lunes, 14 de mayo de 2018

LOS MAYORES CONTRIBUYENTES O LOS HOMBRES INFLUYENTES




Los mayores contribuyentes, ¿Los hombres influyentes, los privilegios de unas castas en otras épocas, ya desaparecieron? Algo de ese poder ya había, al menos así se desprende de los recortes de prensa y leyes que se dictaron, a lo largo del siglo XIX y principios del XX. Y Getxo no era ajeno a esta circunstancia.

Desde la antigüedad, tanto los filósofos, oradores cómo los políticos griegos (Sócrates, Platón o Pericles…), destacaron por la aplicación de sus conocimientos en beneficio de su pueblo. Sin embargo, los más influyentes o los mayores contribuyentes de Getxo, el orden casi da igual, su poder, su influencia no siempre fue debida a sus conocimientos, muchos de ellos más bien lo fueron por su poder económico y su visión de la evolución del Pueblo ligada a sus intereses. Siempre hubo hombres honrados, pero la generalidad estuvo ligada a intereses económicos. Alguno de ellos a quien Algorta dedicó una avenida, influyó para que nuestras playas fueran respetadas, y su barrio le dedicó un homenaje y una avenida a principios del Siglo XX.

Ese poder ya existía desde los tiempos de los Martiartu y los Butrón, cuyos vecinos ya en el Siglo XVI: “...«obedecían al pariente mayor»...” Tiempos en los que ya contaban con el privilegio de “Nombrar a los Fieles Regidores de la Anteiglesia”. El señor tenía el poder, con lo que esto suponía de control de la vida municipal y administrativa del Pueblo.

A finales del Siglo XVIII, cuando todavía eran cuatro los representantes de cada parcialidad (barrio), los elegidos para decidir de lo que afectaba a los vecinos, ya se oían voces desaconsejando la proximidad de los fieles a los administrados. Este estado de opinión llevaría a la desaparición de los plenos abiertos hasta la llegada de la Ley de bases de régimen local de 1935.

Pero entre tanto, a lo largo del Siglo XIX, será la nobleza y/o los grandes propietarios, perceptores de rentas, que ya comenzaban a destacar en actividades industriales y comerciales quienes ejercieron la hegemonía local. Incluso en la elección de los alcaldes, que a lo largo de los años irá evolucionando. Mientras que en 1812 su figura era la de un cargo de elección directa, de segundo grado y su elección se realizaba a través de electores-compromisarios previamente designados. Los portavoces municipales coincidían con los mayores propietarios y rentistas, tanto vecinos como foráneos. En 1814, debido al gran deterioro que habían sufrido las aportaciones recaudatorias de las zonas de humedal (vegas), que se hallaban inundadas, formaron una comisión para que se rebajara el impuesto establecido por la Diputación al Municipio. Aquella corporación fue presidida por D. Juan Ignacio de Sarria, y entre los propietarios figuraban nombres de nobles como el Marques de Villarías, o propietarios cómo Juan Bta. de Sarria, Juan de Ugarte o Manuela Zalduondo cuyas rentas oscilaban entre los 633 y 311 reales.

En 1837 se promulgará una nueva Ley Electoral, la cual establecerá una serie de requisitos para poder ser elector o elegible. Había que disponer de un mínimo de riqueza; a decir de las actas municipales, tener ciertos estudios y posición. De esta guisa: para ser Diputado General era necesario tener unas rentas urbanas de al menos 12.000 reales. Pero no solo era el poder económico lo que hacía ser elegible. En 1880 para poder ser elegido candidato a Diputado Provincial, había que tener algún titulo que acreditase la capacidad del postulante.

Ya antes, irán apareciendo nombres de esos grandes propietarios, entre los que figuraran apellidos conocidos cómo los: Aldecoa, Arrigunaga, Basaldua, Cortina, Goiri o Sarria. Así que no resulta raro que en 1879 las cuentas de fabrica de la Iglesia de San Nicolás de Bari: “...fueran revisadas por una comisión compuesta por cuatro mayores pudientes o contribuyentes y el Alcalde...”

A partir de la Ley de Ayuntamientos de 1840, el Alcalde será nombrado por el Monarca o sus delegados. La Ley Municipal del 21 de octubre de 1868 establecía ya que la elección del Alcalde se realizara por los Concejales. La Ley de Bases de 1935, anteriormente citada, sentenciaba que: “...«Los Alcaldes serán siempre elegidos por el pueblo o por el Ayuntamiento»...”


En 1904 se producía un dictamen a una ley del senado de reforma de la administración local y provincial, propuesta en la que se dejaba bien claro que: “...ante transcendencia de la reforma acometida por el Gobierno de S. M. al presentar este problema de la Administración local y provincial ante las Cortes.., cuidando de que no resulten alteradas en las provincias Vascongadas y Navarra las especialidades hoy subsistentes en ellas...” Ya que en dicho proyecto se contemplaba que: “...Entre las variaciones que ha introducido la Comisión en el proyecto de ley que remitió a esta Cámara el Senado, presentado el 27 de Mayo último al Senado por el Sr. Maura, Ministro entonces de la Gobernación, era sin duda la de mayor relieve la que hace referencia al nombramiento de alcaldes en las capitales de provincias…, el nombramiento de los alcaldes, de las capitales de provincia se atribuía, por excepción, al Gobierno…, creemos lealmente, que dada la duplicidad de funciones que los alcaldes han de ejercer, representando en una como jefes a la administración municipal, obrando en otras como delegados del Gobierno; que sean elegidos por la propia Corporación. Así se respeta el voto popular y se reconocen el carácter y el origen municipal del cargo...” Por ello, proponían que: “...en las poblaciones de más de 100.000 residentes se establecerán cuatro grupos o turnos, que serán los siguientes: 1.° De Ateneos, Academias, Círculos científicos, artísticos y literarios, Sociedades de Amigos del País y cualesquiera otras Corporaciones ó Asociaciones análogas con fines de ilustración y cultura. 2.° De Cámaras de Comercio, Círculos mercantiles, Centros industriales, Asociaciones de fabricantes, Cabildos de mareantes y otras entidades sociales para fines mercantiles é industriales. 3.° De las Cámaras agrícolas, Sindicatos de propietarios, Centros de labradores, Sindicatos de riegos y otras Corporaciones animadas por los fines relativos á la prosperidad de la propiedad rústica y urbana; y 4.° De las Asociaciones obreras de todo orden…” En aquellos Municipios donde no existían Asociaciones ni Corporaciones algunas proponían que: “...se elegirán por mitad los concejales entre los contribuyentes con mayores cuotas...” Así que Getxo quedaba entre estos últimos.

Incluso en 1929 el consistorio de Getxo acordaba: “...«Aprobar la formación definitiva de la lista de mayores contribuyentes que, con los señores concejales, tendrán derecho a la designación de compromisarios para la elección de senadores durante el año actual»…” ( El Noticiero Bilbaíno del 7 de febrero de 1929). Un año más tarde, y en el mismo diario, se recogía la relación de los 11 mayores contribuyentes del municipio, quienes tenían la potestad: “...«En virtud del decreto ministerial reciente, de integrar la mitad del Ayuntamiento»...”

Entre los hacendados:

Se encontraban los siguientes, Ramón de la Sota y Llano, Luis Lezama Leguizamón, Cristóbal Valdés Menéndez, el marqués de Arriluce de Ibarra, Venancio Echevarría Careaga, Constantino Zabala Arrigorriaga, Horacio Echevarrieta Maruri, Manuel Eguía Iturain, José María de Basterra Ortiz y Policarpo Eguiraun Cortina. Los cuales pertenecían a familias dedicadas a actividades navieras, mineras, comerciantes o simplemente acaudaladas.

Los diez restantes puestos habían de proveerse entre los que obtuvieron mayor número de votos en las elecciones para concejales de los años 1917 a 1923, correspondientes a los tres distritos de Santa María de Getxo, Algorta y Las Arenas.

Por el Distrito Primero (Andra Mari) fueron: Agustín Aldecoa Eguzquiza, Juan Ardanza García, Félix Arrieta Ugarte, Serafín Laucirica Acha, Tomás Acillona Uría y Serapio Bringas Trueba.

Distrito segundo (Algorta) fueron: José Antonio Gáldiz Mendiola, Nicomedes Mendialdúa Idezaga, Jesús Uribarri Ituráin, Román Arana Bengoecbea y Jacinto Araluce Ajuria.

Distrito tercero (Las Arenas) fueron: Gregorio Domingo Aldama, Agustín Elejoste Astarbe, Celestino Elorza Elabe, Alejandro de la Sota Aburto, Marcelino Ruiz de Aguirre Lambarri y José María Abaitua Amézaga.

Durante las dictaduras los hombres influyentes, los mayores contribuyentes siguieron en los Ayuntamientos, en los despachos, incluso como gobernantes, volviendo a repetirse los nombres conocidos de épocas anteriores. Ahora que todos son elegibles y que las decisiones formalmente se toman en los plenos, cabe la pregunta de si: ¿Tienen algo que ver en las decisiones los hombres influyentes, ahora que no coinciden con ser los mayores contribuyentes, porque la ingeniería fiscal se lo permite?

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