miércoles, 11 de diciembre de 2019

ACONTECERES DEL ÚLTIMO CUARTO DEL SIGLO XIX EN GETXO -133-



En la anterior entrada veíamos cómo se hablaba de que ya era un hecho la pronta creación de la Compañía de Ferrocarril de Las Arenas a Algorta y Plencia.

El 25 de septiembre se leía en el pleno municipal una circular del Presidente de la Junta Provincial del Censo Electoral de Vizcaya relativa al censo de Getxo: “...Se ordena que la Junta Electoral del Censo de Guecho se ocupe activamente en formar el anteproyecto de división del termino municipal en secciones de 500 electores para antes del 10 de octubre próximo, El consistorio para dar cumplimiento a dicha orden decidía convocara la Junta del Censo y autorizar a su Presidente para proporcionar escribientes temporeros para activar dichos trabajos...” Uno de esos escribientes fue D. Luciano Sarria, quien cobró por un trabajo de seis días y medio 19,50 pesetas.

La línea del tranvía entre Las Arenas y la Avanzada estaba teniendo mejoras en su trazado, dentro de ellas en un ancho de 8,5 metros, la vía ocupaba 1,5 metros dejando a sus lados dos paseos de 2 metros y un talud. Entre las razones que el Ayuntamiento ponía como favorables para la población está el hecho de que: “...Un zona hasta este momento intransitable se convertirá en un cómodo paseo para los transeúntes. Además la zona de concesión seguirá gozando de la actual carretera por la que transitan todos los vehículos y caballerías…”

También el acceso al cementerio de San Nicolás de Algorta (Campa del Muerto) veía cambios. El puente que hasta entonces permitía el acceso iba a ser eliminado, realizando un paso más cómodo.

Algunos acaudalados vecinos de Las Arenas: Landecho, Aguirre y Chavarri y otros, solicitaban a través del contratista D. Miguel Uria para realizar mejoras en sus calles, así como para realizar aceras frente a sus propiedades.

El día 27 de septiembre de 1890 el Boletín Oficial de la Provincia publicaba un edicto del Gobierno Civil: “...Se hace saber que por la “Sociedad M. A. de Palacio y compañía”, domiciliada en esta capital, concesionaria de la autorización de la Real Orden del 12 de febrero de 1890 a D. Alberto Palacio, para la construcción de un puente colgante de vehículo movible, entre Las Arenas y Portugalete, se ha solicitado la declaración de utilidad pública...” Se le concedía el plazo de 20 días para la admisión de reclamaciones por la alcaldía de Getxo.

En vista de la escasez de agua (había sido un verano muy cálido) se decidía cortar el suministro de agua a algunos industriales de la localidad Sres. Uria y Larrondo, para poder dar servicio al resto de la población, mientras se efectuaban trabajos para aumentar el suministro de aguas en los montes de Berango.

A comienzos de octubre de 1890, se conjuraron la Compañía del tranvía y algún alma caritativa de Las Arenas para agasajar a los niños del Asilo de San Mames de Bilbao: “...Los niños y niñas del Asilo de San Mames, invitados por la Compañía del Tranvía de Bilbao a Las Arenas, han verificado una gira a este último punto, siendo obsequiados con pan, queso y frutas por una señora caritativa que habita en uno de los hoteles de aquella pintoresca playa...”

En octubre de 1890 la Taberna del Ángel de Getxo era habitada por D. Román Larandegoitia.

El 16 de octubre de 1890 se autorizaba a la construcción de una pequeña fuente pública para el barrio de Zubilletas. Los vecinos no disfrutaban de agua corriente en sus casa, y su construcción modesta estaba hecha mediante ladrillo y cal hidráulica, que daba paso a un pequeño tubo que terminaba en un grifo con una llave de presión, la cual permitía cortar el paso del agua. La misma iba a tomar las aguas de la conducción que desde los montes de Berango surtía al barrio de Algorta, con la obligación de que: “...Los vecinos deberán cuidar la misma cerrando su grifo tras su uso, y que nadie pueda lavar las ropas, hacer arenaduras, ni beber en la misma los animales...”

Había pasado largo tiempo desde que en junio de 1890 dimitiera el alguacil tamborilero del barrio de Las Arenas, D. Eusebio Uriona. Y todavía en octubre de 1890 el Ayuntamiento andaba creando una comisión para que propusiera las condiciones para contratar dicho servicio para lo que decidían que el sueldo de quien cubriera la plaza debía de ser el mismo que en del que había causado baja: 912 pesetas anuales.


Por otro lado, a la novillada que se había celebrado en Algorta el 14 de septiembre le faltaba algo por cerrar, y es que aún no se había satisfecho al Asilo ni al consistorio los dineros recaudados, que como decían en aquella fecha eran para socorrer a los pobres de solemnidad del Santo Hospital. El 16 de octubre de 1890 el Ayuntamiento reclamaba a D. Felix Viot, uno de los socios de aquella plaza: “...Que presentara las cuentas de resultados de la corrida de becerros...” Finalmente el 8 de noviembre de 1890 D. Felix Viot enviaba un escrito al consistorio en el que expresaba lo siguiente: “...Que en la mente de los organizadores de aquella corrida, estaba que el producto bruto de la misma fuera para los pobres de la localidad y no para el Hospital, por lo que solicitamos que las 141,70 pesetas que se obtuvieron, descontando los gastos, tenga a bien esa corporación repartirlas entre los pobres de la localidad...”

Al organista D. Pablo Mugica se le abonaron 85 pesetas por las funciones músico-religiosas celebradas en las iglesias de San Nicolás de Algorta, Santa María de Getxo y Las Mercedes en Las Arenas.

El 23 de octubre de 1890, ante la epidemia de viruela que había asolado algunos pueblos del estado, el Gobernador de la Provincia enviaba una circular al Ayuntamiento de Getxo dando cuenta de la remitida a la prensa el 21 de ese mismo mes para prevenir en nuestros pueblos dicha enfermedad. En la misma decía: “…La salud pública en nuestros pueblos es inmejorable, pero con objeto de prevenir la aparición de la epidemia variolosa en nuestra provincia, sabidos los estragos que está causando en algunos, poco afortunados, pueblos de España, y por si llegara a presentarse en esta provincia, lo cual no es de temer, el Gobernador ha creído conveniente decretar las siguientes medidas: 1ª) Al recibir la presente circular, los Alcaldes convocarán a al Juntas Municipales de Sanidad y les dará cuenta de ella, para que con toda premura pueda aislarse si apareciera algún caso. 2º Dar conocimiento a este gobierno de haber tomado las medidas que el presente caso requiere. 3º Que si se presentara algún caso se dé conocimiento al Alcalde del nombre y casa del enfermo, y de los responsables de mantener aislado al enfermo y a los cuidadores. Informando diariamente, al Gobierno Civil, del estado del enfermo y de si se produjera algún nuevo caso de contagio…” También aconsejaban: “...Que tratándose de la epidemia variolosa, se hace saber que la mejor medida a adoptar es la vacunación...” El Ayuntamiento de Getxo acordaba reunir a la Junta Municipal de Sanidad en al Casa Consistorial para tratar sobre dicha nota.

El 30 de octubre de 1890, a petición del Gobierno Civil, el Ayuntamiento de Getxo acordaba: “...Que a la construcción de un Puente Colgante con vehículo movible en la ría entre Portugalete y Las Arenas de Guecho que pretende construir la Sociedad de Mr. Alberto Palacio, se otorgue la declaración de utilidad pública...”


A finales de octubre de 1890, dos eran los temas que preocupaban en Bizkaia, y que la prensa local “El Noticiero Bilbaíno” llevaba de forma destacada a sus paginas, “La Reforma Arancelaria” de la que se decía: “...Todo cuanto se refiere a los aranceles y los tratados de comercio reviste en los actuales momentos excepcional interés. Por eso hemos procurado dedicar a estos dos importantísimos asuntos toda al atención que merecen. Que el régimen que sería conveniente aplicar al comercio y a la navegación entre la península y las provincias y posesiones de ultramar es el de cabotaje. Recomendar a S.M. suprima de la Ley de alcoholes el impuesto que pesa sobre el aguardiente de caña; la conveniencia de imponer en el comercio con nuestras provincias de ultramar marcas de fábrica y certificados de producción a las mercancías peninsulares de ultramar acreditando su procedencia española. Establecer un gravamen a los buques de otros pabellones que lleguen a nuestras aguas con dichas mercancías. Proteger los productos procedentes de Filipinas restableciendo los suprimidos derechos diferenciales de procedencia. Restablecer el régimen de recargo a los de otra procedencia…”

Y el otro asunto era el que denominaban “La troncalidad”. Decían: “...Ante el fabuloso desarrollo que de algunos años a esta parte tiene en Vizcaya la riqueza urbana e industrial, debido principalmente a la prosperidad creciente de grandes empresa establecidas en el antiguo “Infanzonado”, establecer cual es el auténtico sentido y la recta inteligencia jurídica de la Antiguas Leyes del Fuero de Vizcaya que limitan la facultad de disponer de bienes raíces sitos en el Infanzonado. Movidos por el deseo de esclarecer tan grave asunto publicamos hoy tan notable estudio jurídico, en el cual se hace un estudio comparativo de la antigua legislación de Castilla y del Fuero de Vizcaya…” A lo largo de aquel estudio trataban sobre la distinción entre trasmisiones a titulo gratuito y oneroso, en el se hablaba sobre “El retracto gentilicio”: “...Que según el fuero Real procedía únicamente de los bienes raíces pertenecientes al abolengo común del que vende y el que retrae, por lo que era indispensable que el dueño de la raíz, que trataba de enajenarla, la hubiera recibido en herencia...”. De la transmisión de bienes a título gratuito, de los herederos forzosos, descendientes y ascendientes: “...Que mientras en Castilla el testador, salvo que hubiera desheredado, tenía que respetar los derechos de todos los herederos forzosos; en Vizcaya el fuero no determinaba las personas a las que habían de pasar los bienes raíces, limitándose a designar un grupo de parientes, dentro del cual el testador tenía que elegir forzosamente un heredero directo...”. De las diferencias en el Fuero de Vizcaya, que trataban sobre el derecho de tanteo y las que determinaban quienes eran los herederos forzosos, así como otros aspectos de aquel Fuero.

En la próxima entrada de esta serie veremos cómo algunos coches del tranvía y sus caballerías circulaban al galope por algunos tramos de Algorta, lo cual incomodaba a los vecinos.

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