios, perceptores de rentas, que ya comenzaban a
destacar en actividades industriales y comerciales quienes ejercieron
la hegemonía local. Incluso en la elección de los alcaldes, que a
lo largo de los años irá evolucionando. Mientras que en 1812 su
figura era la de un cargo de elección directa, de segundo grado y su
elección se realizaba a través de electores-compromisarios
previamente designados. Los portavoces municipales coincidían con
los mayores propietarios y rentistas, tanto vecinos como foráneos.
En 1814, debido al gran deterioro que habían sufrido las
aportaciones recaudatorias de las zonas de humedal (vegas), que se
hallaban inundadas, formaron una comisión para que se rebajara el
impuesto establecido por la Diputación al Municipio. Aquella
corporación fue presidida por D. Juan Ignacio de Sarria, y entre
los propietarios figuraban nombres de nobles como el Marques de
Villarías, o propietarios cómo Juan Bta. de Sarria, Juan de Ugarte
o Manuela Zalduondo cuyas rentas oscilaban entre los 633 y 311
reales.
En
1837 se promulgará una nueva Ley Electoral, la cual establecerá una
serie de requisitos para poder ser elector o elegible. Había que
disponer de un mínimo de riqueza; a decir de las actas municipales,
tener ciertos estudios y posición. De esta guisa: para ser Diputado
General era necesario tener unas rentas urbanas de al menos 12.000
reales. Pero no solo era el poder económico lo que hacía ser
elegible. En 1880 para poder ser elegido candidato a Diputado
Provincial, había que tener algún titulo que acreditase la
capacidad del postulante.
Ya
antes, irán apareciendo nombres de esos grandes propietarios, entre
los que figuraran apellidos conocidos cómo los: Aldecoa, Arrigunaga,
Basaldua, Cortina, Goiri o Sarria. Así que no resulta raro que en
1879 las cuentas de fabrica de la Iglesia de San Nicolás de Bari:
“...fueran
revisadas por una comisión compuesta por cuatro mayores pudientes o
contribuyentes y el Alcalde...”
A
partir de la Ley de Ayuntamientos de 1840, el Alcalde será nombrado
por el Monarca o sus delegados. La Ley Municipal del 21 de octubre de
1868 establecía ya que la elección del Alcalde se realizara por los
Concejales. La Ley de Bases de 1935, anteriormente citada,
sentenciaba que: “...«Los
Alcaldes serán siempre elegidos por el pueblo o por el
Ayuntamiento»...”
En
1904 se producía un dictamen a una ley del senado de reforma de la
administración local y provincial, propuesta en la que se dejaba
bien claro que: “...ante
transcendencia de la reforma acometida por el Gobierno de S. M. al
presentar este problema de la Administración local y provincial ante
las Cortes..,
cuidando de que no resulten alteradas en las provincias Vascongadas y
Navarra las especialidades hoy subsistentes en ellas...”
Ya que en dicho proyecto se contemplaba que: “...Entre
las variaciones que ha introducido la Comisión en el proyecto de ley
que remitió a esta Cámara el Senado, presentado el 27 de Mayo
último al Senado por el Sr. Maura, Ministro entonces de la
Gobernación, era sin duda la de mayor relieve la que hace referencia
al nombramiento de alcaldes en las capitales de provincias…,
el
nombramiento de los alcaldes, de las capitales de provincia se
atribuía, por excepción, al Gobierno…,
creemos
lealmente, que dada la duplicidad de funciones que los alcaldes han
de ejercer, representando en una como jefes a la administración
municipal, obrando en otras como delegados del Gobierno; que sean
elegidos por la propia Corporación. Así se respeta el voto popular
y se reconocen el carácter y el origen municipal del cargo...”
Por ello, proponían que: “...en
las poblaciones de más de 100.000 residentes se establecerán cuatro
grupos o turnos, que serán los siguientes: 1.° De Ateneos,
Academias, Círculos científicos, artísticos y literarios,
Sociedades de Amigos del País y cualesquiera otras Corporaciones ó
Asociaciones análogas con fines de ilustración y cultura. 2.° De
Cámaras de Comercio, Círculos mercantiles, Centros industriales,
Asociaciones de fabricantes, Cabildos de mareantes y otras entidades
sociales para fines mercantiles é industriales. 3.° De las Cámaras
agrícolas, Sindicatos de propietarios, Centros de labradores,
Sindicatos de riegos y otras Corporaciones animadas por los fines
relativos á la prosperidad de la propiedad rústica y urbana; y 4.°
De las Asociaciones obreras de todo orden…”
En aquellos Municipios donde no existían Asociaciones ni
Corporaciones algunas proponían que: “...se
elegirán por mitad los concejales entre los contribuyentes con
mayores cuotas...”
Así que Getxo quedaba entre estos últimos.
Incluso
en 1929 el consistorio de Getxo acordaba: “...«Aprobar
la formación definitiva de la lista de mayores contribuyentes que,
con los señores concejales, tendrán derecho a la designación de
compromisarios para la elección de senadores durante el año
actual»…”
( El Noticiero Bilbaíno del 7 de febrero de 1929). Un año más
tarde, y en el mismo diario, se recogía la relación de los 11
mayores contribuyentes del municipio, quienes tenían la potestad:
“...«En
virtud del decreto ministerial reciente, de integrar la mitad del
Ayuntamiento»...”
Entre
los hacendados:
Se
encontraban los siguientes, Ramón de la Sota y Llano, Luis Lezama
Leguizamón, Cristóbal Valdés Menéndez, el marqués de Arriluce de
Ibarra, Venancio Echevarría Careaga, Constantino Zabala
Arrigorriaga, Horacio Echevarrieta Maruri, Manuel Eguía Iturain,
José María de Basterra Ortiz y Policarpo Eguiraun Cortina. Los
cuales pertenecían a familias dedicadas a actividades navieras,
mineras, comerciantes o simplemente acaudaladas.
Los
diez restantes puestos habían de proveerse entre los que obtuvieron
mayor número de votos en las elecciones para concejales de los años
1917 a 1923, correspondientes a los tres distritos de Santa María de
Getxo, Algorta y Las Arenas.
Por
el Distrito Primero (Andra Mari) fueron:
Agustín Aldecoa Eguzquiza, Juan Ardanza García, Félix Arrieta
Ugarte, Serafín Laucirica Acha, Tomás Acillona Uría y Serapio
Bringas Trueba.
Distrito
segundo (Algorta) fueron:
José Antonio Gáldiz Mendiola, Nicomedes Mendialdúa Idezaga, Jesús
Uribarri Ituráin, Román Arana Bengoecbea y Jacinto Araluce Ajuria.
Distrito
tercero (Las Arenas) fueron:
Gregorio Domingo Aldama, Agustín Elejoste Astarbe, Celestino Elorza
Elabe, Alejandro de la Sota Aburto, Marcelino Ruiz de Aguirre
Lambarri y José María Abaitua Amézaga.
Durante
las dictaduras los hombres influyentes, los mayores contribuyentes
siguieron en los Ayuntamientos, en los despachos, incluso como
gobernantes, volviendo a repetirse los nombres conocidos de épocas
anteriores. Ahora que todos son elegibles y que las decisiones
formalmente se toman en los plenos, cabe la pregunta de si: ¿Tienen
algo que ver en las decisiones los hombres influyentes, ahora que no
coinciden con ser los mayores contribuyentes, porque la ingeniería
fiscal se lo permite?
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