miércoles, 8 de octubre de 2025

ACONTECERES DEL ÚLTIMO CUARTO DEL SIGLO XIX EN GETXO -443

En la anterior entrada de esta serie sobre el último cuarto del Siglo XIX, veíamos como las mareas vivas estaban produciendo grandes alteraciones en la playa de Las Arenas.

La prensa bilbaína publicaba una Real Orden sobre la salubridad de los cementerios y las normas inhumatorias, en la que se citaba la Real Orden, relativa a los procedimientos inhumatorios que debían emplearse, la cual había sido publicada en la «Gaceta» del día 4 de febrero de 1898: “...En la misma se establece la relación que debe haber entre la extensión superficial de un cementerio y la población del pueblo.

Qué condiciones ha de reunir el terreno donde se establezca, geológico, mineralógico, físico, químico, de exposición, inclinación, situación, etc.

Cuánta profundidad deben tener las sepulturas en tierra.

Si deben permitirse los enterramientos en nicho.

Si podría consentirse la momificación de los cadáveres, la petrificación de los mismos,la cremación de éstos.

Si deben usarse desinfectantes, cómo y cuáles, en caso de afirmativa.

A qué distancia ha de estar de todo lugar habitado.

La Sección de Higiene propone a la Academia de Medicina para su aprobación las observaciones y conclusiones siguientes: Una de las cuestiones más importantes entre las múltiples que la higiene pública abarca, es la del emplazamiento y reglamentación de los cementerios, cuestión tanto más delicada, cuanto que en ella intervienen dos factores importantes, no siempre acordes, siendo difícil, sin embargo, preferir uno de ellos, vulnerando el otro, porque ambos merecen igual respeto y consideración; el sentimiento del culto de los que fueron por un lado, y la necesidad de evitar el que éstos perjudiquen A los vivos por otro; el respeto A los sentimientos y a la higiene.

En ellos ha de verificarse la transformación de la sustancia orgánica en inorgánica por medio de la putrefacción, o sea la serie de oxidaciones que suceden hasta la combustión completa del cadáver.

Para conseguir este fin, la higiene puede llenar dos indicaciones o hacer que la descomposición sea extraordinariamente rápida por la cremación, o hacer que sea muy lenta por una serie de procedimientos que se indicaran. Aceptado este segundo medio, tiene que procurar que los productos de la putrefacción pasen al agente menos apto para conservarlos y difundirlos, y emplear los medios más oportunos para neutralizar su acción...” Hechas estas consideraciones llegaban a las siguientes conclusiones: “...De los 19.803 cementerios existentes, solamente tienen buenas condiciones higiénicas 3.012. Conviene sobre todo, cuando el enterramiento se haga en el suelo, que la extensión del cementerio, cuando sólo exista uno, exceda del séxtuplo del número de defunciones acaecidas en un quinquenio.

Los cementerios deben estar emplazados a alguna distancia de las poblaciones; pero no es de necesidad se hallen tan separados que haya dificultades y gastos para el traslado de los cadáveres. Pueden colocarse a un kilómetro de la población.

Si existe una altura en las inmediaciones de la población debe situarse el cementerio en ella y sobre la vertiente opuesta. Se han de colocar también en la dirección contraria a los vientos dominantes, para que éstos vayan de la población al cementerio.

El terreno rocoso es perjudicial, porque su dureza no permite dar la conveniente profundidad a las fosas.

La profundidad de las fosas debe ser de dos metros, con ocho decímetros de anchura y medio metro de separación entre una y otra por cada lado como mínimo.

La momificación, petrificación y embalsamamiento de los cadáveres puede permitirse, tomando las precauciones convenientes para evitar que se efectúe en condiciones de muerte aparente o con objeto de ocultar un crimen.

Los cementerios deben estar aislados por una pared de dos metros de altura por lo menos; han de tener plantaciones de árboles de hoja perenne.

Todo cementerio, además de los edificios destinados para habitación de los que en ellos vivan y a la celebración de las prácticas religiosas, debería estar dotado de una capilla o depósito, en condiciones convenientes de ventilación y calefacción, para el depósito de los cuerpos, en los casos en que la muerte no esté realmente comprobada.

Todo cementerio que haya de ser abandonado, no debe utilizarse para nada por lo menos durante diez años después de su clausura. Debe además prohibirse practicar en él, después de este plazo, excavaciones de ningún género, utilizándose únicamente para siembra y plantaciones...” En aquella extensa R.O. se Incluían más normas, una de ellas se refería a los Panteones: “...En cuanto a la otra clase de enterramientos sobre la superficie del suelo, que menciona la consulta, entendemos debe referirse á los que se verifican en esas lujosa; construcciones denominadas panteones o mausoleos, que erige en honor de los difuntos, el amor y la riqueza de sus deudos. Tales construcciones, si son muy numerosas, próximas unas de otras y alcanzan grandes proporciones, constituyen una seria dificultad para la buena higiene de los cementerios, porque con las sombras que proyectan impiden la debida insolación del terreno, y con sus masas se oponen a la libre corriente del aire, a cuyos inconvenientes resultados coadyuvan también las plantaciones de árboles, cuando están mal dirigidas y cuidadas...” El diario bilbaíno, además incluía algunas normas de acompañamiento: “...El Consejo de Sanidad, recomienda que en adelante las inhumaciones de los cadáveres se hagan con unos féretros especiales de madera incorruptible, que aseguren la perpetua conservación de los restos en ellos depositados, y eviten las emanaciones infectas de los cementerios, que pueden ser origen de graves enfermedades y terribles epidemias.

En la citada Real Orden se consigna que los féretros metálicos han sido declarados nocivos para la salud pública. Si el féretro es metálico de gran solidez, que son los menos y son extraordinariamente caros, son aún peores para la higiene, porque conservan indefinidamente los líquidos del cadáver...” Finalizaba aquel artículo con un consejo para las Agencias Funerarias: “...También sería conveniente se prohibiera el que las agencias funerarias aprovecharan las coronas, cintas, cordones y demás adornos que suelen emplearse en la conducción de cadáveres, así como también debieran desinfectar a menudo los carruajes empleados en estos actos fúnebres...” (El Noticiero Bilbaíno del 24 de febrero de 1898).

En la próxima entrada de esta serie, veremos como varios vecinos de la Anteiglesia solicitaban se suprimiera un recargo en los impuestos, sobre la carne que se venía aplicando hasta la fecha.

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