En la anterior entrada de esta serie sobre el último cuarto del Siglo XIX, veíamos como se trataba sobra la conveniencia de mejorar el aspecto de la bajada a Ereaga.
Algunos miembros del Circulo Algorteño, según contaba la prensa bilbaína, entre ellos su presidente, eran fervorosos partidarios del vetusto Imperio Hispánico de Ultramar. Al menos eso se deduce de una celebración que realizaron en Algorta con motivo de la muerte en Cuba de José Antonio de la Caridad Maceo: “...Los socios del Circulo Algorteño se reunieron en fraternal banquete para celebrar la muerte del cabecilla mulato Maceo. Los reunidos acordaron enviar al Ministro de la Guerra el siguiente telegrama: «Circulo Algorteño reunido fraternal banquete conmemoración fausta noticia muerte Maceo, acuerda por aclamación nombrar a V.E. Presidente honorario y felicitar al valeroso ejercito cuya representación tan dignamente sustenta...Presidente Gervasio Andechaga»...” (El Nervión del 11 de diciembre de 1896). Maceo fue un militar y político cubano, General y Lugarteniente General del Ejército Libertador, apodado «El Titán de Bronce» y uno de los líderes mambises, que Luchó por la independencia de Cuba en la guerra de los Diez Años.
En el pleno municipal de Getxo del 13 de diciembre de 1896, tras recibir una Circular que había sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, relativa a la obligación de enviar al Administrador Especial de Hacienda de Vizcaya las actas de amojonamiento de los municipios, nuestra Corporación decía: “...Se da cuenta de una Circular publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el día 26 de noviembre último por el Administrador Especial de Hacienda de Vizcaya, ordenado que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto del 30 de septiembre de 1889 sobre el amojonamiento y deslinde de los términos municipales de los pueblos de la Provincia, se remitan a la misma autoridad las actas referidas a dicho servicio en el plazo de 15 días. El Ayuntamiento decía: Que a pesar que algunas diligencias practicadas en el año 1889 y principios de 1890 no pudo terminar el deslinde de los términos de este Municipio con los de los Pueblos colindantes, motivo por el cual no se ha levanto ninguna acta; acordó el Ayuntamiento se practiquen las diligencias con el fin de llevar a cabo el deslinde y amojonamiento de este termino municipal con los Pueblos colindantes que son Sopelana, Berango, Erandio y Lejona, y remitirlos al expresado Administrador Especial...”
Aquel Real Decreto, en los referido a los deslindes y amojonamiento, en su capítulo tercero recogía, entre otras cosas, lo siguiente: “...Artículo 384: Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes. La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales. Artículo 385. El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario y, a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes. Artículo 388. Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas...” En el Título cuarto, que hablaba sobre “De algunas propiedades especiales”, en el Capítulo-I, dedicado a las aguas decía: “...Artículo 407. Son de dominio público: 1.º Los ríos y sus cauces naturales. 2.º Las aguas continuas o discontinuas de manantiales y arroyos que corran por sus cauces naturales, y estos mismos cauces. 3.º Las aguas que nazcan continua o discontinuamente en terrenos del mismo dominio público. 4.º Los lagos y lagunas formados por la naturaleza en terrenos públicos y sus álveos. 5.º Las aguas pluviales que discurran por barrancos o ramblas, cuyo cauce sea también del dominio público. 6.º Las aguas subterráneas que existan en terrenos públicos. 7.º Las aguas halladas en la zona de trabajos de obras públicas, aunque se ejecuten por concesionario. 8.º Las aguas que nazcan continua o discontinuamente en predios de particulares, del Estado, de la provincia o de los pueblos, desde que salgan de dichos predios. 9.º Los sobrantes de las fuentes, cloacas y establecimientos públicos...” Y establecía el aprovechamiento de las aguas de dominio privado: “...Artículo 411. El derecho al aprovechamiento de aguas públicas se extingue por la caducidad de la concesión y por el no uso durante veinte años. Sección 3.ª Del aprovechamiento de las aguas de dominio privado Artículo 412. El dueño de un predio en que nace un manantial o arroyo, continuo o discontinuo, puede aprovechar sus aguas mientras discurran por él; pero las sobrantes entran en la condición de públicas, y su aprovechamiento se rige por la Ley especial de Aguas...”
En el mismo pleno se trataba sobre el traspaso de una farmacia en Las Arenas a otro titular: “...Se dio cuenta y admitió el Ayuntamiento una renuncia presentada por D. Ramón Madina del cargo de farmacéutico titular del barrio de Las Arenas, por haber traspasado su su botica establecida en aquel barrio al farmacéutico D. Felipe Sánchez...”
Poco a poco el Hospital Hospicio comenzaba a ser revestido, así que en el mismo pleno, también se hacía una relación de los efectos que se habían traído para acondicionar el Hospital Hospicio de Algorta: “...Un viacrucis de cartón piedra para la capilla por valor de 520 pesetas.
Una alfombra para la capilla, comprada a D. Agustín Cotorruelo por valor de 80 pesetas.
Servilletas, toallas, mantas de lana y lienzos de hilo para el uso de las monjas, adquiridos a D. Felix Rodríguez, por valor de 614 pesetas.
Una lampara de araña de 12 luces, dos lampara para el Santísimo y dos brazos para colgar las mismas, todo en plata, para la capilla, adquiridos a D. Ramón Murga, por valor de 385 pesetas...”
A comienzos de 1896, como lo venía haciendo desde 1880, salía a la luz “El Almanaque del Noticiero Bilbaíno” el cual aportaba algunos datos de interés sobre nuestra Anteiglesia, referidos a los transportes, costumbres de la época y cauce de la ría. De ello hablaré en otras entradas.
Por aquellos días, era noticia en la prensa bilbaína, un hecho administrativo de la administración de justicia de nuestra Anteiglesia: “...Se encuentra vacante la plaza de secretario suplente del Juzgado Municipal de Guecho...”(El Noticiero Bilbaíno del 15 de diciembre de 1896).
En la próxima entrada de esta serie veremos como la mendicidad saltaba a las páginas de al prensa bilbaína y era asunto de nuestra administración.
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