La
anterior entrada finalizaba con la noticia del Sello del Fielato como
símbolo de la autoridad municipal, en cuyo tampón podía leerse la
inscripción “Fielato
de Santa María de Guecho”.
El
12 de abril de 1876 el Ayuntamiento de Getxo contestaba a la compañía
del Tranvía de Bilbao a Algorta, de la que D. Juan Amann era
concesionario, referente a la sección del mismo que iba desde Las
Arenas a Algorta. Solicitaba el consistorio que: “...se
proceda a enviar a este Ayuntamiento una copia de las condiciones o
convenios firmados entre esa empresa y la Diputación, así como de
los cambios realizados en el proyecto...”
La
Sanidad, otro de los asuntos que en Getxo se hacía perentorio
atender, le llegó la hora en abril de 1876. El consistorio veía que
ya iba siendo hora de que nuestro municipio tuviera una Junta de
Sanidad, así que decidieron componerla, y para ello enviaron una
lista de las personas que podrían formarla al Gobernador Civil. Las
personas elegidas fueron: “...El
Alcalde como presidente y el Farmacéutico D. Miguel Garcia Salazar;
además se propuso una terna de vecinos entre los que se encontraban:
D. Antonio Arrigunaga, D. Francisco de Berreteaga, D. José Joaquín
Urisabel, D. José Julián Mandaluniz, D. José María Ordeñana, D.
Ángel Zavala, D. Saturio Alzaga, D. Francisco de Uriaguereca y D.
Manuel de Uriamendi…”
La
conducción de cadáveres, que aparecían arrojados por la mar en las
peñas, fue otro de los asuntos tratados en abril de ese año. Fue a
propuesta del sacristán de Santa María de Getxo D. Justo de
Barrenechea: “...es
indispensable que en el Campo Santo de la Parroquia de Santa María,
exista un ataúd para conducción de los cadáveres que fuesen
encontrados en la rivera, y que el Juzgado Municipal ordenara su
traslado al cementerio...”
En aquel cementerio siempre existió un ataúd para tal menester,
pero el mismo estaba ya viejo y roto, por lo que decidieron
reponerlo. Según el cura párroco de Santa María D. Juan Bautista
Víctor de Ibarra, el campo santo de la parroquia según lo descríbía
él: “...la
manera con la que se edificó el cementerio, la medida superficial
que contiene, queda en el entro para enterrorio público 297 estados
y tres pies; y a 12 pies de los extremos de la pared hacia el centro
había un espacio destinado para la construcción de urnas
particulares...”
A
los mendigos, también llamados por algunos lares “Los Huéspedes
del Aire”, que al parecer proliferaban por Getxo también les
dedicaron su atención, el Gobierno Civil acababa de sacar un edicto
a ellos dedicado el día 20 de abril de 1876. Y aunque todos eran
hijos de la misma condición “la pobreza más extrema”, a los
locales, en cierta forma, les era permitida la postulación, mientras
que al resto de los mendigos se les aplicaba en el municipio el
siguiente acuerdo: “...que
todos los pobres forasteros que se encuentren pidiendo limosna en
este pueblo sean conducidos fuera del Pueblo como indica la orden del
gobernador. Socorriendo con la cantidad que se estime suficiente, a
todos los de este Pueblo, que imploren la caridad, según vienen
practicando y es costumbre en la localidad desde antiguo por carecer
de casa de beneficencia...”
El
19 de mayo de 1876 una nueva solicitud, esta vez del Comandante de
Carabineros de Bermeo, venía a poner el punto de discusión entre
cuerpos armados y el consistorio de Getxo. Se trataba de algo tan
nimio como una caseta de ese cuerpo, que antes de la llegada de las
fuerzas Liberales, y hasta 1872 estuvo situada en Azkorri. Al parecer
el cuerpo de carabineros la abandonó ante la llegada del ejercito
Carlista en 1874, y hasta entonces la edificación había estado en
buen estado, y al estar la zona dominada por dicho ejército, aislada
del centro de la población que ocupaban los Liberales, el
Ayuntamiento no tuvo oportunidad de cuidar de la misma. Y dicha
edificación fue destruida por la fuerzas de D. Carlos.
A
pesar de que existía una prohibición municipal para el tránsito de
carretas y caballerías por la calle Tetuán (actual Avenida
Basagoiti), más concretamente entre Mantequena y Amorotoena, algunas
carretas y carricoches se saltaban la normativa, dejando la calle
dañada por las llantas de los carros. En junio de 1876 el
consistorio colocó unas tablillas, pintadas por D. Castor Igual,
indicando la prohibición en las casas de D. Domingo de Aurrecoechea
y otra en Iturrieta: “...prohibiendo
el transito de todo carro, coche o ganado por dicha calle, bajo la
multa de dos pesetas...”
En
esas fechas al citar, en los libros de actas, el río que pasa por
Romo dirección a Leioa, se le denominaba como una de las calles
principales del barrio, entonces de Las Arenas: “...Hallándose
desecho y descompuesto por las circunstancias de la guerra que hemos
pasado, el puente de madera del río Cresalchu, para paso a
Lejona...”
La reparación supuso un gran costo, pues las maderas y traviesas
estaban esparcidas por las campas cercanas.
El
abuso por el precio de venta de las sardinas, en julio de 1876, en el
Puerto de Algorta, hizo que el Ayuntamiento interviniera:
“...Teniendo
conocimiento de que se abusa en el Puerto de Algorta de esta
Anteiglesia, en la venta de la sardina fresca, con notable perjuicio
a los intereses del público consumidor. Este Ayuntamiento acuerda,
que en lo sucesivo con arreglo a uso y costumbres, sea el millar de
sardina fresca que por mayor se venda en las lanchas del mismo
puerto, de doce cientos el millar, debiendo la apuntadora o lanchero
vendedor, publicar el precio bajo de dicha base de doce cientos el
millar…, a quienes incumplan esta orden se les castigará con una
multa de cinco a quince pesetas, pudiendo presentar denuncia
cualquier persona ante la autoridad municipal, si observaba cualquier
abuso en el precio de venta...”
En
ese mismo mes y año, el día 13, tras haber desaparecido las
circunstancias excepcionales de guerra, el Ayuntamiento acordaba
reanudar las ferias de Las Arenas, que se habían venido celebrando
el 2º y 4º domingo de cada mes. Se trataba de una feria ganadera,
para la que el 21 de noviembre de 1811, se implantó la norma de que
la compraventa comenzara después de las 10 de la mañana y
terminara a las 13 horas. Con dicha normativa trataban de no
perturbar el sueño y costumbres de los vecinos.
En
la próxima entrada veremos cómo los vecinos celebraban, en el
verano de 1876, las fiestas de San Nicolás.
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