Padrones
de Vecindad, Cédulas de Vecindad, Cédulas personales, muchos
nombres para casi una sola finalidad, mantener controlados a los
ciudadanos: los primeros aparecen por vez primera en la legislación
general de régimen local, en un Decreto del 3 de febrero de 1823.
Eran utilizados como medios de control para policía y reparto de
contribuciones y cargas. Las Cédulas de Vecindad vinieron a
sustituir a los pasaportes que hasta 1854 eran necesarios para
circular por todo el territorio del estado, en ellas se recogían
toda clase de datos relativos a los vecinos (nombre y apellidos
paterno y materno, estado, profesión, domicilio, provincia a que se
pertenecía); las cédulas de vecindad, por la Ley de Presupuestos de
8 de junio de 1870, fueron convertidas en un impuesto con el nombre
de cédulas de empadronamiento, que más tarde en 1872, por una Ley
de Presupuestos, pasaron a ser gratuitas, solo estaban exentos de su
aplicación los pobres de solemnidad, los peregrinos, menores de
catorce años, las religiosas profesas, los penados y las viudas
siempre que su pensión no excediera los 1.500 reales. Por un
Decreto junio de 1874 pasaron a ser denominadas “Cédulas
Personales”. Las “Cédulas Personales” eran un medio que según
algunos servía para identificar a los habitantes y para controlar
sus obligaciones con hacienda.
En
algunas latitudes lejanas, como Filipinas, que en su día estuvieron
bajo la corona española, en 1894 las describían así: “...Dáse
el nombre de cédula personal al documento que la Administración y
con arreglo a la fortuna o sueldo, entrega mediante pago
correspondiente, a los tributantes, para que puedan identificar su
personalidad...”
De
la elaboración de las mismas se tiene conocimiento en Bizkaia, a
través de los documentos existentes: En primer lugar a partir de una
circular emitida en 1872 por el “Caballero Corregidor del Señorío
de Vizcaya” D. Juan Jauregui. En ella informaba que: “...Con
fecha 17 de febrero de 1872, el Iltmo. Sr. Director de General de
Contribuciones me dice lo siguiente: Se ha dispuesto quede en
suspenso la Real resolución por la que se obligó a los habitantes
de las Provincias Vascongadas a proveerse de la oportuna Cédula de
vecindad...”
En
nuestro entorno, decir que: a finales de octubre de 1878 el
consistorio getxotarra trataba el tema de las “Cedulas Personales”,
y lo hacía anunciando la distribución de las mismas y los días en
que se iban a expedir. Era algo que ya desde hacía años se venía
realizando de forma anual. Cada vecino tenía una, eran de diferentes
clases, dependiendo de la riqueza contributiva y económica de sus
propietarios, y de su relevancia social, por lo que se establecieron
varias categorías.
Y
a pesar de que en 1872 se publicó una circular del “Caballero
Corregidor del Señorío”, en la cual se decía: “...quede
en suspenso la Real resolución por la que se obligó a las
habitantes de las provincias Vascongadas a proveerse de la oportuna
Cedula de vecindad...”
Volverían a ser utilizadas, prueba de ello es el documento de
segunda clase que acompaño, de 1900, que estaba a nombre la vecina
de Algorta Dña. Maria Landarte, cuyo visado realizaba el encargado
del negociado D. Emilio Saliquet.
Las
Cédulas Personales se expedían todos los años. Cada vecino tenía
una, y eran de varias clases, dependiendo de la riqueza contributiva
y económica de sus propietarios y de su relevancia social. Por ello
se puede afirmar que las mismas tenían claras implicaciones de tipo
impositivo y socio-económico, así como político y jurídico. Eran
a su vez utilizadas como documentos identificativos, que había que
presentar a las autoridades en procesos legales, testamentarios, o de
carácter legal y jurídico.
Buena
prueba de ello son los datos que se recogían en el llamado “Padrón
de los individuos sujetos a impuestos de cédulas Personales” de
los años 1885 a 1900. En ellas se recogía, además de los datos
personales (Nombre y apellidos, domicilio, estado civil y
profesión), otro datos relativos a la contribución directa que
debía de abonar, el lugar donde prestaba sus servicios, los
alquileres que pagaba, la clase de cédula que tenía y el importe
del recargo municipal.
En
el ejercicio económico de 1885 a 1886
se aplicaban 11 clases de cédulas, a personas de ambos sexos, que
eran asignadas a empleados públicos o particulares (18 personas),
inquilinos (618), individuos no cabeza de familia (933) y finalmente
a jornaleros y sirvientes (98). Las categorías de cédulas aplicadas
iban desde la de 6ª clase a las de 11ª clase, siendo las más
numerosas estas últimas que suponían 1235 sobre un total de 1667
cédulas.
El
listado iba por calles, y estaba encabezado en la calle Tetuán
(actual Avda, Basagoiti) por Dña. Francisca Aizterola de 20 años,
también aparecía la figura del farmacéutico en la persona de D.
Cándido Zugazagoitia que tenía 35 años; la calle Carretera la
encabezaba Dña. Dominga Eguzquiza de 60 años y el panadero D.
Maximo Llantada de 41 años; la de la calle Alangüetas lo era por D.
Manuela Urrutia de 58 años; la de Las Arenas lo era por Dña. Daría
Fernández de 23 años y la de Santa Maria por D. José Uriarte de 68
años. Respecto de personas de renombre, por su profesión, cabe
mencionar a D. Ciriaco de Menchaca (Maestro de Obras) que vivía en
la calle Tetuán que tenía 44 años; la del médico D. Manuel
Hormaechea de la calle Carretera de 40 años; la de los maestros de
Las Arenas D. Juan Antonio Muñio de 55 y D. Joaquín Romance de 55
años; de ese mismo barrio aparecía el ingeniero D. Eduardo Aguirre
Labroche de 48 años y sobre todo uno de los maestro que pasaría más
tarde al callejero municipal D. Paulino Mendivil Otaolea de 27 años.
De Santa María caben citar al sacerdote D. Justo Barrenechea de 47
años y a las maestras Dña. Teresa Ansorena de 56 años y Dña.
Andresa Cortina de 20 años.
Respecto
de los alquileres pagados, los precios iban desde 1 peseta que
abonaba el carpintero D. Miguel Lejarza de Las Arenas, pasando por
las 25 pesetas de Dña. Dominica Zalduondo de Santa María, las 75
pesetas del cantero D. Antonio Larrabeiti Larrazabal de Alangüetas,
las 200 pesetas que pagaba D. Andrés Larrazabal Tellería de Las
Arenas y a las 250 pesetas que pagaba el comerciante D. Manuel
Zubiaga de la calle Tetuán de Algorta.
Entre
las profesiones destacaban los labradores (de los 159 dedicados a esa
profesión, 95 de ellos eran de Santa María); le seguían los
marinos (37); a continuación iban los canteros (34); los carpinteros
(34); los jornaleros (26); los comerciantes (15); albañiles (9); los
maestros (8); panaderos (5); herreros (4). Le seguían otras
profesiones, estas menos numerosas, como los zapateros (3), camineros
(2), farmacéuticos y cocineros (1), barberos, sacristanes, pintores,
cesteros, notarios, armeros, cocheros, mayorales, hojalateros, y 1
empleado de la empresa del tranvía.
Para
el ejercicio 1896 a 1897
los alquileres habían subido, D. Andrés Larrazabal Tellería de Las
Arenas que en 1886 pagaba 200 pesetas, había visto subir su alquiler
a 248 pesetas. Pasados otros 10 años nuevos vecinos habían llegado
al pueblo, en Las Arenas estaba la fondista Dña. Felipa Bustingorri
que instalada en la calle Barria, pagaba por su alquiler 280 pesetas;
en la Vega de Santa Eugenia tenía su vivienda, la Luiandesa Dña.
María Romo, por la que tan solo pagaba 50 pesetas; mientras que en
la calle Carretera de Algorta el naviero D. José Ramón Uriarte
pagaba 500 pesetas. La calle María Cristina de Las Arenas era otro
lugar de alquileres altos, la familia de Dña. Aurora Zamacona pagaba
501 pesetas por su domicilio. Nuevas personas nos visitaban como el
vecino de Wiesbaden D. Teodoro Serbold o la Strasburguesa Elisa
Picquart, que vivieron en la calle Máximo Aguirre de Las Arenas,
pero sus alquileres no aparecían en aquel listado. También lo
hicieron otros llegados desde Navarrete (Logroño), como los Muro
(Eusebio y Ángela) que se afincaron en la calle la Estación.
Todos
los datos relativos a las Cédulas Personales están sacados de los
padrones de los individuos sujetos a impuestos, durante los años
1885 a 1900, expedientes 2940-8,
2940-9
y
2940-10).
Hasta
aquí un pequeño recorrido por lo que se dio en llamar las “Cédulas
Personales”, que según se puede ver en el cuadro que acompaña de
1886, formaban parte del padrón de los individuos sujetos a
impuestos.
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